Sentencia Penal Nº 174/20...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 174/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 5, Rec 5/2014 de 12 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: BERMEJO YANGUAS, DIEGO

Nº de sentencia: 174/2014

Núm. Cendoj: 31201510052014100007


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5Sección: L

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848 424565

Fax.: 848 424566

Procedimiento Abreviado 0000334/2011 - 00

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña

Procedimiento: PROCEDIMIENTO

ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000005/2014

NIG: 3120143220110009449

Resolución: Sentencia 000174/2014

S E N T E N C I A Nº 000174/2014

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 12 de junio de 2.014, por el Ilmo. Sr. D. DIEGO BERMEJO YANGUAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 5/2014, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 334/2011 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Número 1 de Pamplona/Iruña y seguidos por un delito de maltrato habitual del artículo 173.2, párrafo segundo del Código Penal , un delito de amenazas leves del artículo

171.4 y 5.2 del Código Penal, dos delitos de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal , un delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , una falta de daños del artículo 625 del Código Penal y una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , habiendo sido parte como acusado Ildefonso , con D.N.I. NUM000 , de nacionalidad española, hijo de Obdulio y de Martina , nacido en PAMPLONA el día NUM001 de 1988 y con domicilio en CALLE000 NÚMERO NUM002 , NUM003 NUM004 de PAMPLONA, sin que conste cautelarmente privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora VIRGINIA BARRENA SOTÉS y asistido por el Letrado IGNACIO RODRIGUEZ RUIZ DE ALDA, como Acusación Particular Apolonia representada por la Procuradora INMACULADA MARCOS LAZCANO y asistida del Letrado ORLANDO MERINO MORENO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales, modificando las siguientes conclusiones:

1.-Conclusión primera, que quedaba redactada como sigue:

El acusado Ildefonso , mayor de edad y con antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental durante aproximadamente un año con Apolonia . Dicha relación terminó en enero de 2011. Durante la relación mantuvieron periodos intermitentes de convivencia, en el domicilio de Apolonia sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM005 NUM002 de Pamplona.

A) Durante la relación el acusado se ha dirigido de forma habitual a Apolonia , con expresiones como 'puta, eres mi esclava y tienes que hacer lo que yo te diga, te he pegado como se pega a una mujer...'.; le ha amenazado en numerosas ocasiones con expresiones como 'te voy a matar, os voy a quemar la casa, si me denuncias te mato, si tengo que dormir en la calle te mato....'.; así mismo le ha dado patadas, puñetazos, le ha tirado del pelo, le ha dado bofetones...ha roto muebles de la vivienda con la intención de doblegar la voluntad de Apolonia . Todo este comportamiento ha provocado en Apolonia sentimientos de angustia, tensión psíquica, intenso miedo a morir, llorar, sentimientos de tristeza y culpabilidad, confusión, cansancio y problemas para dormir.

B) En hora sin determinar pero en todo caso el 13 de enero de 2011, cuando ambos se encontraban en la vivienda referida anteriormente, comenzaron una discusión, durante la cual el acusado se colocó encima de ella y le colocó un cojín en la cara para dificultar su respiración. Por este motivo Apolonia se metió en el baño, si bien el acusado rompió la puerta de una patada, la rompió y le tiró del pelo.

Los daños en la puerta no han sido tasados.

C) En hora sin determinar pero en todo caso, el 15 de enero de 2011, estando en el domicilio mantuvieron una nueva discusión en al que el acusado le dijo que la iba a matar a la vez que le ponía la rodilla en el pecho y le colocaba un cristal en el ojo. En ese momento se presentó la madre de Apolonia y le dijo que se fuera de casa, marchándose éste pero advirtiendo que iba a quemar la casa.

D) En hora sin determinar pero en todo caso el 22 de enero de 2011, cuado ambos se encontraban en el tanatorio de Pamplona el acusado se dirigió a Apolonia y le dijo que le iba a matar.

E) En hora sin determinar pero en todo caso el 10 de abril de 2011, habiendo terminado ya la relación Apolonia se dirigió al piso de Ildefonso situado en la C/ DIRECCION001 . Transcurrido un tiempo Apolonia se percató que el acusado había cogido su bolso, faltando del mismo 6 € y una cámara de fotos. Al recriminárselo a Ildefonso el acusado con un cuchillo en la mano le dijo que se fuera de la vivienda que le iba a matar.

La cámara de fotos no ha sido tasada.

El acusado fue condenado en los siguientes procedimientos:

-. Por sentencia dictada el 25 de abril de 2007, firme el mismo día por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona, en el Procedimiento Abreviado 711/06, Ejecutoria 259/07, por un delito de amenazas art. 171.5, 1 y 2 a las penas de por el delito de amenazas de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de porte y tenencia de armas por 2 años, prohibición de comunicar y acercarse a terceras personas ajenas al procedimiento actual a una distancia de 500 metros por tiempo de 18 meses , así como prohibición de comunicar con ellos por el mismo tiempo de 18 meses.

