Sentencia Penal Nº 175/20...io de 2009

Última revisión
22/06/2009

Sentencia Penal Nº 175/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 145/2009 de 22 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CARMENA CASTRILLO, MANUELA

Nº de sentencia: 175/2009

Núm. Cendoj: 28079370172009100412

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 145/09 RJ

PROCEDIMIENTO: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO: 721/06

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO: MADRID Nº 15

MAGISTRADAIlustrísima Señora

Doña Manuela Carmena Castrillo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 175/09

En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil nueve.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Adriana , contra la sentencia dictada, con fecha dieciocho de enero de dos mil siete, en juicio de faltas número 721/06, del Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha dieciocho de enero de dos mil siete se dictó sentencia en juicio de faltas número 721/06, del Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Resulta probado y así se declara que el día 27 de julio pasado y entre sus 21:00 y 21:30 horas, coincidieron Adriana y Gabriela , en la inmediaciones de la DIRECCION001 alrededor de su número 126, cuando y con razón de una discusión habida entre sus respectivos hijos menores, se dirigieron injurias de hija de puta, y amenazas de te voy a matar, causándose mutuamente lesiones, respectivamente Adriana sufrió contusión costal lado izquierdo, con tres días de tiempo de curación, con dos de ellos de impedimento y curando sin secuelas; y por su parte Gabriela sufrió hematomas en cara interna de antebrazo derecho, erosiones lineales y hematomas den cara izquierda y cara externa de la pierna derecha, con siete días de tiempo de curación, cinco de ellos de impedimento y curando con secuelas de discromía de cinco centímetros en cara izquierda de muslo derecho."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo de condenar y condeno a Adriana y a Gabriela como autoras responsables de una falta de lesiones (art. 617.1 del Código Penal ) a cada una a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de tres euros, y como autoras responsables de una falta de injurias y amenazas /artículo 620.2 del Código Penal ) a cada una a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de tres euros, y con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, Adriana abonará a Gabriela por los dos días de curación la suma de sesenta euros y por los cinco días de impedimento la suma de trescientos euros y por la secuela pagará la suma de seiscientos sesenta y dos euros con setenta y siete céntimos de euro. Gabriela abonará a Adriana por el día de curación la suma de treinta euros y por los dos días de impedimento la suma de ciento veinte euros. "

SEGUNDO: Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Adriana .

TERCERO: Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó a la Magistrada a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Hechos

No se declaran probados los de la sentencia recurrida ya que como a continuación explicó declaró la nulidad del Juicio de Faltas celebrado.

Fundamentos

PRIMERO.- Plantea la representación procesal de Adriana recurso de apelación por considerar que se ha infringido el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con manifiesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución Española. Dice el letrado que firma el escrito de apelación, Emilio Villauriz Plaza que fue designado como letrado de oficio en las diligencias de las que dimana este Juicio de Faltas, pero que sin embargo no se le notificó formalmente la citación para el Juicio de Faltas lo que ha causado indefensión a su cliente, motivo por el cual solicita que se declare la nulidad del Juicio de Faltas celebrado en virtud de lo que establece el artículo 240 de la Ley Orgánica Poder Judicial

SEGUNDO.- Para poder resolver debidamente este recurso me ha resultado necesario efectuar un análisis de todas las actuaciones de las que consignó un pequeño cronograma de la gestión procesal que se ha desarrollado en el mismo:

Folio 4. Providencia de la instructora del Juzgado de Instrucción 6 de Madrid por el que se acuerda citar de comparecencia para el día uno de agosto respecto a la orden de protección interesada. Se hace constar que la denunciada se llama Gabriela y viven la calle DIRECCION001 NUM001 se la sigue igualmente.

Folio 5. Auto del Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid por el que se acuerda la celebración de la audiencia prevista en el artículo 544 bis de la Ley de Espaciamiento Criminal en relación con la anterior orden de protección que había conocido el Juzgado de Instrucción 6 y en virtud del atestado que aparece en el folio seis de las actuaciones con el NUM002 .

