Sentencia Penal Nº 174/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 174/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 106/2012 de 27 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2012

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 174/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100328


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00174/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: N54550

N.I.G.: 05019 37 2 2012 0101135

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000106 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000034 /2012

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ , ha pronunciado en

NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 174/2012

En la ciudad de Avila, a veintisiete de julio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 34/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita siendo parte apelante Mercedes , Erasmo y Eutimio y parte apelada Fernando y Remedios .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 30/5/2012, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Piedrahita (Avila) dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- El día 9 de abril de 2011 en las inmediaciones del Bar "K-melot" y del Bar "coronas", sitos en la localidad de Barco de Avila (Avila), se produjo una discusión seguida de pelea en la que intervinieron Fernando , Remedios , Eutimio , Mercedes , Erasmo y Lorenzo . Durante la misma, Eutimio , Erasmo y Lorenzo dirigiéndose a Fernando y a Remedios les profirieron expresiones tales como "hijo de puta" "gilipollas" "cornudo". A continuación, Fernando se introdujo a la furgoneta propiedad de Eutimio , quien al oír el claxon de la misma se acercó al lugar donde la misma se encontraba aparcada. En ese momento se inició una pelea en la que Erasmo y Eutimio golpearon a Fernando tirándolo al suelo y dándole patadas. Por su parte Fernando agredió a Eutimio con una patada en la pierna.

Al mismo tiempo, se produjo una pelea en la que Remedios agarró por la camisa a Erasmo , sin causarle lesión, ante lo que intervino la madre de éste, Mercedes quien golpeó a Remedios , rompiéndola la ropa y unas gafas, y Remedios golpeó a Mercedes . En esa situación, se presentó Lorenzo que propinó una patada en la espalda a Remedios . Dirigiéndose a continuación hacia Fernando que se encontraba en el suelo para golpearle junto Eutimio y Erasmo .

Transcurridas unas horas, cuando Fernando y Remedios regresaban del hospital se acercaron al lugar donde se encontraba aparcada la furgoneta de Eutimio , procediendo Fernando a rajar las tres ruedas de la misma y daños en el interior de la misma.

Como consecuencia des ello, Remedios sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de primera asistencia médica, empleando en su sanidad 15 días de los cuales 2 fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

Por su parte, Fernando sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de primera asistencia, empleando en su curación 30 días de los cuales 15 fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

Eutimio sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de primera asistencia médica, empleando para su curación 10 días de los cuales dos ha estado impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Así mismo, sufrió daños en su furgoneta por importe des 260 euros.

Mercedes sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de primera asistencia médica, empleando para su curación 8 días, de los cuales uno estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eutimio como autor de una falta de insultos a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, y como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice conjunta y solidariamente con Lorenzo y Erasmo a Fernando en la cantidad de 1800 euros, y al SACYL en la cantidad de 378 euros.

Que debo condenar y condeno a Erasmo como autor de una falta de insultos a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, y como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice conjunta y solidariamente con Lorenzo y Eutimio a Fernando en la cantidad e 1800 euros, y a SACYL en la cantidad de 378 euros.

Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor de dos faltas de lesiones, imponiéndose por cada una de ellas la pena de multa de dos meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, y por la falta de insultos la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice conjunta y solidariamente con Erasmo y Eutimio a Fernando en la cantidad de 1800 euros, y a SACYL en la cantidad de 378 euros, y a Remedios , conjunta y solidariamente con Mercedes en la cantidad de 735 euros, y a SACYL en la cantidad de 229, 78 euros.

Que debo condenar y condeno a Mercedes como autora de una falta de lesiones la pena de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, y a indemnizar a Remedios , conjunta y solidariamente con Lorenzo en la cantidad de 735 euros, y a SACYL en la cantidad de 229,78€.

Que debo condenar y condeno a Fernando como autor de una falta de daños la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 10 euros, y como autor de una falta de lesiones la pena de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Eutimio en la cantidad de 510 euros por lesiones, y 260 euros por los daños en furgoneta.

Que debo condenar y condeno a Remedios como autora de una falta de lesiones la pena de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, y como autora de una falta de maltrato de obra la pena de multa de 30 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Mercedes en la cantidad de 390 euros.