.-Por sentencia dictada el 28 de abril de 2010, firme el mismo día por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Pamplona, en las Diligencias Urgentes 50/10 , Ejecutoria 303/10 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona como autor de un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 171.4 del Código Penal ,, a la pena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 18 meses, y prohibición de aproximación a una tercera persona ajena al procedimiento, y a su domicilio a una distancia de 300 metros y comunicarse con la misma por tiempo de dos años.

.-Por sentencia dictada el 30 de abril de 2010, firme el 2 de julio de 2010, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona, en el Procedimiento Abreviado 213/10, Ejecutoria 399/10, entre otros por un delito de amenazas, a la pena de un año de prisión, con prohibición de acercarse a menos de trescientos euros a una tercera persona ajena al procedimiento durante un año y seis meses, y comunicar con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo.

.-Por sentencia dictada el 1 de diciembre de 2011, firme el mismo día, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona, en el Procedimiento Abreviado 201/11, Ejecutoria 464/11, entre otros por un delito de amenazas, a la pena de 3 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses, prohibición de aproximarse a una tercera persona ajena al procedimiento, y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, y de comunicarse con la misma, por un tiempo de 5 años.

El acusado padece una adicción a sustancias estupefacientes y alcohol que afecta de manera moderada sus facultades intelectivas y volitivas.

2.-La conclusión segunda que quedaba redactada como sigue:

Los hechos descritos en la conclusión anterior son constitutivos de:

1.-Un delito de maltrato físico habitual del artículo 173.2 del Código Penal , en la modalidad agravada del párrafo 2º al haber ocurrido los hechos en el domicilio familiar.

2.-Una falta de daños del artículo 625 del Código Penal .

3.-Una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal .

3.-La conclusión cuarta, que quedaba redactada como sigue:

Concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante de trastorno mental por adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.2 y 20.2 del Código Penal .

4.-La conclusión quinta, que quedaba redactada como sigue:

Procede imponer al acusado Ildefonso las siguientes penas:

A) Por el delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del C.P . las pena de penas de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión y privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 3 años, 6 meses y 1 día; accesorias del artículo 56 y costas.

Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 en relación con el artículo 57.1.2. y 48.2 interesa que se imponga al acusado Ildefonso , la prohibición de comunicación con la víctima, Apolonia , y la medida de alejamiento de 300 metros respecto de la misma, su domicilio y lugar de trabajo por el plazo de cinco años.

B) Por la falta de daños la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros diarios con privación de un día de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

C) Por la falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios con privación de un día de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

El acusado indemnizará a Apolonia en la cantidad total de 1.500 euros, incluyendo dentro el valor de los bienes hurtados.

El acusado indemnizará a Vanesa en el valor de la puerta fracturada a determinar en ejecución de sentencia.

La Acusación Particular se adhirió al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresó su conformidad con las calificaciones y con las penas contenidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que Ildefonso , mayor de edad y con antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental durante aproximadamente un año con Apolonia . Dicha relación terminó en enero de 2011. Durante la relación mantuvieron periodos intermitentes de convivencia, en el domicilio de Apolonia sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM005 NUM002 de Pamplona.

A) Durante la relación el Sr. Ildefonso se ha dirigido de forma habitual a Apolonia , con expresiones como 'puta, eres mi esclava y tienes que hacer lo que yo te diga, te he pegado como se pega a una mujer...'.; le ha amenazado en numerosas ocasiones con expresiones como 'te voy a matar, os voy a quemar la casa, si me denuncias te mato, si tengo que dormir en la calle te mato....'.; así mismo le ha dado patadas, puñetazos, le ha tirado del pelo, le ha dado bofetones...ha roto muebles de la vivienda con la intención de doblegar la voluntad de Apolonia . Todo este comportamiento ha provocado en Apolonia sentimientos de angustia, tensión psíquica, intenso miedo a morir, llorar, sentimientos de tristeza y culpabilidad, confusión, cansancio y problemas para dormir.

B) En hora sin determinar pero en todo caso el 13 de enero de 2011, cuando ambos se encontraban en la vivienda referida anteriormente, comenzaron una discusión, durante la cual Ildefonso se colocó encima de ella y le colocó un cojín en la cara para dificultar su respiración. Por este motivo Apolonia se metió en el baño, si bien Ildefonso rompió la puerta de una patada, la rompió y le tiró del pelo.

Los daños en la puerta no han sido tasados.

