Última revisión
27/03/2008
Sentencia Penal Nº 175/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 80/2008 de 27 de Marzo de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 175/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Valencia, a veintisiete de marzo dos mil ocho.
Datos del recurso:
Apelación 80/08
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Señores:
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Andrés Escribano Parreño
Dª Carmen Llombart Pérez
Identificación del procedimiento:
D. Pr.2543/99 Instrucc. 3 Valencia, luego P. A. 83/01
P. A. 389/07 de Penal 9 Valencia
Acusados: Jose Pedro , Sofía , Regina y Gerardo
Abogados: Dña. Esther Sanchís Ferrer y Dña. Carmen Gascó Bueno
Procuradores: Dña. Rosa María Ribera Ripoll, Dña. Carolina Teschendorff Cerezo y Dña. Gloria Benlloch Soriano
Acusador: "Cofidis Hispania E.F.C., S.A.U.", que recurre
Abogada: Dña. Marta Alemany Castell
Procuradora: Dña. Alicia Suau Casado
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 17 de diciembre de 2007 , absolvía a "Jose Pedro, Sofía, Regina y Gerardo, del delito de estafa que se les imputaba en este procedimiento, declarando las costas de oficio. Una vez firme esta sentencia déjense sin efecto las medidas cautelares, de naturaleza real y personal, que se hubieren adoptado."
SEGUNDO.- Motivos del recurso:
- Error en la valoración de la prueba.
- Existencia de engaño bastante.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 17 de marzo de 2008 y se señaló para deliberación y votación el 27 del mismo mes y año.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Valencia, a veintisiete de marzo dos mil ocho.
Datos del recurso:
Apelación 80/08
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Señores:
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Andrés Escribano Parreño
Dª Carmen Llombart Pérez
Identificación del procedimiento:
D. Pr.2543/99 Instrucc. 3 Valencia, luego P. A. 83/01
P. A. 389/07 de Penal 9 Valencia
Acusados: Jose Pedro , Sofía , Regina y Gerardo
Abogados: Dña. Esther Sanchís Ferrer y Dña. Carmen Gascó Bueno
Procuradores: Dña. Rosa María Ribera Ripoll, Dña. Carolina Teschendorff Cerezo y Dña. Gloria Benlloch Soriano
Acusador: "Cofidis Hispania E.F.C., S.A.U.", que recurre
Abogada: Dña. Marta Alemany Castell
Procuradora: Dña. Alicia Suau Casado
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 17 de diciembre de 2007 , absolvía a "Jose Pedro, Sofía, Regina y Gerardo, del delito de estafa que se les imputaba en este procedimiento, declarando las costas de oficio. Una vez firme esta sentencia déjense sin efecto las medidas cautelares, de naturaleza real y personal, que se hubieren adoptado."
SEGUNDO.- Motivos del recurso:
- Error en la valoración de la prueba.
- Existencia de engaño bastante.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 17 de marzo de 2008 y se señaló para deliberación y votación el 27 del mismo mes y año.
PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dña. Alicia Suau Casado, en representación de la mercantil Cofidis Hispania E.F.C., SAU, contra la Sentencia de 17 de diciembre de 2007, dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 9 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO: Confirmar íntegramente la misma.
TERCERO: Imponer las costas de este recurso a la apelante
Contra esta sentencia no caben recursos.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dña. Alicia Suau Casado, en representación de la mercantil Cofidis Hispania E.F.C., SAU, contra la Sentencia de 17 de diciembre de 2007, dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 9 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO: Confirmar íntegramente la misma.
TERCERO: Imponer las costas de este recurso a la apelante
Contra esta sentencia no caben recursos.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

