Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 174/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1512/2015 de 17 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 174/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100107
Núm. Ecli: ES:APC:2016:516
Núm. Roj: SAP C 516/2016
Resumen:
INJURIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00174/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0025102
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001512 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000376 /2012
RECURRENTE: Desiderio
Procurador/a: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES
Letrado/a: MARIA JESUS FERNANDEZ GARRIDO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE, Magistrados
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
En el Recurso de Apelación Penal Número 1512/2015 derivado del Juicio Oral Número 376/2012
procedente del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña, sobre delito de injurias graves contra
funcionario público, figurando como apelante Desiderio ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña en fecha 31 de julio de 2015 se dictó sentencia , cuyo fallo dice como sigue: ' Que debo condenar y condeno a Desiderio , como autor de dos delitos de injurias graves del art. 208 y 209 C.P ., a la pena de cuatro meses de multa con cuota día de tres euros, por cada uno de ellos, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Desiderio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes se presentó por el Ministerio Fiscal el escrito de impugnación que consta en autos.
CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal: 'la mañana del día 13/4/2011 se dio inicio a la vista correspondiente al Juicio Oral nº 85/11 celebrada en la Sala del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sita en C/ Monforte, del término municipal y partido judicial de A Coruña, con la asistencia del acusado, de la representante del Ministerio Fiscal, D. Maite , y de la Magistrada-Juez, D. Elisabeth . Abierto el acto y preguntado el acusado sobre los hechos objeto del mismo, éste con intención de menoscabar el honor de la Magistrada-Juez y de la Fiscal, les dijo 'todo es una farsa y una mentira y nada más', para a continuación agregar 'vete a tomar por culo fiscala de mierda' 'y tu vete a tomar por culo jueza de mierda', 'que cobráis buenos sueldos por la cara, cerdos asquerosos, me cago en vuestros putos muertos', 'perras'.
Fundamentos
PRIMERO.- Desiderio , condenado en primera instancia como autor responsable de dos delitos de injurias graves a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de tres euros por cada delito, recurre la sentencia en dos extremos: primero, por infracción de precepto legal por no aplicación de la atenuante de dilación indebida del art. 21.6ª del Código Penal ; segundo, por falta de motivación en la determinación de la pena, infracción del art. 50 del C. Penal .
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Respecto a la primera alegación del recurrente, infracción de precepto legal por no aplicación de la atenuante de dilación indebida del art. 21.6ª del Código Penal , no se aprecia en el concreto caso planteado.
Es cierto que nos hallamos ante unas actuaciones de una relativa simplicidad, pero que han sido concluidas en un plazo de poco más de un año desde que se tomó declaración como imputado a Desiderio (momento en que ha de iniciarse el cómputo de las dilaciones según la reciente STS de 10-03-2016 ). La única paralización que se aprecia en el procedimiento se residencia en el transcurso de tiempo entre la remisión de la Causa por el Instructor al Juzgado de lo Penal y la celebración del juicio. Sin embargo aun con tal dato no estamos ante esa 'dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento' a la que se refiere, como fundamento para la atenuación, el artículo 21.6ª del Código Penal , por lo que el motivo ha de desestimarse; aunque no podemos dejar de anotar que aunque concurriese la atenuante ordinaria de dilación extraordinaria e indebida del art. 21.6ª del Código Penal , no tendría ninguna eficacia sobre la pena impuesta; aplicada la pena de multa casi en la extensión mínima posible (4 meses) con cuota cercana a lo reservado a la indigencia o miseria (3 euros), cualquier rebaja dependería de la consideración de la atenuatoria como muy cualificada, estimativa improcedente en función de la valoración global de la duración del procedimiento y el propio concepto de demora 'extraordinaria e indebida'. Nos remitimos a reiterada doctrina jurisprudencial en este punto para completar la denegación de esa posibilidad: SSTS 23-05-2012 , 5-02-2013 , 27-03-2013 , 16-05-2013 , 21-02-2014 , 16-04-2014 , 20-01-2015 y 21-01-2015 .
TERCERO .- En segundo lugar, se cuestiona por el apelante el importe de la cuota multa diaria impuesta en la sentencia, en relación con el art. 50.5 del C. Penal , alegando que se encuentra interno en prisión y carece por ello de recursos económicos.
Precisamente porque el acusado se encuentra ingresado en un centro penitenciario la sentencia apelada le impone tres euros como cuota diaria de la multa (fundamento de derecho tercero). Al respecto ha dicho del TS que como establece la sentencia de 27 de noviembre de 2007 , resoluciones recientes en el tiempo, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de dos a cuatrocientos euros, la imposición de una cuota diaria en la 'zona baja' de esa previsión, por ejemplo en seis euros, no requiere de expreso fundamento (SSTS STS 21 de octubre de 2014 ; 03 de junio de 2014 ; 25 de marzo de 2014 ; entre otras). Lo que es de plena aplicación al caso presente en el que se ha impuesto una cuota multa diaria mínima de tres euros. El reducido nivel mínimo absoluto de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo absoluto pero sin necesidad de alcanzarlo. El hecho de que el condenado se encuentre interno en un centro penitenciario no excluye de por sí la posibilidad de contar con ingresos económicos; es posible la realización de trabajos remunerados en prisión, e igualmente es posible que se cuente con medios económicos, pues la circunstancia de preso no es equivalente a la de persona indigente.
Ello y que la cuota impuesta se bajísima nos lleva a mantener la impuesta.
El motivo y por ello el recurso ha de ser desestimado.
CUARTO .- Por lo expresado, el recurso queda abocado a la desestimación y sin especial imposición de costas procesales al ser única parte contradictoria (necesaria) el Ministerio Fiscal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Desiderio ambos contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña en los autos de Juicio Oral Número 376/2012, confirmando su contenido íntegramente. Se declaran de oficio de las costas de esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
