Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 174/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 343/2011 de 16 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: SAENZ SOUBRIER, JOSE JUAN
Nº de sentencia: 174/2012
Núm. Cendoj: 18087370022012100163
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo nº. 343/2.011.
Causa nº. 911/2.010 del
Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Granada.
Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.
S E N T E N C I A Nº. 174 /12
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
Ilmos. Sres.:
Presidente.-
D. José Juan Sáenz Soubrier
Magistrados.-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez
D. Pedro Ramos Almenara.
En la ciudad de Granada, a dieciséis de marzo de dos mil doce, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 911/2.010 del Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Granada, sobre simulación de delito, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 173/2.010 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. Siete de Granada, contra D. Narciso , titular del DNI. nº. NUM000 , vecino de Huétor-Santillán (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM001 , apelante, representado por la Procuradora Dª. María Molina Cañavate, bajo la defensa del Letrado D. Alfonso Labella Medina.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha trece de junio de dos mil once , que declara como probados los siguientes hechos:
"El día 4 de mayo de 2.010 Narciso compareció en las dependencias de la Comisaría de Granada Norte del Cuerpo Nacional de Policía formulando denuncia en la que afirmaba que ese mismo día, en las inmediaciones de la calle Caserío de Aguirre de esta localidad, dos jóvenes en una moto intimidándole con una navaja, le habían obligado a darles la cartera. La denuncia dio lugar al atestado NUM002 que fue remitido a la autoridad judicial dando lugar a las Diligencias Previas 4.334/10 del Juzgado de Instrucción número 7 de Granada que dictó auto el 5 de mayo acordando el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido el 5 de mayo de 2.010. El día 6 de mayo Narciso fue citado en dependencias policiales para esclarecer los hechos, reconociendo espontáneamente que había perdido la cartera y se había inventado el robo denunciado." ,
y contiene el siguiente FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Don Narciso como autor criminalmente responsable de un delito de simulación de delito, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y condenándole al pago de las costas procesales. ..." .
SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, alegando infracción de preceptos penales sustantivos. Subsidiariamente solicitó la reducción de la pena impuesta en dos grados, o en uno.
TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día trece de marzo actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.
SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier.
Fundamentos
PRIMERO.- La condena del recurrente debe ser mantenida en los términos en que le fue impuesta. Sostiene la S.TS. 1.550/2.004, de 23 de diciembre , tras recordar que la simulación de delito se configura como un delito de resultado, de suerte que se admite la tentativa en aquellos casos en los que la "notitia criminis" o denuncia simulada no llega a producir una actuación procesal, que existen actuaciones genuinas e indudablemente de carácter procesal ejecutadas por la autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones en un supuesto delito de robo con fuerza que determina la apertura del oportuno procedimiento judicial y su sobreseimiento provisional por no aparecer autor conocido , que es justamente lo que aquí sucede, aunque en relación con un supuesto robo con intimidación y uso de arma.
No son acogibles, por tanto, los argumentos del recurso, en cuanto pretenden que las "actuaciones procesales" a que se refiere el artículo 457 del Código Penal exigen la apertura de una causa penal y la práctica de unos determinados actos de instrucción, pues por actuación procesal ha de tenerse la incoación de una causa penal y su sobreseimiento provisional en tanto no consten elementos de convicción que permitan dirigir el proceso contra alguna persona determinada.
Por lo demás, no es cierto que el denunciante se retractara de su denuncia antes de las 24 horas, como el mismo pretende, sino que al día siguiente de interponerla aún la amplió facilitando las características físicas de los supuestos autores, de modo no fue sino hasta después de otro día cuando, ante la nueva citación que le hicieron los agentes actuantes para esclarecer el asunto, admitió que había inventado los hechos al haber notado la falta de su cartera. Mas para entonces la causa judicial ya se había incoado y sobreseído. Precisamente por ello no cabe atribuir a la circunstancia atenuante de confesión el carácter de muy cualificada, pues la tercera comparecencia del denunciante ante la Policía ni siquiera fue voluntaria, sino provocada por los agentes que tenían asumida la investigación del hecho.
SEGUNDO.- No concurriendo especiales razones que aconsejen resolver de otro modo, procederá declarar de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
: Que debemos desestimar, y así lo hacemos, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Molina Cañavate, en nombre y representación de D. Narciso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada a que este Rollo se contrae, la cual resolución confirmamos, declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, y devuélvanse los autos al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no caben otros recursos que los de revisión y anulación, cuando procedan, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, en audiencia pública celebrada el día de su fecha. Granada, a dieciséis de marzo de dos mil doce. Doy fe.
