Sentencia Penal Nº 175/20...ro de 2005

Última revisión
07/02/2005

Sentencia Penal Nº 175/2005, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 436/2004 de 07 de Febrero de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2005

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS

Nº de sentencia: 175/2005

Núm. Cendoj: 08019370082005100050

Núm. Ecli: ES:AP B:2005:960

Núm. Roj: SAP B 960/2005


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 436/04

Procedimiento Abreviado num. 130/04

Juzgado de Instrucción num. 8 de Barcelona

SENTENCIA Nº. 175

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Barrientos Pacho

Dª. Francisco Orti Ponte

Dº. Jesús Navarro Morales

En la ciudad de Barcelona, a siete de Febrero del año dos mil cinco.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 436/04 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal num. 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado num. 130/04 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de CONDUCCION TEMERARIA, siendo parte apelante el acusado Eduardo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 5 de Julio del pasado año 2.004 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Eduardo, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de riesgo contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de tres años, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Eduardo, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recuso el Ministerio Fiscal. Evacuado dicho trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Hechos

ÚNICO-. No se aceptan los de la sentencia de instancia, que habrán de quedar redactados en la siguiente forma: " Resulta probado que el día 13 de julio del pasado año 2.002, alrededor de las 0'40 horas, circulaba el imputado Eduardo por la calle Diputación de esta ciudad, a los mandos de la motocicleta de su propiedad, haciéndolo sin el alumbrado obligatorio y como los agentes de la Guardia Urbana se percataran de esa circunstancia y trataran de dirigirse hacia el acusado, este comenzó a circular por la acera, dando varias vueltas a la manzana, perseguido por aquellos agentes, hasta que le dieron alcance.

No consta acreditado que transitase a velocidad excesiva ni que pusiera en peligro con su acción a los transeúntes o a otros conductores.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurrente alega como primer motivo de oposición a la sentencia el de error en la valoración de la prueba, alegando, en síntesis que no ha resultado acreditado ni que transitase a velocidad excesiva ni que pusiese en peligro a otras personas, tal como se asevera en la sentencia de Instancia.

El motivo ha de prosperar.

En efecto y como única prueba de cargo, depuso en el plenario el agente de la Guardia Urbana num. NUM000, y, si bien el mismo declaró que el acusado conducía la motocicleta sin luces y que comenzó a rodar por la acera cuando hicieron intento de dirigirse hacia el mismo, iniciando una persecución del mismo que duró varias vueltas de manzana, también ha de destacarse que, al ser preguntado, dijo que el acusado " iba a no menos de 30 Km/hora", y que, aunque vio un grupo de peatones de unos 50 años, "no recordaba una situación de riesgo o de peligro de atropello".

A la vista de tales precisiones del testigo policial, cabe reputar acreditado que el motorista, hoy recurrente, cometió diversas infracciones de tráfico rodado (entre ellas, circular por la acera y hacerlo sin las luces obligatorias), mas no puede reputarse probado ni que transitase a gran velocidad, como se declara probado en la sentencia apelada, ni que con su proceder viario pusiera en concreto peligro la integridad física de los peatones, como igualmente allí se reputa probado.

SEGUNDO.-Atendidas las consideraciones que anteceden y siendo un requisito típico, de inderogable exigencia, del delito de conducción temeraria del art. 381, que la conducción del sujeto activo ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, se habrá de concluir que no concurren en el acontecer típico enjuiciado los elementos configuradores de ese predicado ilícito, con lo que procede revocar la sentencia dictada y absolver al acusado del dicho delito.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Eduardo contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal num. 8 de Barcelona 5 de Julio del pasado año de 2.004; y en su consecuencia REVOCAMOS íntegramente aquella Sentencia y ABSOLVEMOS libremente al dicho acusado del delito de que viene acusado por razón de los hechos enjuiciados. Se declaran de oficio el pago de las costas procesales causadas en ambas instancias.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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