Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 174/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 78/2014 de 21 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO
Nº de sentencia: 174/2014
Núm. Cendoj: 22125370012014100335
Núm. Ecli: ES:APHU:2014:337
Núm. Roj: SAP HU 337/2014
Resumen:
FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00174/2014
Rollo J. Faltas 78/2014 S211014.3U
Sentencia Apelación Penal Número 174
En Huesca, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.
La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate,
ha visto, en grado de apelación, el juicio de faltas número 167/2013 procedente del Juzgado de primera
instancia e instrucción número 4 de Huesca, sobre estafa, seguido entre Arsenio , como denunciante, contra
Feliciano y Lucio , como denunciados, y en el que también es parte el Ministerio fiscal. El denunciado
Feliciano ha interpuesto recurso de apelación, el cual ha quedado registrado en este Tribunal al número
78 del año 2014.
Antecedentes
PRIMERO : Doy por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada.
SEGUNDO : En el juicio antes reseñado, el Juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 25 de abril de 2014 , en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: 'FALLO / QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Feliciano y a Lucio como autores, cada uno de ellos, de una falta de estafa, antes descrita, a la pena para cada uno de ellos de 2 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, más las costas, así como a indemnizar solidariamente a Arsenio en el importe de 315,00 euros [...]'.
TERCERO : Contra la anterior sentencia, el denunciado Feliciano interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó lo siguiente: '[...] dicten una resolución de acuerdo con las circunstancias individuales en que me encuentro y la que en su justa conciencia humana consideren la más justa'. El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio el oportuno traslado a las demás partes, en cuya fase el Ministerio fiscal interesó la desestimación del recurso. A continuación, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia provincial, que acordó formar el presente rollo y designó al Magistrado que por turno le correspondía la decisión del recurso.
HECHOS PROBADOS ÚNICO : Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO : Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
SEGUNDO : El denunciado Feliciano no cuestiona en su recurso la condena, que le parece 'correcta' y está 'completamente de acuerdo con ella', sino el propio cumplimiento de la pena de multa impuesta sobre la base de su situación económica y de razones políticas que desarrolla en el recurso. Sin embargo, como con acierto argumenta el Ministerio fiscal al oponerse al recurso, será en ejecución de sentencia en donde se decidirá lo oportuno si se llega a constatar la imposibilidad de pagar la multa, cuya extensión se considera adecuada a la gravedad de los hechos, lo mismo que la cuota de multa de 6 euros por las razones expuestas en la sentencia apelada ('una cuota inferior sería irrisoria y no permitiría cumplir los fines disuasorios de toda pena') y porque, como hemos dicho en otras ocasiones siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si bien la cuota de la multa ciertamente debe fijarse, como manda el artículo 50.5 del Código penal , teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales, la cuota mínima diaria imponible de 2 euros (artículo 50.4) debe quedar reservada para los casos en los que el acusado se encuentre prácticamente en la indigencia, lo que aquí no consta. Por todo ello, procede desestimar el recurso.
TERCERO : No se aprecian méritos para hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, por lo que serán declaradas de oficio, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
FALLO : DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Feliciano contra la sentencia referida, que CONFIRMO íntegramente. Declaro de oficio las costas de esta alzada.La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos estimen legalmente procedentes.
Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo formado en esta Audiencia provincial, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado Antonio Angós Ullate, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

