Sentencia Penal Nº 174/20...il de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 174/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 277/2013 de 22 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Nº de sentencia: 174/2013

Núm. Cendoj: 38038370052013100167


Encabezamiento

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2013.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 277/13 de la causa número 202/12 seguida por los trámites del Juicio de Faltas en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Adolfina defendido por el Letrado D./Dña. Mª. Teresa Alemán Rodríguez y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. José Félix Mota Bello.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 13/09/12 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Juan Luis de la falta por la que venía siendo enjuiciado, con declaración de oficio de las costas causadas.'

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

'Que en las presentes actuaciones Adolfina formuló denuncia contra Juan Luis el día 30 de julio de 2012, aduciendo que este último la había amenazado con expresiones tales como 'Te voy a cortar el cuello' y proferido insultos tales como 'hija de puta' habiéndose convocado por ello a las partes para la celebración del correspondiente juicio de faltas.'

TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D./Doña Adolfina , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.


ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.


Fundamentos

Primero.- Por la parte recurrente se impugna la sentencia de primera instancia, en su pronunciamiento absolutorio, defendiendo en sentido contrario la condena de la parte denunciada con relación a hechos que se califican como falta contra las personas.

En cuanto a esta pretensión, debe rechazarse de plano, en la medida que exigiría una revisión fáctica de la sentencia, basada sustancialmente en pruebas personales no presenciadas directamente por este tribunal, decisión inadmisible con arreglo a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ser esta práctica contraria al principio de tutela judicial efectiva y al derecho a un juicio justo y equitativo.

Por otra parte, la sentencia recurrida a partir de la valoración de las pruebas personales, no se pronuncia, en términos de certeza, con relación a la realidad de los hechos que se imputan, apreciando una insuficiencia probatoria sobre un argumento razonable que se erige en el fundamento de la absolución, sin que resulte factible, en la fase de apelación, revisar esta valoración de la prueba que ha realizado el órgano enjuiciador en primera instancia, al tratarse de pruebas estrictamente personales.

Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Adolfina contra la sentencia dictada en fecha 13 septiembre 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Dos de La Orotava .

2º.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.

3º.- Esta resolución es firme.

4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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