Sentencia Penal Nº 175/20...re de 2007

Última revisión
03/09/2007

Sentencia Penal Nº 175/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 196/2006 de 03 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 175/2007

Núm. Cendoj: 47186370022007100163

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:815

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, sobre modificación de la calificación penal en juicio por delito de daños. El acusado, causó daños materiales en un vehículo al arrancar su retrovisor y patear su parte frontal. Asimismo, momentos antes y con la misma finalidad de causar desperfectos en la propiedad ajena, produjo los mismos hechos en otra movilidad. Los hechos se encuentran probados por la contundente declaración del propietario del primer vehículo dañado y por la declaración testifical del Agente Policial, que al observar la producción de los daños procedió a la detención del demandado. Se revoca la sentencia apelada, condenando al apelado como autor de un delito continuado de daños, en razón a la pluralidad de los hechos declarados probados y a la inmediación temporal en la que se produjeron los mismos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00175/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 6/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 196/2006

JDO. DE LO PENAL nº2 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 175/07

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a tres de Septiembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, por delito de daños, seguido contra, Fermín defendido por la Letrada Dña. Mª Pilar Otero de León y representado por el Procurador D. Cristóbal Pardo Torón siendo partes, como apelante, El Mº Fisal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. Feliciano Trebolle Fernández. Es parte apelada, Fermín que ha impugnado el recurso.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid, con fecha 19-10-2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Son hechos que se declaran probados que sobre las 4,40 horas del día 25 de septiembre de 2005 en la calle Cardenal Cos a la altura de la Catedral, Fermín se acercó al vehículo Mercedes 190 E matrícula YO-....-OQ y además de arrancarle el retrovisor, lo golpeó dándole una patada en la parte frontal fracturando la rejilla del radiador y causando daños valorados en la cantidad de 236,43 euros por los que reclama su propietario Eloy .

Que momentos antes, y con la misma finalidad de causar desperfectos en la propiedad ajena Fermín se había subido en el capó del vehículo Ford Focus matrícula ....-GWZ que hallaba detenido en el semáforo de la calle Bajada de la Libertad nº1 y golpeó la luna delantera del mismo, dándole una fuerte patada y fracturándola, pasando por encima del vehículo y causándole unos daños valorados en la cantidad de 264,91 euros por los que reclama su propietario Augusto , y dándose a la fuga en dirección calle Arribas.

Fermín es mayor de edad y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia."

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermín como autor responsable de un delito de daños a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de tres euros, y a que indemnice a Juan Pedro en 187 euros más el 16% de IVA, cifra que devengará el oportuno interés legal, y al pago de las costas de este juicio."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Infracción de precepto legal

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

1.- En la resolución del recurso de apelación que nos ocupa, es necesario resaltar la importante contradicción en que incurre la sentencia apelada, entre sus hechos declarados probados y sus fundamentos de derecho y parte dispositiva. Los hechos declarados probados son totalmente incompatibles con la motivación y parte dispositiva de la sentencia de instancia. Ello genera evidentes problemas a este tribunal, pues el recurso de apelación, aceptando los hechos declarados probados, se limita a alegar como motivo del recurso infracción de ley por inaplicación de los arts. 74 y 263 del C. Penal a los hechos declarados probados, y en tal sentido, es evidente que debe estimarse el recurso de apelación, pues los hechos declarados probados constituyen un delito continuado de daños previsto y penado en los arts. 74 y 263 del Código Penal , pero tal estimación es además concorde con el resultado de la actividad probatoria.

El delito intencional de daños, está previsto y penado en el art. 263 del Código Penal , y requiere para su existencia la causación de daños en propiedad ajena y en cuantía superior a 400 euros, como elemento objetivo; y que tal producción sea de forma dolosa, como elemento subjetivo. Ambos elementos concurren en el procedimiento abreviado que nos ocupa. La sentencia de instancia tanto en los hechos probados como en los fundamentos de derecho y parte dispositiva, estima probada la causación dolosa de daños en el Mercedes YO-....-OQ por importe no superior a los 400 euros, cuantía esta que fija el Código Penal para diferenciar la falta y el delito de daños. Tal apartado de daños en el Mercedes no ha sido recurrido por ninguna de las partes personadas. Más junto a tales daños, los hechos probados de la sentencia de instancia, dan como acreditados daños en el ....-GWZ en cantidad de 264,91 euros, que según el informe pericial obrante en las actuaciones se corresponden a 228,37 euros de importe de reparación de los mismos más 36,54 en concepto de IVA. La sentencia de instancia en tales hechos probados declara al acusado autor de los mismos, aunque en sus fundamentos de derecho y parte dispositiva, absuelve a Fermín de tales daños en el Ford.

