Sentencia Penal Nº 174/20...zo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 174/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 27/2014 de 28 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: VAZQUEZ LLORENS, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 174/2014

Núm. Cendoj: 33044370022014100168

Núm. Ecli: ES:APO:2014:970

Núm. Roj: SAP O 970/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00174/2014
PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
213100
N.I.G.: 33026 41 2 2012 0101662
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Denunciante/querellante: Camilo
Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO MENENDEZ ARANGO
Abogado/a: D/Dª MAXIMINO SAMPEDRO GARCIA
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 174/2014
PRESIDENTE
ILMO SR. DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ
En Oviedo, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.
VISTOS , en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida
por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 21/13 en el Juzgado de lo
Penal nº 3 de Oviedo (Rollo de Sala 27/14), en los que aparecen como apelante : Camilo representado
por el Procurador don José Antonio Menéndez Arango, bajo la dirección letrada de don Maximino Sampedro
García; y como apelados: Allianz representada por la Procuradora doña Ana Díez de Tejada Alvarez bajo
la dirección letrada de don Juan Madiedo Vega; Frida y Rosana representadas por la Procuradora doña
María Elena Fernández González bajo la dirección letrada de doña Isaura Sánchez Gonzalo; y El Ministerio
Fiscal ; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS procede dictar
sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 16-12-13 cuya parte dispositiva literalmente dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Camilo , como autor de dos delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1-1 ª y 2 del CP en concurso con un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del CP sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de seis meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a la conducción de vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años, con pérdida de vigencia del permiso de conducir conforme al art. 47 del CP , y pago de costas con inclusión de las devengadas por las acusaciones particulares. Como responsable civil directo y de forma conjunta y solidaria con la aseguradora Allianz a la que se condena en igual concepto, indemnizará: a Servicio de Salud del Principado de Asturias en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por asistencia médica a los lesionados'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, que turnados a su Sección 2ª se procedió al señalamiento de la vista para el día 25 de marzo del año en curso, conforme al régimen de señalamientos.



TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de Hechos probados que se da por reproducida .

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la por la representación del condenado, y tras alegar infracción por indebida aplicación de los artículos 379.2 , 152.1 y 2 y 66 del Código Penal en lo referente a la determinación de la pena, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra, por la que se impongan a su representado las penas en su extensión mínima, dada la falta de motivación que justifique la imposición de las penas en su grado máximo, añadiendo que la no concurrencia de circunstancia agravante alguna y la escasa gravedad que revisten a su entender los hechos, justifican igualmente dicha pretensión.



SEGUNDO.- Denuncia el recurrente vulneración del artículo 66 del Código Penal , por infracción del principio de proporcionalidad e individualización en la determinación de la pena, pues dicho precepto obliga al órgano sentenciador a razonar en la sentencia la individualización de la pena que se imponga, cuando por no concurrir circunstancias atenuantes ni agravantes (como es el caso), pueden los Jueces y Tribunales recorrer la pena prevista por la Ley en toda su extensión, atendiendo para ello a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

La exigencia del deber de motivación en los casos de individualización de la pena (S.S.T.C. 193/96, 43/97 , 47/98 y otras citadas en la reciente 20/2003) ha sido señalada por el Tribunal Constitucional destacando que 'los datos básicos del proceso de individualización de la pena debían inferirse de los hechos probados, sin que fuera constitucionalmente exigible ningún ulterior razonamiento que los tradujera en una cuantificación de pena exacta, dada la imposibilidad de sentar un criterio que mida lo que, de suyo, no es susceptible de medición'.

La Jurisprudencia del T. Supremo en relación con el alcance del párrafo primero, hoy número sexto del artículo 66 Código Penal , también viene subrayando dicha exigencia en relación con el propio contenido del mismo, entre otras, en sentencias de 19 de mayo , 5 de junio , 9 de septiembre y 1 de octubre de 2003 , señalando la sentencia de 16 de abril de 2003 que la obligación que se impone a los órganos jurisdiccionales se deriva no sólo de la norma general del artículo 120.3 de la Constitución , en relación con el artículo 24 de la misma, en cuanto se refiere a la tutela judicial efectiva, sino también de la redacción del artículo 66.1ª del Código Penal , obligación que los Tribunales que se debilita hasta desaparecer en sus aspectos formales, cuando la pena se impone en el mínimo legalmente previsto, pues en estos casos, la sanción penal, establecida dentro de los límites marcados por la ley por aplicación del principio de legalidad de las penas, no es sino la consecuencia obligada de la previa afirmación de la existencia de un delito, de su autor y de la completa responsabilidad de éste, sin la concurrencia de circunstancias modificativas.

En el caso de autos, el acusado fue condenado como autor de dos delitos de lesiones imprudentes del art 152. 1 y 2 del C. Penal en concurso con un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 por lo que y conforme al art. 382 y como indica el Ministerio Fiscal la pena en abstracto se extendería de cuatro meses y quince días hasta seis meses de prisión, y de dos años, seis meses y un día hasta cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos de motor por cuanto la pena se debe fijar dentro de la mitad superior, siendo por ello correctas legalmente las penas impuestas, mas visto que nada se consigna en la instancia respecto a los motivos que llevaron al Juzgador a imponer el máximo legalmente previsto, y al no aparecer en las actuaciones otros datos distintos de aquellos que constituyen los elementos del tipo que pudieran sostener y justificar la concreta extensión de la pena que se ha impuesto, parece más adecuado como se indica entre otras en Sentencia del T. Supremo de 2 de octubre de 2000, imponer las penas en su extensión mínima es decir, cuatro meses y quince días de prisión, y dos años seis meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, máxime si se tiene presente que no constan circunstancias de especial gravedad en los hechos, y que el recurrente carece de antecedentes penales.



TERCERO.- La estimación del recurso conlleva la declaración de oficio de las costas causadas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del C. Penal y Art. 240 de la L.E.Cr .

Fallo

: Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Oviedo en el Juicio Oral núm. 21/13 de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de imponer al condenado Camilo las penas de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS de prisión y DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, manteniendo en el resto los pronunciamientos de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, contra la que no cabe recurso ordinario alguno y que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248-4º de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilma. Sra.

Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.

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