Sentencia Penal Nº 175/20...io de 2007

Última revisión
26/07/2007

Sentencia Penal Nº 175/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 125/2007 de 26 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 175/2007

Núm. Cendoj: 33044370032007100301

Núm. Ecli: ES:APO:2007:2114

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Langreo, sobre delitos de abuso sexual y quebrantamiento de condena. La calificación jurídica contenida en la resolución impugnada, de agresión a abusos sexuales, se encuentra perfectamente legitimada, por tratarse de un supuesto de homogeneidad descendente, de un tipo más grave a otro más liviano, concurriendo en el segundo los elementos estructurales básicos del primero, sin la concurrencia de aquéllos, que configuran el plus de antijuridicidad de la modalidad delictual más grave. En su consecuencia no cabe apreciar infracción alguna del principio acusatorio al que se refiere la defensa debiendo decaer dicho motivo.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00175/2007

Rollo: 0000125 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LANGREO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000144 /2006

SENTENCIA Nº 175/07

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

====================================

En Oviedo, a veintiséis de julio de dos mil siete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal de Langreo, con el nº 144/06, (Rollo de Apelación nº 125/07), sobre delito de abuso sexual y quebrantamiento de condena, contra Jose Luis , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador Sr. de Prendes, bajo la dirección del Letrado Carrocera Castaño, siendo parte apelada, Claudia , representada por el Procurador Sr. Palacios, bajo la dirección del Letrado Sr. González Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal de Langreo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 9 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "1º) Que debo condenar y condeno a Jose Luis , como autor responsable de un delito de abuso sexual, concurriendo la atenuante de embriaguez, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Claudia , en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, además de la prohibición de mantener comunicación con la misma por cualquier medio informático, telemático, escrito, verbal o visual, todo ello durante dos años y seis meses, debiendo computarse a tal fin el tiempo transcurrido desde la adopción de tales prohibiciones como medidas cautelares, adoptadas por auto de 20-03-2006 , obrante en la pieza separada.

2º) Que debo condenar y condeno a Jose Luis , concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de embriaguez, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

3º) Se condena igualmente al acusado a abonar las costas judiciales del procedimiento, incluídas las causadas por la acusación particular".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 125/07 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de hechos probados que se da por reproducida en esta alzada.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo de oposición formulado por la representación de Jose Luis contra la sentencia dictad por el Juzgado de lo penal de Langreo en autos de juicio oral nº 144/06 de los que trae causa el presente rollo, concretado en la errónea valoración de la prueba y vulneración del art. 468.2 del Cº Penal ha de ser desestimado por cuanto las alegaciones desarrolladas en su fundamento no logran desvirtuar las consideraciones que motivaron la conclusión condenatoria que a título de quebrantamiento de condena se contienen en la resolución reseñada.

Un examen de las actuaciones permite determinar que el recurrente en sentencia dictada en fecha 25 de Abril de 2005 -folio 77 y ss. de la causa -por el juzgado de lo Penal de Langreo, resultó condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153 del Cº Penal, causadas a Claudia , la hoy denunciante, a la pena, entre otras de prohibición de acercarse a menos de 20 mts. de la persona, domicilio y lugar de trabajo de la citada Claudia , cuyo cumplimiento según la hoja de liquidación de condena -folio 81- se hallaba fijado para el día 5 de Julio de 2006, habiendo sido requerido el hoy recurrente para su cumplimiento el día 8 de Junio de 2005 -folio 82-. Resulta así que el día de autos, 27 de Enero de 2006, cuando el citado acudió al domicilio de Claudia y se mantuvo en su interior desarrollando la conducta que se describe en la relación fáctica de la resolución impugnada y en los episodios posteriores, la orden de prohibición anteriormente descrita se encontraba vigente al no haber expirado su plazo de cumplimiento circunstancia obviamente conocida por el acusado. Frente a tal realidad plenamente justificada la invocada reconciliación entre las partes, articulada por la defensa, carece de la virtualidad pretendida y ello por cuanto en primer término el juez de instancia, con las ventajas que la inmediación ofrece y tras el proceso valorativo de la prueba practicada no considera acreditada dicha reconciliación aludiendo a un encuentros o contactos esporádicos, pero en cualquier caso si bien en un principio y desde una perspectiva general la problemática que las reconciliaciones plantean en supuestos de ordenes de alejamiento no tuvieron una solución unívoca lo cierto es que en la actualidad se observa un tratamiento unitario en su interpretación que permite considerar la irrelevancia del consentimiento de la víctima en tal ámbito, y asi la sentencia del T. Supremo de 19 de Enero de 2007 ha tenido ocasión de señalar que el consentimiento de la ofendida no puede eliminar la antijuridicidad del hecho ,y ello porque con independencia de las circunstancias concretas que se puedan plantear, "la vigencia del bien jurídico protegido no queda enervada o empañada por el consentimiento de la mujer, ya que el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento de medida. Cierto que tal medida se acuerda por razones de seguridad en beneficio de la mujer, para la protección de su vida e integridad corporal, que tampoco son bienes jurídicos disponibles por parte de aquélla, pero en cualquier caso no es el bien jurídico que directamente protege el precepto -S.T.S nº 1156/2005 de 26 de Septiembre y nº 69/ 2006 de 20 de Enero ". En su consecuencia ningún error de hecho o de derecho se aprecia en el pronunciamiento combatido que permita su revocación por lo que procede confirmarlo en su integridad.