La solicitud de orden de protección venía a nombre de Adriana para Mariano hijo de la misma y menor de edad. Esta solicitud de orden de alejamiento viene acompañada del atestado NUM002 de la comisaría de Carabanchel levantado el día 28 de julio del año 2006. En el mismo se da cuenta de que Adriana cuando se encontraba junto su hijo Mariano de 14 años de la acercó su vecina del NUM001 de la misma calle y comenzó a insultar y amenazar al menor.

Folio 13. Oficio del Juzgado de Instrucción 15 al Colegio de Abogados de Madrid para que designarán abogado del turno de oficio que asistiera a Adriana .

Folio 16. El médico forense reconoció a Adriana . Le apreció la contusión costal lado izquierdo (hematoma de 3 x 3 cm de una data aproximada de hace unas 72 horas) y estimo que el tiempo de curación aproximado de las mismas serían tres días y que la lesionada estaría impedida para realizar sus ocupaciones habituales durante dos días.

Folio 19. Declaración de Adriana .

Folio 21. 1de agosto 2006. Acta de la audiencia para resolver la orden de alejamiento solicitada.

Folio 21. Auto de 1 de agosto 2006 , por el que se acuerda no haber lugar a la adopción de ningún tipo de medida cautelar.

Folio 24. Auto de 1 de agosto 2006. El Juzgado de Instrucción nº 15 declara los hechos denunciados falta lo que se notifica al letrado Emilio José Villauríz el mismo día 1 de agosto por medio de fax.

Folio 29. Diligencia ordenación de 7 de noviembre de 2006 por la que se señala fecha para a juicio de faltas en 17 de enero de 2007 a las 10,50 horas. Se cita en 7 de noviembre de 2006 a Adriana como denunciante. Se cita en esa misma fecha a Gabriela como denunciada.

Folio 32. Se incorporan diligencias previas por delito de lesiones en los que figura como denunciante Adriana .

Folio 34. Se aporta el atestado.

Folio 31. Auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid por el que se acuerda incoar Diligencias Previas.

Folio 43.De nuevo el atestado de la comisaria de policía de Carabanchel en la que aparece como denunciante Adriana a la que se añade diligencia de 19 de octubre del 2006 por la que se unen a las Diligencias Previas 4209/06 del Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Madrid.

Folio 53. Diligencia de 19 de octubre del 2006 en la que el Secretario judicial dice que la denunciante comunica al Juzgado que ya ha sido reconocida por el médico forense en otro Juzgado en el que pidió la medida de protección.

Folio 54.Decreto del Secretario Francisco Javier de Frutos Virseda por el cual se acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid como referentes a reparto 320338/06 del que conoce..

Folio 56. El Juzgado de Instrucción nº 15 acuerda unir las actuaciones que le han sido remitidas desde el Juzgado de Instrucción nº 19.

Folio 57. Carpeta del Juzgado de Instrucción número 46 de Diligencias Previas 5166/06 con ocasión de la agresión sufrida por Adriana .

Folio 60.- Auto del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid porque el se acuerda incoar Diligencias Previas.

Folio 62.- Informe de la Dirección General de la Policía por el que se manifiesta al Juzgado de instrucción nº 46 que por estos mismos hechos se realizo el atestado NUM002 que se remitió en 28 de julio al Decanato y se incorpora por tercera vez la copia del atestado policial en el que figura como denunciante Adriana

Folio 66.- Auto del Juzgado de instrucción nº 46 por el que se acuerda la inhibición del conocimiento de estas diligencias a favor del Juzgado de Instrucción nº 19.

Folio 67.- Diligencia de ordenación del Juzgado de Instrucción nº 19 por el que se acuerda la devolución de la causa al Juzgado de Instrucción nº 46 de los de Madrid por haber devuelto las diligencias que ese Juzgado conocía al Juzgado de Instrucción nº 15.

Folio 70.- Diligencia del Juzgado de Instrucción nº 46 por el que se acuerda la remisión de nuevo del procedimiento, esta vez al Juzgado de Instrucción nº 15.

Folio 71.- Carpetilla del Juzgado de Instructor 24 en la que aparece denuncia, con parte médico y auto de incoación de Diligencias Previas por las lesiones seguidas por Gabriela .

