Última revisión
09/03/2000
Sentencia Penal Nº 174, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 62 de 09 de Marzo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CAAMAÑO PAJARES, FRANCISCO
Nº de sentencia: 174
Fundamentos
SENTENCIA NUMERO 174
Iltmos. Señores
Presidente
Don Francisco Caamaño Pajares
Magistrados
Don Edgar-Amando Fernández Cloos
Doña Ana Diaz Pérez
En la Ciudad de Lugo a nueve de marzo de dos mil.
La Iltma Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala número 62 de 2.000, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 28 de 1.996 del Juzgado de Instrucción número UNO de Vivero y fallados por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo en el Rollo nº 277 de 1.998 por el delito de daños; siendo apelante la acusación particular RAMON, representado por el Procurador Sr Trigo Pérez el que designó como domicilio para notificaciones el del Procurador de esta capital Sr. Mourelo Callas, y bajo la asistencia del Letrado Sr Gonzalez López, y como apelado el acusado FRANCISCO, representado por el Procurador Sr Fernández Fernández el que designó como domicilio para notificaciones el del Procurador Sr Don Julián Martín Castañeda y defendido por el Letrado Sr Valle Rey, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr Don Francisco Caamaño Pajares -
ANTECEDENTES DE HECHO
1º. Que con fecha siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO Que debo absolver y absuelvo al acusado FRANCISCO de un delito de daños y debo condenar y condeno al acusado como autor de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 500 ptas, con imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular hasta el limita establecido para un juicio de faltas.- En concepto de responsabilidad Civil el acusado deberá indemnizar a la empresa "Maderas .. S.L.", en la cantidad de 15.326 ptas, por los daños causados en la madera cortada.
2º. En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte acusación particular que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial en donde se siguieron los trámites legales.-
3°- Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las prescripciones legales.-
HECHOS PROBADOS
Los de la sentencia recurrida, los que copiados dicen así: Son hechos probados y así se declaran que el acusado Francisco, nacido el 19 de abril de 1.945, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 13 de septiembre de 1.997 contrató a Antonio de Carballo, alias "El P…", para que cortara unos troncos de castaño y de roble que se encontraban apilados en un terreno sito en la parroquia de Cillero, a sabiendas de que la madera era propiedad de la empresa "Maderas S.L.". En la tarde del día 13 de septiembre, y por encargo de Francisco, Antonio de Carballo procedió a cortar los troncos causando daños valorados en 15.326 ptas.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1) Que toda vez que no se discute por el acusado que él ordenó el troceo o corte de los troncos, y que no eran de él, y que por otra parte lo prueba la declaración de quien materialmente lo realizó, y teniendo además en cuenta que tal troceo significó un real deterioro, el único problema es fijar el valor de los troncos para llegar a la subsunción de los hechos o bien en la norma que le daría naturaleza de delito, art. 263 del C. Penal, o en el art. 625, como la sentencia recurrida, degradando así el acto a falta.
2) Que las valoraciones contradictorias de los peritos, llevaran al Iltmo. Sr. Magistrado Juez a quo a considerar más fiable, a la que reducía el hecho a falta por realizarse el estudio sobre la leña misma, criterio que parece racional, y ello unido a la posición privilegiada para la interpretación y valoración de la prueba de quien falla en primera instancia, por practicarse ante ella, debe llevarnos a respetar por tener mas probabilidades del acierto tal valoración.-
FALLAMOS: Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, desestimando el recurso contra ella interpuesto, y con declaración de las costas de esta segunda instancia de oficio.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo Sr Don Francisco Caamaño Pajares, por ante mi Secretario, doy fe, fecha ut-supra.
