Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 174/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 131/2012 de 10 de Mayo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 174/2012
Núm. Cendoj: 50297370062012100219
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 131/2012
SENTENCIA NÚM. 174/2012
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a diez de mayo de dos mil doce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 201/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 131/2012 , seguidas por delito de daños, contra Juan Francisco , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Pilar Bonet Perdigones y defendido por la letrada Doña Olga Oseira Abril. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 9 marzo de 2012 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta: HECHOS PROBADOS: Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes: Único.- En fecha 22 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 03:31 horas, el acusado Juan Francisco , mayor de edad," natural de Rumania, al que no constan registrados antecedentes penales, procedió sin causa de justificación alguna a golpear los espejos retrovisores de diferentes vehículos que estaban estacionados próximos entre sí en la Calle Escoriaza y Fabro de Zaragoza, de modo que, habiendo sido advertida una dotación de la Policía Local por un trabajador del servicio municipal de recogida de basuras que había visto los hechos, los funcionarios se constituyeron inmediatamente encontrando en dicha vía al encausado, quien se correspondía con los datos físicos y las prendas que empleaba el autor de los mismos según había referido el citado empleado (varón, con una camiseta de deporte apretada y una cadena por encima de ésta), observando cómo el encartado, que andaba por la calzada, lanzaba un golpe contra un coche que circulaba por allí, el cual tuvo que esquivarlo dando un volantazo, comprobando los Agentes la realidad de los desperfectos causados hasta en diecisiete automóviles -situados a escasa distancia y en la misma línea que ocupaba el inculpado-, reclamando indemnizaciones Cesar (titular del turismo matrícula W-....-EC ) por el importe de tasación pericial de los daños, ascendente a 56,75 euros, Fernando ( W-....-WP ) por 140,05 euros, Remedios ( ....-JCL ) por 83,96 euros, Martin ( ....-CWP ) por 200 euros, Amalia ( ....-WRJ ) por 60 euros, Sixto ( Q-....- QL ) por 100 euros y Esperanza ( ....-DLN ) por 100 euros; y, cuando el acusado se hallaba detenido en los calabozos de la Jefatura Superior de Policía, se dirigió a los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que lo custodiaban en términos tales como "hijos de puta, os voy a matar a todos", "cuando salga de aquí voy a coger una pistola y os voy a matar", "cuando vayáis a juicio os van a esperar treinta rumanos para mataros", "os voy a esperar en la puerta de vuestra casa y os voy a pegar un tiro" y "cuando me toméis las huellas voy a pegarle al Policía", llegando a arrojar la comida de la bandeja del desayuno contra el funcionario con carné profesional número NUM000 , debiendo ser reducido.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Juan Francisco , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 18 de abril de 2012.
Fundamentos
PRIMERO .- Dictada sentencia condenatoria contra el acusado por un delito de daños se alza contra la misma invocando que siempre ha mantenido la negación de la autoría y que no ha comparecido el testigo que dice haber sido presencial de los hechos. Pues bien, siendo ciertas ambas cosas, de ellas no pueden extraerse las consecuencias que se pretenden, ya que la negación reiterada de los hechos por parte del acusado no posee el mismo valor probatorio que la declaración mantenida de la víctima, ya que aquel no tiene obligación de decir la verdad ni de admitir su culpabilidad, siendo lógico que se niegue esa culpabilidad. Y en lo concerniente a la declaración del testigo, ciertamente que debe reconocerse que el trabajador del servicio de basuras debió ser llamado por la acusación al juicio como testigo para que narrara a presencia judicial los hechos que vio y pudiera ser interrogado sobre los mismos con objeto de poder así valorar sus manifestaciones; sin embargo, teniendo en cuenta las declaraciones de los agentes policiales que intervinieron en los hechos y ratificaron el atestado en el plenario siendo interrogados por las partes sobre lo sucedido, se desprenden una serie de indicios que, sin contar con la declaración del referido trabajador, permiten llegar hasta la afirmación de la culpabilidad del acusado, y estos indicios se expresan de manera certera en la sentencia de tal forma que dan cumplida respuesta a las alegaciones del recurso ya que, como dice la resolución impugnada, 1º) el trabajador del servicio de basuras indicó una serie de datos a los funcionarios de la Policía Local (sobre el aspecto y las vestimentas del autor de los hechos) que éstos pudieron contrastar personalmente al hallar al acusado, quien se compadecía plenamente con los mismos; 2º) los hechos se produjeron y el encausado se encontraba en la calle que confluía con la que estaba la persona que dio aviso a los Agentes, quienes, por lo tanto, se constituyeron de manera inmediata, tardando escasos segundos en llegar con el vehículo oficial; 3º) además de tales proximidades temporal y espacial, entre la situación donde fue hallado el encartado y la de los vehículos dañados había muy escasa distancia, como ha resaltado la Policía; 4º) es más, el inculpado estaba en la calzada y en la misma línea donde los turismos afectados se encontraban aparcados; 5º) como han referido los Agentes, dada la hora, no había nadie más andando por la zona; 6º) el acusado falta a la verdad en la narración de los hechos porque los funcionarios policiales lo vieron abordar un coche que circulaba intentando golpearlo, debiendo evitarlo mediante un volantazo, extremo que denota el estado de alteración que mantenía y que no se dirigía tranquilamente paseando hacia su casa; y 7º) el testigo de los hechos reconoció "in situ" ante los Agentes al encausado como su autor, lo que ha sido expresamente adverado por los funcionarios en el plenario.
No existen razones que permitan dudar de la veracidad de lo declarado por el testigo a los agentes policiales, ni hay motivos para creer que el testigo identificó al encartado por que sí, siendo muy significativo que los hechos se habían producido precisamente en el lugar en que el recurrente fue visto y detenido. El ataque hecho en ese instante contra un vehículo que circulaba por la calle pone en evidencia la agresividad con la que caminaba el encartado, lo que es compatible con el acto denunciado. El razonamiento de la sentencia es lógico, racional y nada arbitrario o extravagante y se basa en las manifestaciones de los policías intervinientes que declaran en el plenario ratificando el atestado.
Y en cuanto a la falta contra el orden público, el hecho aparece igualmente probado por las declaraciones de los agentes policiales y carece de justificación alguna. En consecuencia, se rechaza el recurso.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Juan Francisco , contra la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 201/2011 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
