Sentencia Penal Nº 174/20...zo de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 174/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 68/2014 de 03 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 174/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100135

Núm. Ecli: ES:APV:2014:890

Núm. Roj: SAP V 890/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0001789
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000068/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000485/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA
Del Juzgado de Instrucción Nº 2 CATARROJA D. URG. 60/13Ç
SENTENCIA Nº 000174/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a tres de marzo de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 22/11/13,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el
numero 000485/2013, por delito de contra MINISTERIO FISCAL.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Francisco , representado por el Procurador de
los Tribunales JOSE ALEJANDRO PEREZ PERALES y dirigido por el Letrado ADRIANA A. PONS VILA; y en
calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO
RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes.

' Resulta probado y así se declara que D. Francisco , con carta de identidad rumana NUM000 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 06-02-2008 como autor de un delito de hurto a la pena de 4 meses de prisión y archivada definitivamente por auto de 6-4-2010 y condenado en sentencia firme de 16-06-2010 por un delito de falsedad de moneda a la pena de 4 años y 6 meses de prisión; el día 22-10-2013 sobre las 12:40 horas se dirigió al establecimiento Centro de Oportunidades del Corte Inglés sito en la AVda. mediterráneo de Sedaví donde se apoderó de varias prendas de ropa con un precio de venta al público de 706,10 euros poniéndose las prendas una encima de otra y saliendo por los arcos de seguridad.

No consiguió apoderarse de las prendas al verse sorprendido por el vigilante del establecimiento. Las prendas han sido recuperadas en perfecto estado. El perjudicado no reclama.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Francisco como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de hurto en grado de tentativa sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada una a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Se les condena a las costas'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO .-El motivo de impugnación que sirve causalmente al recurrente para pedir la revocación de su condena es el error en la valoración de la prueba, alegando al respecto que no es cierto que llegara a salir por los arcos de seguridad, sino que fue detenido con anterioridad. Y desde este presupuesto fáctico, así como argumentando que unas prendas conservaban el mecanismo o spider de seguridad y otras no,el apelante formula la tesis jurídica de que si hubiera llegado a cruzar los mencionados arcos se hubiera disparado la alarma y hubiera sido detenido inmediatamente, demostrandose así la inidoneidad de la acción realizada y como consecuencia de ello la impunidad de la acción efectivamente realizada, estaríamos ante un supuesto de delito imposible.

El primer aspecto de la impugnación se puede reducir a una cuestión puramente semántica, pues al utilizar la sentencia la expresión de que el acusado 'se puso las prendas unas encima de otras, saliendo por los arcos de seguridad', no está declarando de forma expresa que cruzara dicho mecanismo de control, sino que se dirigía hacia los mismos, que estaba saliendo por la zona donde estaban ubicados, como en defintiva se explica de manera integradora en los fundamentos de la misma resolución.

El tema de la diferencia de prendas por la conservación del mecanismo de seguridad y su relación con las que llevaba puestas en la mano, es absolutamente intrascendente, todas las prendas estaban en poder del apelante y todas las había cogido con el fin de sacarlas del local, variando únicamente el modo de transportarlas y de camuflar el apoderamiento.



SEGUNDO. - En cuanto a la consecuencia jurídica traducida en la impunidad de la tentativa por tratarse de una tentativa inidónea, debe ser rechazada de plano, tanto por el contenido mismo de la acción realizada como por su pertenencia en todo caso al grado de las tentativas con una inidoneidad relativa no absoluta, que son perfectamente punibles según tiene dicho el Tribunal Supremo, concretamente a través del Acuerdo del Pleno de fecha 25-04-12, en el que 'el artículo 16 del Código penal no excluye la punición de la tentativa inidónea cuando los medios utilizados valorados objetivamente y ex ante, son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico'.

La acción del acusado era la adecuada y propia de los apoderamientos en centros protegidos con mecanismos de control a la salida consistentes en alarmas de sonido detectadoras de las prendas no pagadas, porque portaba prendas sin el correspondiente instrumento para ser detectadas, y las que podían hacer saltar la alarma, debido el procedimiento mecánico de control, permitían al portador salir corriendo y no ser detenido.

Con esa finalidad el acusado caminaba hacia la salida sin compras, intentando burlar la atención de la vigilancia al aparentar no llevar ninguna prenda consigo, dado que las llevaba puestas, con lo cual el sonido de la alarma no hubiera evitado la sorpresa o el inicial pensamiento del error, facilitando así la rápida salida del acusado.

Pero esto no obstante, los actos del acusado estaban diseñados con el propósito lógico de engañar a los controladores mecánicos y personales, usando la astucia, apreciándose objetivamente que en abstracto eran los apropiados para salir del establecimiento sin ser descubierto y capturado, lo que estaba haciendo no era descabellado sino que respondía a una ideación inteligente susceptible de haber dado el resultado buscado, y por ello, como mucho estaríamos hablando de una inidoneidad realtiva, sancionable del modo que consta en la sentencia, lo cual debe conducir al Tribunal a su completa confirmación.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. José A.

Pérez Perales, en nombre yrepresentación de D. Francisco , contra la Sentencia nº 554/13,de fecha 22 de noviembre de 2013 , dictada por laIlma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal nº 4 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 485/13.


PRIMERO .- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.



SEGUNDO.- Imponer las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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