Sentencia Penal Nº 175/20...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Sentencia Penal Nº 175/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 89/2008 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PERALES GUILLO, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 175/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Apelación RP 89/2008

Juzgado Penal número 8 de Madrid

Juicio Oral 437/05

SENTENCIA Nº 175/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA

Dña. CARMEN LAMELA DÍAZ.

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ. (Ponente)

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 437/05 procedente del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid seguido por un delito contra la salud pública, siendo partes en esta alzada como apelante Narciso y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 11 de octubre de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El 29 de agosto de 2004, en el curso de un registro acordado por el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, en el inmueble de la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de esta ciudad, del que era morador habitual Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales, en una bolsa de plástico de color blanco en el interior de un armario de cocina, bajo el fregadero, se ocuparon, entre otros efectos, un total de 83 bellotas de hachis, que arrojaron un peso total de 946 gramos, que el citado acusado destinaba a la venta a terceros, así como 1.500 euros que también le pertenecían.

El valor de la droga en el mercado ilícito es de 4.150 euros.

Jose Ramón, Felix mayores de edad y sin antecedentes penales y otro individuo no juzgado en este juicio, se encontraban ocasionalmente en dicho domicilio, en el que habían pasado la noche."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Narciso -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública -ya definido- a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derechote sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis mil euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada tres mil euros impagados; y al pago de una tercera parte de las costas del juicio; decretándose el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legalmente previsto; absolviendo a Jose Ramón y Felix del delito que se les imputaba y declarando de oficio dos terceras partes de las costas procesales.

Dedúzcase testimonio de esta sentencia y de la grabación del juicio oral y remítase al Juzgado Decano para su reparto al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda, por si Arturo hubiere incurrido en delito de falso testimonio."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Cendoya Argüello en nombre y representación de Narciso, que fue admitido y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 7 de marzo de 2008 , se formó el correspondiente Rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Apelación RP 89/2008

Juzgado Penal número 8 de Madrid

Juicio Oral 437/05

SENTENCIA Nº 175/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA

Dña. CARMEN LAMELA DÍAZ.

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ. (Ponente)

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 437/05 procedente del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid seguido por un delito contra la salud pública, siendo partes en esta alzada como apelante Narciso y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 11 de octubre de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El 29 de agosto de 2004, en el curso de un registro acordado por el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, en el inmueble de la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de esta ciudad, del que era morador habitual Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales, en una bolsa de plástico de color blanco en el interior de un armario de cocina, bajo el fregadero, se ocuparon, entre otros efectos, un total de 83 bellotas de hachis, que arrojaron un peso total de 946 gramos, que el citado acusado destinaba a la venta a terceros, así como 1.500 euros que también le pertenecían.

El valor de la droga en el mercado ilícito es de 4.150 euros.

Jose Ramón, Felix mayores de edad y sin antecedentes penales y otro individuo no juzgado en este juicio, se encontraban ocasionalmente en dicho domicilio, en el que habían pasado la noche."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Narciso -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública -ya definido- a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derechote sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis mil euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada tres mil euros impagados; y al pago de una tercera parte de las costas del juicio; decretándose el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legalmente previsto; absolviendo a Jose Ramón y Felix del delito que se les imputaba y declarando de oficio dos terceras partes de las costas procesales.

Dedúzcase testimonio de esta sentencia y de la grabación del juicio oral y remítase al Juzgado Decano para su reparto al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda, por si Arturo hubiere incurrido en delito de falso testimonio."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Cendoya Argüello en nombre y representación de Narciso, que fue admitido y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 7 de marzo de 2008 , se formó el correspondiente Rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Cendoya Argüello en nombre y representación de Narciso contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Penal número 8 de Madrid en el Juicio Oral número 437/05 , confirmando la mencionada resolución sin hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Cendoya Argüello en nombre y representación de Narciso contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Penal número 8 de Madrid en el Juicio Oral número 437/05 , confirmando la mencionada resolución sin hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

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