Última revisión
28/02/2008
Sentencia Penal Nº 175/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 11/2008 de 28 de Febrero de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 175/2008
Núm. Cendoj: 08019370062008100153
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 11/2008
JUICIO DE FALTAS Nº 589/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 28 de febrero del año 2008.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 589/2007 por el Juzgado de Instrucción número 14 de los de Barcelona por una presunta falta de estafa, en el que fue denunciante Eloy y denunciado Miguel ; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el denunciante contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 8 de noviembre de 2007.
Ni el denunciante ni el denunciado acudieron al acto del juicio a pesar de estar citados en forma, solicitando el Ministerio Fiscal que se dictase una sentencia absolutoria.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO de la falta objeto de este procedimiento a Miguel , declarando de oficio las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por el denunciante recurso de apelación, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio juzgado de instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación incorpora como única pretensión que se celebre nuevamente el juicio por haber llegado tarde el denunciante, lo que formalmente sólo puede traducirse como una petición de nulidad aunque no haya sido expresado en el escrito presentado de su propio puño y letra por el denunciante, a quien no pueden exigirse conocimientos jurídicos.
Sin embargo, del propio contenido del mismo y de lo reflejado en las actuaciones se deduce que ambos implicados fueron citados en forma. A partir de ese momento quien adquiere la obligación de ser diligente, recordar y tener presente la fecha del juicio es la parte, sin que sea necesario ningún otro tipo de recordatorio. No habiéndose invocado causa alguna que justifique su retraso.
No habiendo comparecido las partes a juicio estando citadas en forma, y habiendo solicitado el Ministerio Fiscal una sentencia absolutoria, la única resolución posible es la que se dictó en estricta aplicación del principio acusatorio.
Sólo razones de fuerza mayor que no pudieran ser conocidas con anterioridad podrían posibilitar, en su caso, la revisión de la sentencia apelada. Y no habiéndose producido tales circunstancias, hay que considerar la misma ajustada a derecho y debe ser confirmada en su integridad.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Eloy , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 08-11-2007 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 14 de los de Barcelona, cuya parte dispositiva se ha transcrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