C) En hora sin determinar pero en todo caso, el 15 de enero de 2011, estando en el domicilio mantuvieron una nueva discusión en al que Ildefonso le dijo que la iba a matar a la vez que le ponía la rodilla en el pecho y le colocaba un cristal en el ojo. En ese momento se presentó la madre de Apolonia y le dijo que se fuera de casa, marchándose éste pero advirtiendo que iba a quemar la casa.

D) En hora sin determinar pero en todo caso el 22 de enero de 2011, cuado ambos se encontraban en el tanatorio de Pamplona Ildefonso se dirigió a Apolonia y le dijo que le iba a matar.

E) En hora sin determinar pero en todo caso el 10 de abril de 2011, habiendo terminado ya la relación Apolonia se dirigió al piso de Ildefonso situado en la C/ DIRECCION001 . Transcurrido un tiempo Apolonia se percató que Ildefonso había cogido su bolso, faltando del mismo 6 € y una cámara de fotos. Al recriminárselo a Ildefonso , éste con un cuchillo en la mano le dijo que se fuera de la vivienda que le iba a matar.

La cámara de fotos no ha sido tasada.

Ildefonso fue condenado en los siguientes procedimientos:

-. Por sentencia dictada el 25 de abril de 2007, firme el mismo día por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona, en el Procedimiento Abreviado 711/06, Ejecutoria 259/07, por un delito de amenazas art. 171.5, 1 y 2 a las penas de por el delito de amenazas de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de porte y tenencia de armas por 2 años, prohibición de comunicar y acercarse a terceras personas ajenas al procedimiento actual a una distancia de 500 metros por tiempo de 18 meses , así como prohibición de comunicar con ellos por el mismo tiempo de 18 meses.

.-Por sentencia dictada el 28 de abril de 2010, firme el mismo día por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Pamplona, en las Diligencias Urgentes 50/10 , Ejecutoria 303/10 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona como autor de un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 171.4 del Código Penal , a la pena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 18 meses, y prohibición de aproximación a una tercera persona ajena al procedimiento, y a su domicilio a una distancia de 300 metros y comunicarse con la misma por tiempo de dos años.

.-Por sentencia dictada el 30 de abril de 2010, firme el 2 de julio de 2010, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona, en el Procedimiento Abreviado 213/10, Ejecutoria 399/10, entre otros por un delito de amenazas, a la pena de un año de prisión, con prohibición de acercarse a menos de trescientos euros a una tercera persona ajena al procedimiento durante un año y seis meses, y comunicar con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo.

.-Por sentencia dictada el 1 de diciembre de 2011, firme el mismo día, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona, en el Procedimiento Abreviado 201/11, Ejecutoria 464/11, entre otros por un delito de amenazas, a la pena de 3 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses, prohibición de aproximarse a una tercera persona ajena al procedimiento, y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, y de comunicarse con la misma, por un tiempo de 5 años.

Ildefonso padece una adicción a sustancias estupefacientes y alcohol que afecta de manera moderada sus facultades intelectivas y volitivas.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de maltrato habitual del artículo 173.2, párrafo segundo del Código Penal , una falta de daños del artículo 625 del Código Penal y una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y de la atenuante de trastorno mental del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

Por otro lado, se formulaba acusación por un delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5.2 del Código Penal , y dos delitos de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal , sin que en el plenario se haya mantenido la acusación por estos delitos, por lo que, en aplicación del principio acusatorio, debe dictarse una sentencia absolutoria respecto de este delito, con declaración de oficio de cuatro séptimas partes de las costas del presente procedimiento.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

1.-QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso , como autor responsable, de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2, párrafo segundo del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante de trastorno mental del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , una falta de daños del artículo 625 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , a:

a.-Por el delito de maltrato habitual del artículo 173.2, párrafo segundo, del Código Penal :

-La pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión.

-La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, 6 meses y 1 día, que conlleva la pérdida de la licencia, caso de disponer de ella.

-La prohibición de aproximarse a Apolonia , en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 300 metros por tiempo de 5 años.

-La prohibición de comunicarse con Apolonia , por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 5 años.

b.-Por la falta de daños del artículo 625 del Código Penal :

-15 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros.

-La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

c.-Por la falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal :

-30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros.

-La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

d.-Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 1.500 euros a favor de Apolonia , importe que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.

e.-Abonar en concepto de responsabilidad civil, el importe que se determine en ejecución de sentencia, a favor de Vanesa por el valor de la puerta dañada.

f.-Abonar 3/7 partes de las costas del presente procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular en este porcentaje y con la limitación propia de los juicios de faltas en 2/7 partes.

2.-QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ildefonso , del delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , del delito de amenazas leves del artículo

171.4 y 5.2 del Código Penal, y de los dos delitos de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal , de los que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables con relación a estos delitos.

3.-QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO de oficio 4/7 partes de las costas del presente procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


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