Folio 77.- Informe de la policía por el que se manifiesta que por los mismos hechos se instruyó atestado que se remitió al Juzgado de Instrucción de Guardia en 4 de agosto de 2006 y que estas lesiones según la manifestación de la perjudicada Gabriela se las causó Adriana .

Folio 83.- Providencia del Juzgado de instrucción nº 24 por el que se acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 19.

Folio 87.- Diligencia del Secretario del Juzgado de Instrucción nº 19 por el que se devuelven las actuaciones al Juzgado de Instrucción 24 por considerarle competente.

Folio 88.- Providencia del Juzgado de Instrucción 24 por el que se acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Madrid.

Folio 89.- Diligencia del Juzgado de instrucción nº 15 de Madrid por el que se acuerda la admisión de las diligencias prominentes de los Juzgados 24 y 46 a la vez que se cita a Gabriela para ser reconocida por el médico forense y se mantienen señalamiento del 17 de enero del 2007. Se envía por correo certificado a Adriana y por telegrama oficial a Gabriela .

Folio 97.- Informe Médico Forense del reconocimiento de Gabriela .

Folio 101.- Auto del Juzgado de instrucción nº 20 de Madrid por el que se incoa diligencias previas por las lesiones que sufrió Adriana el día 28 de julio de 2006.

Folio 104.- Informe de la policía por el que se expone al instructor del Juzgado nº 20 que por esas lesiones se llevó a cabo un atestado que se remitió al Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid.

Folio 105.- Auto del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid por se acuerda inhibirse al Juzgado de instrucción nº 19 de Madrid.

Folio 107.- Diligencia de ordenación del Secretario judicial del Juzgado de Instrucción nº 19 por el que se devuelve al Juzgado de Instrucción nº 20 las actuaciones y se comunica a que las que estuvieron en dicho juzgado se remitieron al Juzgado de instrucción nº 15

Folio 110.- Providencia del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid por el que admite la devolución de las diligencias desde el Juzgado de Instrucción nº 19 y se acuerda remitirlas al Juzgado de Instrucción nº 15.

Folio 111.- Providencia del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2006 por la que se acuerda unir las actuaciones a las existentes en dicho Juzgado y mantener el señalamiento del juicio para próximo día 17 de enero .

Folio 112.- Con fecha de 14 de agosto de 2006 se recibe la designación del procurador Fernando Miguel Martínez Roura para la representación de doña Adriana .

Folio 113.- Con fecha 12 de agosto de 2006.Se comunica por el Colegio de Abogados de Madrid la designación en este procedimiento como letrado en turno de oficio a don Emilio José Villauriz Plaza del turno de justicia gratuita para Adriana .

Folio 114.- El Juzgado de Instrucción 15 solicita al Colegio de Abogados un abogado del turno de oficio para la celebración del Juicio de Faltas para la denunciada Gabriela .

TERCERO.- Pues bien después de estos seis meses en los que como podemos ver no ha habido más que un trasiego repetido de idas y venidas de repetición de los siete diferentes Juzgados intervinientes se citó a juicio de faltas a Adriana como denunciante y a Gabriela como denunciada. Comparecieron las dos, la primera como denunciante y la segunda como denunciada y después de que hubiera declarado en su calidad de denunciante Adriana y mediada la declaración de la denunciada el Magistrado presidente del juicio comunica a ambas que su condición es la de denunciantes y denunciadas manifestando éstas que conocían dicha condición. No consta que en el acto del juicio interviniera ningún abogado.

CUARTO.- Estimó el recurso. Observó en este procedimiento la falta de la debida información a las intervinientes en este Juicio de Faltas en la forma como establece el art. 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Recalco además que el hecho de que hayan intervenido en ese procedimiento nada menos que siete diferentes Juzgados de Instrucción acordando diferentes medidas sobre los mismos hechos ha tenido que producir a ambas intervinientes una profunda confusión. Preciso que fue la propia denunciante quien tuvo que dirigirse a uno de los Juzgados intervinientes para decirle que no la citará de nuevo al médico forense puesto que ya había sido observada por otro médico forense de otro diferente Juzgado de Instrucción. Pues bien aunque desde luego es procesalmente dudoso que procediera el que el Juzgado de Instrucción citara al abogado que le había sido designado a Adriana para su defensa en la solicitud de Orden de Protección al acto del Juicio de Faltas todo esto se le debió haber aclarado a la propia Adriana , al abogado y al Colegio de abogados.

