Sentencia Penal Nº 174/20...yo de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 174/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 2836/2013 de 02 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: LOPEZ-CORCHADO, ENRIQUE GARCIA

Nº de sentencia: 174/2013

Núm. Cendoj: 41091370072013100204


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Sala nº 2836/13

Asunto Penal nº 544/10

Juzgado de Lo Penal nº 12 de Sevilla

SENTENCIA Nº 174/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

D. JUAN ROMEO LAGUNA

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente.

En Sevilla, a 2 de mayo de 2013.

Vista en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por dos DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIALcontra el acusado Luis Manuel , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 9 de noviembre de 2011, el Juzgado de Lo Penal nº 12 de Sevilla dictó su sentencia nº 483/2011 que contiene los siguientes Hechos Probados:

'Que el acusado, Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, el día 29 de noviembre de 2009 consumió al menos un par de copas de vino tinto, sin que conste que le produjeran una disminución de sus facultades de atención y reflejos para la conducción.

Sobre las 03:05 horas del día citado, agentes de la Guardia Civil realizaban un control rutinario preventivo de alcoholemia y le pararon para someterse a dicha prueba en el kilómetro 14 de la SE-30 de Sevilla. Realizada una prueba con el etilómetro de aproximación, arrojó un resultado positivo de 0,65 mg. de alcohol por aire espirado. Sometido a una primera prueba en el etilómetro de precisión DRAGER ALCOTEST 71110-E, número de serie ARZK-0088, arrojó un resultado positivo de 0,50 mg. de alcohol por litro de aire espirado, a las 02:59 horas, y al someterse a la segunda prueba, hizo varios intentos de soplar y resultó insuficiente en volumen y tiempo soplado, hasta que manifestó a los agentes que ya no soplaba más.

Los agentes de la Guardia Civil percibieron que el acusado presentaba olor a alcohol, habla pastosa y que tenía cierto titubeo al andar, pero lo que más le llamó la atención fue su actitud arrogante e irrespetuosa'.

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

'Que debo absolver y absuelvo al acusado Luis Manuel del delito contra la seguridad vial y del delito de desobediencia de los que le acusaba el Ministerio Fiscal; alzándose cuantas medidas cautelares se hubieran adoptado sobre su persona o bienes y declarándose de oficio las costas procesales'.

SEGUNDO .- Contra la citada sentencia se interpuso por el MINISTERIO FISCALrecurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

Conferido traslado del recurso a la representación procesal del acusado, interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO .- Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose Ponente al Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, quien por enfermedad sustituye a la Magistrada Dª Eloísa Gutiérrez Ortiz.

Tras la vista celebrada el día 30 de abril de 2013 a solicitud del Ministerio Fiscal, la Sala deliberó y falló como sigue.


Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.


Fundamentos

PRIMERO .- El examen de las actuaciones evidencia, tal como alega la defensa apelada en su escrito de impugnación y en la vista, que el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal se presentó fuera del plazo de diez días establecido en el artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En efecto, al folio 88 de la causa consta la notificación de la sentencia al Ministerio Fiscal, carente de fecha de entrega, pero con sello de entrada en el Juzgado de Lo Penal de fecha 03/05/2012; la misma fecha de presentación que figura en el escrito del recurso (fs. 86-87), firmado sin embargo el 12/04/2012. Pues bien, aun en la interpretación más favorable a la parte apelante, considerando que esta última fuera la fecha de notificación de la sentencia al Ministerio Fiscal (pues no es posible preparar y firmar un recurso si previamente no se ha notificado la resolución judicial y se conoce su contenido), resulta palmario que, hasta la fecha de presentación del recurso en el Juzgado, habrían transcurrido sobradamente los diez días hábiles contemplados para la interposición del recurso de apelación contra sentencias dictadas en Procedimiento Abreviado.

En definitiva, debe convenirse con la defensa apelada cuando invoca la extemporaneidad del recurso, que por tanto debió ser inadmitido a trámite; causa de inadmisión que deviene en causa de desestimación del mismo.

SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCALcontra la sentencia nº 483/2011, de fecha 9 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 12 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 544/2010, la confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de Lo Penal para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.