Sentencia Penal Nº 174/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 174/2012, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 367/2012 de 17 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ARGAL LARA, BEGOñA

Nº de sentencia: 174/2012

Núm. Cendoj: 31201370012012100226


Encabezamiento

S E N T E N C I A N.º 174/2012

En Pamplona/Iruña a 17 de octubre de 2012

La Ilma. Sra. D.ª BEGOÑA ARGAL LARA, magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el rollo penal de Salan.º 367/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tudela , en el juicio de faltas n.º 2563/2011, sobre una falta de lesiones ; siendo apelante, la denunciante D.ª María Virtudes , representada por la procuradora D.ª ISABEL DÍEZ CORNAGO y defendida por el letrado D. FRANCISCO JAIME ARREGUI CANTONE ; y apelada, la compañía CASER , representada por el procurador D. MIGUEL ARNEDO JIMÉNEZ y asistida por el letrado D. MIGUEL MARTÍNEZ DE LECEA ZUZA .

Antecedentes

PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.-Con fecha 2 de julio de 2012 el referido Juzgado, en el indicado procedimiento, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Se condena a don Fermín como autor responsable de una falta de imprudencia del artículo 621.3 CP a la pena de multa de 10 días a razón de 3 euros diarios, lo que hace un total de 30 euros, (treinta euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas y al abono de las costas ocasionadas en este juicio.

En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar a doña María Virtudes en la cantidad de 6127,80 euros, (seis mil ciento veintisiete con ochenta euros), por lesiones, secuelas y demás conceptos indemnizables acreditados, más la cantidad de 503,90 euros, (quinientos tres con noventa euros), por gastos médicos acreditados.

A las citadas cantidades les será de aplicación el interés legal oportuno desde la fecha de esta sentencia. Y de las mismas será descontada la cantidad de 5704,68 euros ya entregada a la denunciante con anterioridad.

Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Caser Seguros SA, en cuyo caso el interés aplicable a las cantidades expuestas será el legal incrementado en un 50%, teniendo en cuenta las cantidades entregadas a la denunciante y las fechas de dichas entregas, desde la fecha del accidente, 26 de noviembre de 2011.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de don Ricardo .

Todo ello con imposición de costas del proceso».

TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D.ª María Virtudes , suplicando a la Sala: «... dicte resolución en su día por la que acuerde revocar parcialmente la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de condenar a don Fermín , a la compañía de seguros Caser y a don Ricardo , a abonar solidariamente a mi representada doña María Virtudes la cantidad de 9350,42 euros (nueve mil trescientos cincuenta con cuarenta y dos euros) en lugar de la cantidad de 6631,70 euros (6127,80 + 503,90) reconocidos en la sentencia recurrida, declarando que en cuanto a las lesiones y secuelas las cuantías económicas a aplicar son las del baremo de 2012 y manteniendo el resto de pronunciamientos, todo ello con imposición de costas a la parte adversa».

CUARTO.- Dado traslado del recurso, la entidad apelada CASER solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera , en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.


Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO.-La representación de María Virtudes formuló recurso de apelación contra la sentencia de 2 de julio de 2012 , alegando:

1.- Impugna la indemnización de lesiones y secuelas conforme al informe de sanidad médico forense, por error en la valoración de la prueba, estimando que deben acogerse las conclusiones del informe pericial de parte.

2.- Las cantidades reclamadas por gastos de desplazamiento para asistir a tratamientos médicos y gastos de aparcamiento en zona azul para las mismas asistencias a visitas médicas derivadas del accidente deben ser acogidos.

3.- Quebrantamiento de Ley, jurisprudencia y quebrantamiento del principio de congruencia; ya que la sentencia considera que el baremo a aplicar es el del día del accidente (2011), en vez del baremo de la fecha de estabilización lesional (2012).

Suplica: Que previos los trámites legales oportunos dicte resolución en su día por la que acuerde revocar parcialmente la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de condenar a don Fermín , a la compañía de seguros Caser y a don Ricardo , a abonar solidariamente a mi representada doña María Virtudes la cantidad de 9350,42 euros (nueve mil trescientos cincuenta con cuarenta y dos euros) en lugar de la cantidad de 6631,70 euros (6127,80 + 503,90) reconocidos en la sentencia recurrida, declarando que en cuanto a las lesiones y secuelas las cuantías económicas a aplicar son las del baremo de 2012 y manteniendo el resto de pronunciamientos, todo ello con imposición de costas a la parte adversa.

SEGUNDO.-Error en la valoración de la prueba.

2.1.- Informe de sanidad.

La sentencia de instancia, en relación a la cuestión concreta de los días de incapacidad (73 según el informe forense y 119 según el informe de la perito Sra. Agueda ), acoge el primero, por estimar el tratamiento farmacológico posterior para la lesión cervical, no rehabilitador.

