Sentencia Penal Nº 175/20...io de 2010

Última revisión
01/06/2010

Sentencia Penal Nº 175/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 190/2010 de 01 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 175/2010

Núm. Cendoj: 28079370012010100407


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00175/2010

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 190/2010

Juicio de faltas nº 259/09

Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles

S E N T E N C I A Nº 175/10

En Madrid, a uno de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cornelio contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 25 de enero de dos mil diez por el Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son: "UNICO.- Resulta probado y así se declara, que el día 24 de febrero de 2009, sobre las 19:30 horas, cuando los agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón con carnet profesional nº NUM000 y NUM001 , debidamente uniformados, estaban sancionando administrativamente a un vehículo estacionado en doble fila, apareció otro vehículo conducido por Cornelio , que estacionó en doble fila; que al ser requerido por los agentes de la Policía Local para que no estacionara el vehículo ahí, el Sr. Cornelio hizo caso omiso, dirigiéndose a paso rápido a un establecimiento e indicando a los agentes que sólo lo dejaría cinco minutos; que al ser informado que iba a ser denunciado, el Sr. Cornelio recriminó a los agentes, diciéndoles que sólo le denunciaban a él, que sólo estaban para joder y recaudar y, al solicitarle su documentación y la del vehículo, se introduce en su coche, negándose a entregar ninguna documentación, arrancando el vehículo y marchándose del lugar de forma violenta, sin identificarse ni entregar la documentación requerida."

La parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cornelio como autor de una falta contra el orden público, a la pena de treinta (30) días de multa, a razón de una cuota diaria de seis (6) euros, y al abono de las costas procesales.

La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince (15) días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

El recurso debe ser desestimado por las siguientes razones

PRIMERO.- El recurrente impugna la sentencia por un solo motivo no haber impuesto la pena en su grado mínimo.

El derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el art. 24 CE , implica el derecho a someter una cuestión a los Tribunales de Justicia, a poder desplegar ante ellos toda la gama de pretensiones, recursos y pruebas legalmente admisibles, y a obtener de estos una respuesta fundada en el Derecho. Decía la STC 151/90 de 4 de octubre , en el fundamento jurídico tercero que "el plural contenido del derecho a la tutela judicial efectiva que protege el art. 24.1 CE no se agota con la garantía consistente en el acceso a los Tribunales de Justicia, sino que también alcanza a la utilización de los recursos establecidos en la ley y a obtener una decisión fundada en Derecho sea o no favorable a las pretensiones formuladas". Y se vulnera este derecho, cuando no se produce la respuesta acorde con el ordenamiento jurídico, en este caso no se produce esa falta de respuesta judicial, desde el momento en que tras la celebración del juicio oral y público se ha emitido una sentencia conforme a Derecho.

La sentencia condena a Cornelio a la pena de un mes de multa, esto es dentro de la mitad inferior de las legalmente previstas en el art. 634, y lo razona en el fundamento quinto por la gravedad de los hechos enjuiciados "atendiendo a la actitud del acusado". En el caso de las faltas, según reza el art. 638 CP los Jueces procederán según su "prudente arbitrio" dentro de los límites de la pena establecida para la falta en concreto. En este caso se ha de confirmar el criterio de la Juez a quo, que al aplicar el art. 634 , no se ha excedido de esos límites, ha motivado especialmente la imposición de la pena, y no se ha alegado ninguna circunstancia que la haga improcedente.

SEGUNDO.- Por todo ello, se desestima el recurso y se declaran de oficio las costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Cornelio contra la sentencia dictada el día 25 de enero de dos mil diez en el Juicio de faltas nº 259/09 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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