Con expresa imposición a los condenados de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Mercedes , Erasmo y Eutimio . También interpuso recurso de apelación Fernando y Remedios

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los de la resolución impugnada.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Mercedes , Erasmo y Eutimio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30/5/2012 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita solicitando: a) se decrete la libre absolución de Dª Mercedes , D. Eutimio y D. Erasmo de las faltas de lesiones por la que han sido condenados con cuantos efectos favorables le sean inherentes; b) subsidiariamente modere la condena pecuniaria impuesta fijando como módulo diario la pena de multa la cantidad de 2€.; c) condene a D. Fernando y Dª Remedios , como autores de una falta de insultos penada y prevista en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de dos meses multa, con una cuota diaria de 10€ y, lo demás que sea procedente en Derecho.

Por Fernando y Remedios se interpuso también recurso de apelación contra la misma sentencia solicitando la absolución de los mismos, con imposición de costas a la contraria y revocando la sentencia respecto del resto de los acusados en los extremos citados en el recurso, donde dice que Erasmo y Eutimio se dirigieron amenazantes contra los recurrentes y después les agredieron y que después Mercedes y Lorenzo agredieron a Remedios y también Lorenzo agredió a Fernando ; que también Eutimio y Erasmo le tiraron del asa de una bandolera que Fernando llevaba; que los partes del Centro de Salud señalan que Mercedes no presenta hematomas ni erosiones y que Eutimio no presenta señales de patada y que no sufre dolor a la palpación y que las lesiones de Eutimio y Mercedes son de menor intensidad que las de los recurrentes; que a la hora de imposición de multas no se ha tenido en cuenta la situación económica de los recurrentes ni la situación personal y familiar ya que Remedios percibe subsidio por desempleo que no supera los 500 € mensuales y que Erasmo señala que Remedios no le insultó sino que únicamente le sujetó; que no se ha fundamentado de dónde sale la suma de 510€ por las lesiones y y 260€ por daños en la furgoneta, de la responsabilidad impuesta a Fernando , y lo mismo ocurre con la indemnización de 390€ impuesta a Remedios ; además le ha desaparecido una bandolera a Fernando con objetos valorados en más de 1000€ y ha sido robada por los contrarios; que la cuota diaria impuesta a los contrarios es inferior que la de los recurrentes; que no se han valorado adecuadamente las lesiones de los recurrentes ya que se debe considerar una indemnización para Fernando de 3.166€ (30 días de baja, de los que 15 fueron impeditivos y dos puntos de secuelas) y una indemnización para Remedios de 959€ (15 días de baja, de los que 2 son impeditivos), en ambos casos incluido el factor de corrección, a los que habrá de añadir los gastos del Sacyl, gastos de transporte, y la bandolera sustraída, rotura de gafas y ropa que suman 1045 €.

SEGUNDO .- Respecto del primer recurso interpuesto hay que decir que no procede la absolución de Mercedes , Eutimio y Erasmo de las faltas de lesiones por las que han sido condenados al haber quedado claramente probado, tal y como figura en los hechos, que Erasmo y Eutimio golpearon a Fernando y Mercedes golpeó a Remedios .

Tales hechos se desprenden de las manifestaciones de todos los implicados y de los partes del Sacyl y médicos forenses de Fernando y de Remedios .

En cuanto a la moderación de la condena pecuniaria de la multa cantidad de 2€ diarios se contesta diciendo que no existe motivo alguno que determine la reducción cuando la correspondiente a Mercedes es de cuota diaria de 10€ y cuando los restantes ( Lorenzo , Eutimio y Erasmo ) son similares de 6€, por lo que no se revoca la sentencia en este sentido al no existir, como decimos, fundamento que permita variarlo respecto del conjunto.

No procede reducirlo a 2€, como se interesa y ello en base a que los 6€ impuestos son mínimos y permitiendo el C. Penal la imposición de cuotas entre 2 y 400€.

Respecto a la condena a Fernando y Remedios como autores de una falta de insultos del art. 620.2 del C. Penal tampoco se accede a tal petición ya que de los hechos probados no se desprende la existencia de tales insultos.

Solamente existe en el recurso de apelación la manifestación de que Fernando y Remedios comenzaron a insultar diciendo "hijos de puta, os vamos a matar" refiriéndose a Erasmo y Eutimio y "cornuda" que tienes ladillas, hija de puta, gorda, zorra" a Mercedes .

