Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 174/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 171/2013 de 29 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO
Nº de sentencia: 174/2013
Núm. Cendoj: 33024370082013100379
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00174/2013
Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1, 2º planta - C.P. 33271
Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 171/2013
Órgano de procedencia:................. Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón
Procedimiento de Origen:............... Procedimiento Abreviado nº 96/2013
SENTENCIA
Presidente:......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados:..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
En Gijón, a veintinueve de octubre de dos mil trece.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 96 de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón sobre lesiones, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 171 de 2013de esta Sala, entre partes, como apelante Cesareo , representado por la Procuradora Dª. Ana Fernández Martínez y defendido por el Letrado D. José-Mario Blanco Rubianes, y como apelado Gonzalo , representado por el Procurador D. Juan-Ramón Oro Joven y defendido por el Letrado D. José-María Rivas Rodero, y el MINISTERIO FISCAL, siendo PONENTE el ILMO. SR. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó Sentenciaen la referida causa en fecha 7 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
' FALLO: Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de multa de doscientos cuarenta euros (15 días de arresto caso de impago) resultante de multa de un mes con cuota día de ocho euros, a que indemnice a Cesareo en 270 euros y en 185 euros al SESPA y al pago de 1/3 las costas. § Asimismo debo absolver y absuelvo al referido de los demás hechos que se le imputaban declarando de oficio 1/3 de las costas. § Igualmente debo condenar y condeno a Cesareo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de multa de doscientos cuarenta euros (15 días de arresto caso de impago) resultante de multa de un mes con cuota día de ocho euros, a que indemnice a Gonzalo en 210 euros y en 62,33 euros al SESPA y al pago de 1/3 las costas. § Abónese al condenado Gonzalo el tiempo de privación de libertad por esta causa'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, dándose traslado a las demás partes procesales, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 171 de 2013, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Fundamentos
ÚNICO.-Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error del Juez a quoen su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, el primero , en el que postula la absolución por falta de lesiones por la que fue condenado, porque es indiscutible que Gonzalo sufrió lesiones (bien que leves) a la vista de los informes del Centro de Salud de La Calzada de los folios 15 y 37 y del informe del Médico Forense del folio 29, lesiones que son de origen traumático, y en cuanto a la forma de producirse esas lesiones preferimos la valoración inmediata, imparcial, motivada y razonable de las pruebas efectuada por el Juzgador de instancia a la versión parcial e interesada del apelante, y el segundo , en el que pide se condene a Gonzalo como autor de un delito de daños por el que fue absuelto en la instancia, de un lado, porque, no habiendo recurrido tal absolución el Ministerio Fiscal (única parte que pidió la condena de Gonzalo por daños en la instancia) y no habiendo actuado en la instancia el aquí apelante más que como acusado (folios 164 y 165), no es admisible que pretenda ahora personarse extemporáneamente como acusación particular y formular 'ex novo', por sorpresa y 'per saltum' pretensiones en esta segunda instancia que no formuló en la primera, y de otro lado y en todo caso, porque es doctrina del Tribunal Constitucional, plasmada en su sentencia 167/2002 y reiterada después en otras muchas ( STS 176/2002 , 197/2002 , 198/2002 , 200/2002 , 212/2002 , 230/2002 , 41/2003 , 68/2003 , 50/2004 , 14/2005 , 16/2009 y 2/2010 , entre otras), que siendo absolutoria la sentencia de instancia, si el acusado no ha reconocido la comisión del hecho delictivo que se le imputa y las pruebas de cargo son exclusivamente personales -como sucede en este caso, pues el perito judicial no pudo ver la moto dañada (folio 72) y el presupuesto del folio 51 (por cierto, expedido a nombre de persona que no es el apelante) nada nos dice sobre la forma de producirse los daños-, en apelación, salvoque se celebre vista con práctica de nuevas pruebas y audiencia del acusado -lo que en este caso no sucedió ni se pidió-, el Tribunal ad quemno puede dictar sentencia condenatoria revisando la valoración de aquellas pruebas personales porque ello infringiría los principios de inmediación y de contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24 apartado 2 de la Constitución , salvoque la valoración de las pruebas por el Juez a quosea arbitraria por absolutamente inmotivada o absurda por contraria a la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, lo que no es el caso.
VISTOSlos artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Fallo
QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Cesareo contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictada en su Procedimiento Abreviado nº 96 de 2013, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintinueve de octubre de dos mil trece.
