Sentencia Penal Nº 174/20...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 174/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 7641/2013 de 08 de Abril de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: HOLGADO MERINO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 174/2014

Núm. Cendoj: 41091370032014100058


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION. TERCERA

SEVILLA

ROLLO: 7641/2013.- 2 R.

ASUNTO PENAL.- 433/2010.

JUZGADO: PENAL NÚM. 5.

SENTENCIA NUM. 174/2014.

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, a ocho de abril de Dos Mil Catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los Autos de Procedimiento Abreviado núm. 433/10 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 5 de ésta capital, seguido por delito de ROBO contra los acusados Ambrosio y Calixto , cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por sus respectivas representaciones procesales contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 19 de noviembre de 2012 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal ' Que debo condenar y condeno a Ambrosio y Calixto como autores responsables de un delito de robo con fuerza, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada uno; y el pago de las costas por mitad. Y a indemnizar de forma conjunta y solidaria a Ezequiel en la cantidad de 450 euros por el valor de los perros robados y 81 euros por los daños.'

SEGUNDO.-Contra la citada sentencia se interpusieron por las representaciones procesales de Ambrosio y Calixto sendos recursos de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO.-Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y produciéndose la deliberación el 14 de marzo de 2014.


Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Ambrosio y Calixto por el delito robo, por sus representaciones procesales se interpone recurso de apelación invocando como motivo conjunto y único error en la valoración de prueba. Mantienen las partes recurrentes que no existe prueba directa suficiente para fundamentar una resolución de condena en los hechos denunciados por lo que los acusados Ambrosio y Calixto deben ser absueltos, ( la testigo Tania no ve directamente a la acusados forzar las jaulas ni apoderamiento de los perros).

No obstante, en el caso presente, la decisión ha de ser la contraria, pues, sí considera este Tribunal que hay indicios suficientes en número y calidad, para considerar probada la autoría de los acusados Ambrosio y Calixto en el forzamiento de las jaulas la rotura de la alambrada que rodea el recinto y la sustracción de los perros galgos.

SEGUNDO.- Tania no ve de cerca de los acusados aunque si ve en la madrugada del día 17 de octubre de 2008 como un vehiculo que identifica como R19 blanco al que la faltaba algo en la parte cercana al paragolpes lateral del copiloto estaba parado en el escampado cercano a donde se encontraban lo perros de su abuelo y unas personas intentaban abrir la valla que circunda el recinto, llama a su padre y éste a la Guardia Civil. Aquellas personas desconocidas se van del lugar con el coche y unos perros detrás. A la hora, más o menos, vuelve, el vehículo ocupado por los acusados al lugar con algunos perros sueltos detrás del coche, son interceptados y se le ocupan en el vehículo unas tenazas aptas para la fractura de las alambres y unas cuerdas idóneas para atar perros sin que dejen huella y los daños y la ausencia de tres perros son reconocidos por el propietario. Visto lo expuesto, sí constatamos la existencia de prueba indiciaria, que acredita que los acusados fueron quienes se apoderaron de los perros y causaron los daños referidos en sentencia.

Con reiteración tiene declarado el Tribunal Supremo ( STS 20 marzo y 11 de junio de 1993 ), que la vulneración de la presunción de inocencia comporta la existencia de un total y 'auténtico' vacío probatorio. Tal derecho fundamental encierra una presunción de naturaleza iuris tantum o verdad interina de inculpabilidad, que queda desvirtuada en aquellos casos en los que en el procedimiento existe una mínima actividad probatoria, bien directa, bien simplemente 'indiciaria' o indirecta, practicada con todas las garantías legales de suficiente fiabilidad y aptitud incriminatoria, de la que deducir la realidad del hecho y constatar la culpabilidad del imputado entendida como 'autoría material' del hecho reprochado.

Es reiterada, por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, relativa a que la prueba de cargo susceptible de desvirtuar la presunción de inocencia del art. 24-2 de la Carta Magna , tanto puede ser directa como indirecta o indiciaria, siempre que concurran una serie de requisitos de ineludible constancia:

a) Que exista una pluralidad de indicios, el indicio aislado generalmente se ofrece inconsistente o ambiguo, adquiriendo aquéllos su fuerza persuasiva en su coincidencia y afinidad significativa plural.

b) Que dichos indicios aparezcan acreditados a través de prueba directa.

c) Que se dé una relación de armonía o concomitancia entre ellos, de modo que sean compatibles entre sí y no se excluyan mutuamente.

d) La existencia de un enlace racional y preciso entre dichos indicios o hechos base, y la consecuencia probatoria que a partir de los mismos se pretenda obtener.

En este sentido, las sentencias del Tribunal Constitucional 229/1988, de 1 de diciembre , 111/1990, de 18 de junio , entre otras, así como del Tribunal Supremo de 12-4-1989 , 14-12-1990 , 5-2-1991 , 28-9 y 30-10-1992 , 7-7-1993 , 25-4-1994 etc.

La Sala, examinando la causa, considera que el resultado del acervo probatorio es suficiente en orden a formar la convicción y establecer un resultado fáctico del que se deriva la comisión del delito perseguido y la participación de los acusados Ambrosio y Calixto en el delito de robo.

En efecto, si en la vista oral la testigo Tania se muestra precisa en sus afirmaciones, manifestando lo que ve( intentan abrir el recinto, luego existe fuerza típica por el forzamiento y a ello nos hemos referido) y los acusados son detenidos de madrugada en las inmediaciones del lugar, a bordo de un vehiculo de similares características, incluso se identifica por el defecto lateral, y a ese vehiculo le siguen alguno de los perros que son recuperados por su propietario y en el vehiculo se encuentran tenazas y cuerda idóneas para la rotura del recinto y atado de perros; la conclusión condenatoria de los acusados Ambrosio y Calixto se impone, por cuanto los indicios probados por los testigos, especialmente por Tania , en la vista oral imponen como lógica su participación, sin que pueda darse valor exculpatorio a las declaraciones de los acusados, por lo demás contradictorias( inicialmente dicen que se han perdido y luego que iban a un prostibulo) .

Por lo expuesto, es claro que los autores de la sustracción son los acusados, como con acierto concluyó el Juzgado y desestimamos los motivos de oposición a la sentencia por cuanto apreciamos la existencia de prueba suficiente de carácter incriminatorio por la que podemos afirmar, mas allá de toda duda razonable, que la participación de los apelantes en el delito de robo ha sido probada.

TERCERO.- No aprecia vulneración del principio de presunción de inocencia, pues la prueba indiciaria, en los términos expuestos, es suficiente para desvirtuar el principio que se invoca en el recurso.

CUARTO.-Por las razones expuestas se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia declarándose de oficio las costas de ésta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación formulados por la representaciones procesales de Ambrosio y Calixto , contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal núm. 5 de Sevilla debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma y ello sin expresa condena a las costas de la alzada.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por ésta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.