A este último respecto, entiende este tribunal que existe una errónea valoración de la prueba por la Juez de lo Penal, pues existen datos bastantes en las actuaciones, que acreditan sin temor a la duda que el acusado produjo los daños en el Ford. Así, el lugar donde se causa los daños al Mercedes, zona de la Catedral de Valladolid, está muy cerca, al lugar, Bajada de la Libertad, donde se producen los daños en el Ford. Hay inmediación temporal entre la causación de unos y otros daños. Los primeros daños se causan en la Bajada de la Libertad, no pudiendo ser detenido el autor que se dio a la fuga, tras la producción de los mismos. El propietario y conductor del vehículo, da a la policía las características del autor de los hechos. Los daños en el Mercedes, se producen con posterioridad a los del Ford y la policía que observa la producción de aquellos procede a la detención del acusado, comunicando a la Central tales hechos y que se disponían a comparecer con el detenido en Comisaría, momento en que la patrulla con indicativo C-11 ha comunicado que un individuo que respondía a las mismas características que el autor de los daños en el Mercedes, había causado los daños en el Ford. El propietario y conductor de este último, Augusto , manifestó en el acto del juicio, con la garantía de los principios básicos de todo proceso penal, que estaba seguro, que el acusado produjo los daños en su vehículo Ford. La conducta desplegada tanto contra el coche Mercedes y contra el Ford, son similares, esto es, daños intencionados contra un vehículo. Todos los datos que acabamos de exponer, unidos entre sí, y aplicándoles principios lógicos y racionales, llevan a este Tribunal, sin temor a la duda, a la convicción de que el acusado causó los daños en el ....-GWZ y tales daños por si solos constituyen una infracción penal de daños, y vista su valoración 228,37 euros más 36,54 euros (informe pericial) de IVA, en unión a los daños que cita la sentencia de instancia como producidos en el Mercedes, constituyen una infracción continuada de daños que sumadas las valoraciones en uno y otro vehículo superan los 400 euros, constituyendo un delito, no una falta, continuado de daños, previsto y penado en los arts. 74 y 263 del Código Penal .

Existen pluralidad de acciones, con sujetos pasivos distintos, que infringen el mismo precepto penal, daños intencionales. Responden a un mismo plan o idea delictiva. Al tratarse de infracciones contra el patrimonio, se tiene en cuenta el perjuicio total causado, cuantía superior a 400 euros.

Por todo lo expuesto, estimamos el recurso del Ministerio Fiscal, condenando a Fermín como autor de un delito continuado de daños del art. 74 y 263 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, al no estar probadas, a la pena de 6 meses de multa, con cuota diaria de seis euros y al abono de las costas procesales. En la aplicación de la pena, tenemos en cuenta el principio acusatorio y el contenido de los art. 50 y 66 del Código Penal .

La responsabilidad civil paralela a la criminal, lleva consigo la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios. A favor del propietario del Mercedes se le concede la suma de 203,82 euros de reparación del daño, más los 32,61 euros de IVA, cantidad aceptada por la propia defensa en sus conclusiones definitivas. A favor del titular del Ford 228,37 euros más 36,54 euros de IVA.

Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por El Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente rollo, revocamos ésta, y en su lugar, condenamos al acusado Fermín , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito continuado de daños, de los arts 74 y 263 del C. Penal , a la pena de 6 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros y al abono de las costas de instancia. Deberá indemnizar a Juan Pedro en 236,43 euros por los daños del Mercedes YO-....-OQ y a Augusto en 264,91 por los daños del ....-GWZ . Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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