Última revisión
01/02/2006
Sentencia Penal Nº 175/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 87/2005 de 01 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 175/2006
Núm. Cendoj: 08019370052006100029
Núm. Ecli: ES:APB:2006:1137
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 87/2005
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 187/2003
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE RUBÍ
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D. AUGUSTO MORALES LIMA
D. CARLOS GONZALEZ ZORRILLA
En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de 2006.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo nº 12223/2005, Diligencias Previas nº 87/2003 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Rubí, por el delito de apropiación indebida contra la acusada Camila, de 61 años de edad, hija de Antonio y de Ana, natural de El Saucejo (Sevilla); sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Fabian Maymo Obradors y defendido por el Letrado D. Josep Campmay Soler, siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación Particular Mónica, representada por la Procuradora Dª. Ana Mª. Feixas Mir y dirigida por la Letrada Dª. Nadia Blanes Persiva y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declara probado que la acusada Camila, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el año 1992 y durante un período de ocho años, realizaba tareas de asistencia doméstica y personal a Mónica, de ochenta años de edad, la cual y debido a la confianza derivada de la relación entre ambas, en fecha 29 de febrero de 2001 en escritura pública otorgada ante el Notario de Terrassa D. Angel García Martín, otorgó a favor de la acusada apoderamiento especial para realizar cualesquiera operaciones bancarias en relación a la Libreta d'estalvis a Termini nº 2100-0393-03-1365-50 y la Libreta Estrella nº 2100-0383-90- 0100843395, ambas de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, oficina de Rubí. La acusada, movida por el propósito de obtener un beneficio económico, el día 2 de Marzo de 2001 aprovechó el poder otorgado para apoderarse de la cantidad de 5.700.000 pesetas (34.257,69 E) de la cuenta nº 2100-0383-03-1363-50.
Asimismo existen diversas cantidades pendientes de devolución por parte de la acusada a la denunciante hasta un total de 50.430'93 euros (que incluyen la cifra apropiada).
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito apropiación indebida, comprendido y penado en el artículo 252 en relación con los arts. 250, 6º y 7º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora del art. 280 a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE SIETE MESES con una cuota diaria de CINCO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago inhabilitación espcial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena a la perjudicada y pago de costas y a que en concepto de indemnización satisfaga a la perjudicada Mónica en 50.430'93 euros.
TERCERO.- La acusación particular en igual trámite se ahirió a la acusación del Ministerio Fiscal en su totalidad.
CUARTO.- Por su parte la acusada reconoció los hechos objeto de acusación y se conformó con las penas e indemnización solicitadas. Su defensa consideró no ser necesaria la celebración del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Atendida la conformidad de la acusada y su letrado defensor con los hechos, pena e indemnización, procede según lo que dispone el art. 787 de la LECr . dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación mutuamente aceptada.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 250.6º y 7º del Código Penal .
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable del art. 28 Código Penal en concepto de autora la acusada.
TERCERO.- En la realización de este delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de ley a todo culpable de un delito o falta, y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 Código Penal .
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Camila como autora responsable de un delito de apropiación indebida de los arts. 252, 250, 6 y 7 del Código Penal precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE SIETE MESES con una cuota diaria de cinco euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, accesoria de suspensión de derecho sufragio pasivo durante la condena y pago de costas.
Por via de responsabilidad civil abonará a Mónica la suma de 50.430'93.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