Tras la revisión de los informes médicos, se constata que el de Doña Agueda señala como días impeditivos 119 días, del 26/11/2011 al 23/03/2012, aclarando que con fecha 6/2/2012 se le da de alta en rehabilitación, que su estado no era bueno, y el Dr. Amador el 15/2/2012 le da tratamiento farmacológico, obteniendo el mayor grado de restitución biológica, considerándolo no paliativo sino curativo, que ha sido necesario para corregir el estado residual (componente álgido y dolor neuropático), y sitúa el periodo de sanidad hasta el 23/03/2012, fecha en la que constata la mejoría y remisión de la clínica cervical, pese a no cursar alta laboral hasta diez días después.

El informe forense concluye que la estabilidad lesional se ha alcanzado en 73 días, incapacitada para su actividad.

El informe médico Don. Amador , de fecha 21 de marzo de 2012, relata que el 15/2/2012 la paciente acudió por dolor cervicobraquial persistente desde el accidente de tráfico, y que le prescribió Lyrica 75 y Depredio 25, y el 21/3/2012, constata que ha mejorado y tiene poco dolor en vida tranquila, y le pauta seguir dos semanas más con la medicación.

A la vista de lo expuesto, el informe forense de 28 de marzo de 2012 es revisado el 14 de junio de 2012, y reitera que son 73 días de estabilización lesional, (6 de febrero de 2012) que es cuando la paciente termina el tratamiento rehabilitador, además después de dicha fecha, no realiza ningún tratamiento nuevo, simplemente se receta medicación, lo cual en términos médico-legales no se considera tratamiento nuevo.

Expuesto el anterior relato fáctico, debe señalarse que el periodo de incapacidad temporal indemnizable ha de coincidir con el de sanidad o curación efectiva, cuyo término final corresponde con el de la «estabilización lesional», que implica la imposibilidad de aplicar ningún tratamiento curativo que mejore el estado del paciente sin perjuicio de los posibles cuidados paliativos que requieran los síntomas asociados a las secuelas de dicha lesión, pues las indemnizaciones por incapacidad temporal de la tabla V del anexo a la Ley Sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se refiere a los días que tarda en sanar la lesión.

En el caso de autos, la paciente sufrió esguince cervical, y contractura de trapecios, estando en rehabilitación hasta el 6/2/12, y al terminar la terapia, persiste el dolor, según Doña Agueda , en columna cervical y codo, y acude Don. Amador que modifica la pauta farmacológica.

Por tanto, la lesión, esguince cervical con contractura en trapecio izquierdo ya no era susceptible de curación más allá de la fecha de alta señalada por el médico forense, y la medicación prescrita por Don. Amador era paliativa de las secuelas de la lesión, del esguince, en concreto del dolor persistente; que jurídicamente no se integra en el concepto de incapacidad temporal.

2.2.- Indemnización por gastos de desplazamiento y aparcamiento en zona azul.

Desplazamiento Fustiñana a Tudela.

La realidad del lugar de residencia en Fustiñana y la necesidad de trasladarse la lesionada a Tudela para visitas médicas es obvio y aparece reflejado en los informes médicos.

Se acogen los 44 viajes, incluidas las visitas Don. Amador , que aunque no fueran curativas, sí paliativas y causadas por el accidente. Total, 348,48 €.

También los viajes a Pamplona, 219,78 €.

Los gastos de aparcamiento de zona azul, reclamados y cuyos tíckets obran en autos también serán admitidos por ser un gasto indemnizable derivado del desplazamiento para tratamiento médico.

TERCERO.-Baremo aplicable.

La sentencia apelada aplica el baremo del día del accidente, es decir, el del año 2011.

El alta lesional se produjo en febrero de 2012.

De señalarse que la sentencia del Tribunal Supremo 429/2007, de 17/4 , señala como doctrina jurisprudencial que se ha de proceder a fijar el importe de la indemnización mediante la aplicación sistemática de valoración de daños vigente en el momento del accidente, pero la cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento del accidente debe efectuarse en el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva.

Por lo expuesto, se deberá revisar la cuantificación efectuada en sentencia, aplicar el Baremo del año 2012, que resulta de la siguiente manera:

73 días impeditivos x 56,60 = 4131,80 €.

2 puntos secuelas 786,44 x 2 = 1572,88 €.

4918,24 + 491,82 = Total 5410,06 €.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimo en parteel recurso de apelación formulado por la procuradora D.ª ISABEL DÍEZ CORNAGO , en nombre y representación de D.ª María Virtudes , contra la sentencia de 2 de julio de 2012 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Tudela , la revoco parcialmente, y:

- Fijo en 5410,06 €(cinco mil cuatrocientos diez con seis euros) la cantidad a indemnizar por incapacidad temporal y secuelas, y 568,26 €(quinientos sesenta y ocho con veintiséis euros) por gastos de viaje y desplazamientos.

-Ratifico el resto de los pronunciamientos de la sentencia

Declaro de oficio las costas de la alzada.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, que es firme, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.-La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que en el día de la fecha me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes, unión a los autos de testimonio literal de la misma y archivo del original.


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