También resulta poco comprensible que si el criterio del Juzgado de Instrucción era la de no designar abogados de oficio para el acto del Juicio de Faltas se pidiera por el Juzgado de Instrucción 15 un abogado de oficio para la defensa de quien hasta mediado el acto del juicio era simplemente la denunciada, Doña Gabriela .

QUINTO.- Si esas cuestiones evidencian un desinterés por lo esencial del proceso y de la tutela judicial efectiva que ha de procurar el órgano judicia,l constituye en mi opinión, la causa de nulidad prevista en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el que Adriana que fue citada como denunciante y que fue oída como denunciante fuera tenida como denunciada mediada la declaración de la que hasta ese momento comparecía como denunciada. El acta del Juicio Oral nos dice que está conocía esta condición.

No creo que sea así. Es posible que en el seno del procedimiento la misma hiciera una manifestación que pudiera ser interpretada en la forma como se ha recogido en el acta de este Juicio pero difícilmente una persona puede saber qué viene como denunciada en un procedimiento cuando todas las citaciones que ha recibido han sido como denunciantes. Prueba de que la misma no lo entendió ni asumió el cambio de su condición es el escrito manuscrito por ella misma en el que pidió aclaración al Juzgado del motivo por el que había sido condenada como denunciada. Recordemos que el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha previsto la forma en la que ha de efectuarse la citación del denunciado para el acto del Juicio de Faltas y que este procedimiento dentro de su simplicidad ha de ser enmarcado en las garantías esenciales del proceso penal. Ha sido reiterada la jurisprudencia constitucional que ha establecido que en el Juicio de Faltas el denunciado tiene que conocer directamente los hechos objeto de la denuncia lo cual es imposible si hasta el mismo momento del acto del Juicio Oral no conoce que venía no como denunciante sino como denunciante-denunciada.

SEXTO,- Resulta penoso declarar la nulidad de un procedimiento por la enorme dilación que la misma significa, máxime cuando el acto que anuló se celebró en enero de 2007 y el recurso de apelación interpuesto por el letrado que no fue admitido hasta que esta Sala resolvió el recurso de queja, era de fecha de 23 octubre de 2007 , pero, acreditada la indefensión objetiva que significa que una persona acuda a un juicio en su calidad de denunciante y que después de declarar como denunciante se le comuniqué que es denunciada me veo en la obligación de declarar la nulidad de este Juicio de Faltas. El mismo deberá celebrarse después de comunicar a las intervinientes que acuden al juicio como denunciantes-denunciadas y que deberán comparecer en el mismo con todas las pruebas que necesiten y que aunque no es obligatorio el abogado en el acto del Juicio de Faltas podrán acudir acompañadas de su abogado particular o del que se les designe del turno de oficio.

SÉPTIMO.- Al estimar la nulidad que pretende el letrado apelante las costas de esta apelación son de oficio

Por cuanto antecede,

Fallo

que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Adriana , contra la Sentencia dictada con fecha dieciocho de enero de dos mil siete, en Juicio de Faltas número 721/06 , del Juzgado de Instrucción número 15 de los de, debo revocar y revoco la sentencia recurrida, en el sentido de que declaró la nulidad del Juicio celebrado el día diecisiete de enero de dos mil siete en Juicio de Faltas 721/06 por el Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Madrid, retrotrayéndose las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su señalamiento, debiendo señalarse nuevamente el mismo con todas las garantías legales por Magistrado diferente al que dictó la sentencia.

No se hace imposición de las costas de esta instancia, que se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Notifíquese a las partes personadas.

Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Lo acuerda, manda y firma la Ilustrísima Señora Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo, constituido como órgano unipersonal de apelación.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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