SEGUNDO.- El segundo motivo de oposición esgrimido por el recurrente, al que se adhirió el Mº Fiscal, va dirigido a la obtención de la revocación de la condena que como autor de un delito de abusos sexuales se contiene en la sentencia examinada. En primer término se alude por el condenado a la infracción del principio acusatorio sobre la base fáctica de la retirada por parte del Mº Fiscal de la acusación en su momento formulada por el delito de abusos sexuales contemplado en el art. 181. 1 del Cº Penal y al hecho de que la acusación particular elevara a definitivas sus conclusiones que respecto a tales hechos fueron calificados como delito contra la libertad sexual del art. 178 del citado texto legal. No obstante tal argumento carece de la entidad pretendida dado que la calificación jurídica -de agresión a abusos sexuales- contenida en la resolución impugnada, se encuentra perfectamente legitimada, por tratarse de un supuesto de «homogeneidad descendente» -de un tipo más grave a otro más liviano, concurriendo en el segundo los elementos estructurales básicos del primero, sin la concurrencia de aquéllos, que configuran el «plus» de antijuridicidad de la modalidad delictual más grave-, a la que se refiere la doctrina jurisprudencial - entre otras la sentencia de la Sala 2.ª TS de 10 abril 1997 (RJ 19972770 . En su consecuencia no cabe apreciar infracción alguna del principio acusatorio al que se refiere la defensa debiendo decaer dicho motivo.

Idéntica conclusión se impone tras el análisis de los motivos que con carácter coincidente esgrimen tanto la defensa del recurrente como el Mº Público y que se concreta en la errónea valoración de la prueba en que según se invoca incurrió el juez de lo Penal, realizando un propio análisis de la declaración de la víctima, lo que supone valorar desde sus respectivos puntos de vista el testimonio de la víctima lo que no le es permitido dada la exclusividad judicial de tal función -Art. 741 de la L . Enjuiciamiento Criminal. Y en tal sentido partiendo de la inmediación de la que dispuso el juzgador, de la que se carece en esta alzada, la argumentación a tal efecto desarrollada en la sentencia de referencia analizando en sus pormenores la declaración de la denunciante, corroborada por el informe del Psicólogo judicial y por el testimonio de Silvia , vecina de aquélla, permite determinar que existe prueba de cargo suficiente debidamente introducida en el juicio oral, en donde se practicó con plena observancia de los principios que lo rigen, que fue razonablemente valorada y ponderada, resultando en definitiva que los hechos y su autoría han quedado acreditados en los términos que la sentencia reflejan, por lo que en definitiva, con rechazo del motivo analizado, procede confirmar dicha resolución.

CUARTO.- Procede imponer las costas de la alzada al recurrente.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por al representación de Jose Luis , al que se adhirió parcialmente el Mº Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Langreo en autos de juicio oral nº 144/06, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición al recurrente de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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