Sentencia Penal Nº 174/20...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 174/2015, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 61/2015 de 21 de Abril de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORENO JIMÉNEZ, LUIS MIGUEL

Nº de sentencia: 174/2015

Núm. Cendoj: 29067370032015100119

Núm. Ecli: ES:APMA:2015:540

Núm. Roj: SAP MA 540/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚMERO 61/2015
JUICIO DE FALTAS NÚMERO 245/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE MARBELLA
En nombre del Rey
Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 174/2015.
En la ciudad de Málaga, a 21 de abril de 2015.
Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga,
constituida por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez , los presentes Autos
de Rollo de Apelación número 61/2015 , correspondientes al Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de
Instrucción número 3 de Marbella con el número 245/2014, sobre faltas de amenazas , en virtud de recurso
de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Castilla, en nombre del denunciante Augusto
, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en
nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de Instrucción número 3 de Marbella se dictó en fecha 17 de diciembre de 2014 sentencia en la que, conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : 'Probado y así se declara que: Único: En el acto del juicio no se ha ejercitado acusación alguna contra Felipe . Hechos que se consideran probados', en su Fallo se decía: 'Que debo absolver y absuelvo a Felipe de la falta que se le imputa por falta de acusación'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la referida Procuradora Sra. Rodríguez Castilla, en nombre del denunciante Augusto mediante escrito presentado el 1 de enero de 2015, recurso de apelación, respecto del que formuló adhesión el Ministerio Fiscal mediante informe fechado a 10 de abril de 2015, no pareciendo constar en las actuaciones escrito alguno de impugnación.



TERCERO .- Recibidas las actuaciones en fecha 20 de abril de 2015 en esta Sección Tercera se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.



CUARTO .- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente en fecha 21 de abril de 2015 que los autos pasaran al referido Magistrado Ponente y único , sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.



QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

Fundamentos


PRIMERO .- No se aceptan los Hechos declarados Probados en la sentencia recurrida, sin que proceda nueva declaración de los mismos en esta resolución, dado que la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2014 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Marbella ha de ser declarada nula , en aplicación y de acuerdo con lo establecido en los artículos 238,3 º y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por haberse prescindido -constituyendo tal circunstancia, además, una cuestión de orden público- de los cauces procedimentales y procesales legalmente establecidos.

Y ello, por cuanto que -habiéndose dictado en fecha 11 de noviembre de 2014 providencia acordando (en base a la solicitud de suspensión formulada por las dos partes, denunciante y denunciado, en escritos presentados, respectivamente, el 5 y el 3 de noviembre de 2014), la suspensión del acto del juicio señalado para el día 12 de noviembre de 2014 (según citación obrante al folio 14 de las actuaciones) nuevo señalamiento para el día 17 de diciembre de 2014- no consta que se haya llevado a cabo la citación (ni personal, por supuesto, ni de otro tipo ) del denunciante ahora recurrente, Augusto , ni tmapoco del referido denunciado, a que se refiere el artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con su artículo 968, con la información que se contiene en el mismo.

En consecuencia, se entiende que los hechos denunciados, en la forma en que lo fueron el 28 de agosto de 2014, han quejado imprejuzgados y no se ha dado a (ninguna de) las (dos) partes de que se trata la tutela judicial efectiva que establece, como derecho fundamental, el citado artículo 24.1 de la Constitución Española , habiéndose producido, por ende, la indefensión proscrita por dicho mismo precepto constitucional, debiéndose declarar la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Marbella en fecha 17 de diciembre de 2014 , así como el acto del juicio celebrado -ha de entenderse- dicho mismo, debiéndose proceder a la citación en legal forma de las dos partes, denunciante y denunciado, a la celebración de un nuevo juicio y al dictado de la sentencia a que hubiere lugar en Derecho, por el mismo juzgador y a la vista del desarrollo del referido acto.



SEGUNDO .- Conforme establece el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de sus incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, pudiendo tal resolución contener uno de los pronunciamientos que establece el artículo 240 de la misma norma ; declarándose de oficio las costas que se hubieren podido causar en la tramitación del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo estimar y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Castilla, en nombre del denunciante Augusto mediante escrito presentado el 1 de enero de 2015, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2014 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Marbella , declarando, en consecuencia, la nulidad de dicha sentenciay del acto del juicio celebrado dicho mismo día, debiéndose proceder en los términos contenidos en el Fundamento de Derecho Primero de esta sentencia; declarándose de oficio las costas que se hubieren podido causar en la tramitación del presente recurso.

Así por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitido al Juzgado de Instrucción de procedencia, junto con los autos originales, para su notificación y ejecución de la sentencia confirmada y firme; lo pronuncio, mando y firmo.

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