El propio Eutimio no manifestó ante la guardia civil en su declaración inicial que existiera insulto alguno, aunque sí lo dijo Erasmo , pero se trata de un hijo de la propia Mercedes por lo que su testimonio no puede tener la misma validez que el de su tercero.

La juzgadora ha entendido que no han quedado demostrados tales insultos, por lo que a ello se ha de estar.

TERCERO.- . Respecto al recurso interpuesto por Fernando y Remedios interesando la absolución de los mismos hay que decir otro tanto. Ha quedado demostrado que Fernando agredió a Eutimio dándole una patada en la pierna. También ha quedado acreditado que Fernando rajó 3 ruedas de la furgoneta y produjo daños en el interior de la misma. Eutimio sufrió lesiones que precisaron para su curación 10 días, de los que 2 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Ha quedado probado por el parte de sanidad, así como las propias manifestaciones del lesionado y del resto de sus compañeros. En relación a los daños en la furgoneta ya constaba en la declaración inicial de Eutimio ante la guardia civil, y así se ha venido manteniendo posteriormente, que Lorenzo observó desde la ventana que Fernando había rajado las ruedas de la furgoneta.

Lo mismo hay que decir de la absolución de Remedios . La misma no es posible por haber quedado probado que Remedios golpeó a Mercedes . Esta última también tuvo lesiones que tardaron en curar 8 días de los que uno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Lo demuestran los partes de sanidad y la propia declaración de la víctima, así como el resto de sus compañeros.

En cuanto a las faltas de lesiones cometidas por Lorenzo , Erasmo y Eutimio hay que decir, que los tres han sido condenados.

No ha quedado probado que Eutimio y Erasmo quitaron la bandolera a Fernando pues ninguna prueba existe sobres tales hechos.

Respecto a que Mercedes no presentaba señales de patadas hay que decir que sí existe parte médico (folio 42) en el que se reflejan lesiones por agresión a pesar de no apreciarse (según el parte) inflamación o erosiones.

En cuanto a la valoración de los daños en la furgoneta por importe de 260€ no existe factura o documento en el procedimiento que acredite tales daños, por lo que tal aspecto se deja para ejecución de sentencia donde se determinará el importe, no pudiendo exceder de 400€.

Por lo que se refiere a la indemnización de los 510€ y 390€ por lesiones a Fernando y Remedios , las mismas son el resultado de las lesiones producidas a Eutimio (10 días de los que 1 es impeditivo), y ello a razón de 45€ los impeditivos y 75 los no impeditivos. Es cierto que la operación matemática no es la correcta, pero existe poca variación. Mercedes tuvo lesiones que tardaron en curar 8 días, de los que 1 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Tampoco coinciden las operaciones matemáticas a 45€ y 75€ pero son muy aproximadas.

La última petición es la relativa a la indemnización por los días de baja de Fernando (30 días, de los 15 fueron impeditivos), reclamando 3.166€ y respecto de Remedios reclama 959€ (15 días de los que dos fueron impeditivos). Hay que decir que la cantidad fijada respecto de Remedios (735€) es la correcta pues se ha calculado conforme al resto de los condenados a 45 y 75€, días no impeditivos, e impeditivos.

No es correcta la fijada para Fernando ya que se ha fijado en 1800€, cuando los dos puntos de secuelas se han de valorar 768€ cada punto, mas el 10% y luego los 15 días impeditivos a 75€ y los 15 impeditivos a 45€. Importa todo ello 3490 €, por que lo se debe recovar la sentencia en tal sentido. La valoración de las secuelas es conforme a la Resolución de 20/1/2011 de Dirección General de Seguros (BOE 27/1/2011).

CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por Mercedes , Erasmo y Eutimio , contra la sentencia de fecha 30/05/2012 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita (Avila).

Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso interpuesto por Fernando contra la sentencia citada condenando a Eutimio , a Erasmo y a Lorenzo solidariamente al pago a Fernando en la cantidad de 3490€. La determinación de los daños de la furgoneta se efectuará en ejecución de sentencia, no pudiendo exceder de 400€. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Remedios .

Se confirma la sentencia en el resto de sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.

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