Última revisión
19/07/2010
Sentencia Penal Nº 175/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 207/2010 de 19 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 175/2010
Núm. Cendoj: 28079370042010100361
Núm. Ecli: ES:APM:2010:10094
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 4
c/ Santiago de Compostela, nº 96 28035-Madrid
Tfno: 914934427/4570/4571
Rollo : 207/2010 M
Expediente del Juzgado nº 291/09
Expediente de Fiscalía nº 1662/09
Juzgado de Menores nº 4 de Madrid
PONENTE: MARIO PESTANA PEREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la
siguiente
S E N T E N C I A Nº 175/ 2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /
Magistrados /
D. MARIO PESTANA PEREZ /
D. JAVIER BALLESTEROS MARTIN /
Dª JOSEFINA MOLINA MARIN /
_____________________________________/
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diez.
VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, en el expediente nº 291/2009; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, de un lado y como apelante, el menor Bernardino , representado por la Procuradora Dª Lourdes Amasio Díaz y defendido por la Letrada Dª Mercedes Espinos Sanz; y de otra, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Menores núm. 4 de Madrid dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente:
"HECHOS PROBADOS: Resulta probado que sobre las 23 horas del día 3 de marzo de 2009 el menor imputado Bernardino de 16 años de edad, nacido el 1 de septiembre de 1992, con ánimo de beneficio económico y con conocimiento de su ilícita procedencia, adquirió el ciclomotor matricula H-....-HGK tasado pericialmente en 1.242 euros y del que autor o autores desconocidos se habían apoderado sobre las 1:30 horas del día 10 de noviembre de 2008, sin que conste violencia ni fuerza cuando se hallaba estacionado frente al Colegio San Patricio de Alcobendas (Madrid) y propiedad de Jeronimo ; siendo sorprendido el menor cuando se encontraba empujando el ciclomotor por la Avda. Burgos de Madrid, y que le acababa de entregar un varón desconocido, con el que contactó el menor por Intemet y acordó la compra del ciclomotor por 300 euros, siendo recuperado el mismo sin placas de matrícula, por los agentes de policía que le vieron empujar el ciclomotor.
El perjudicado ha renunciado a toda posible indemnización que le pudiera corresponder."
"FALLO: Declaro al menor expedientado Bernardino , autor responsable de un delito de receptación, ya definido imponiéndole la medida de 80 Horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad y para el caso de que no consienta, o, la incumpla, se sustituirá por 8 Permanencias de fin de semana en Centro Cerrado."
SEGUNDO.- En la vista de este recurso, que tuvo lugar el día 31 de mayo, la Letrada Sra. Espinos ratificó su escrito de recurso y agregó como petición subsidiaria que los hechos sólo podrían ser constitutivos de un delito intentado y no consumado. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en el recurso, en primer lugar, la vulneración del principio de presunción de inocencia, y ligado a ello, la existencia de errores en la apreciación de la prueba. En segundo término, alega la indebida aplicación del artículo 298.1 del Código Penal . Expuesto en síntesis, censura la recurrente el discurso probatorio de la sentencia apelada y considera que no ha quedado probado que el menor adquiriese el ciclomotor ni que conociese su origen ilícito, destacando el estado de deterioro del ciclomotor, su defectuosa tasación pericial, y el tratamiento inadecuado del expediente previo en el que el menor resultó absuelto. Termina solicitando la revocación de la sentencia apelada y que en su lugar se absuelva al menor Bernardino del delito de receptación por el que ha sido acusado, e introduciendo en la vista del recurso una nueva alegación subsidiaria consistente en que, de haberse cometido el delito, se trataría de una tentativa de receptación.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y se remite a la motivación de la sentencia del Juzgado de Menores, destacando que el menor recurrente reconoció haber comprado el ciclomotor a un desconocido.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida expresa con rigor los hechos base acreditados mediante prueba directa y las inferencias que conducen a las conclusiones fácticas que sostienen la calificación penal de los hechos cometidos por el menor recurrente. Y tales conclusiones rellenan sin duda alguna el estándar de motivación de la prueba indirecta o por indicios, además de resistir sin dificultad la censura que desarrolla la parte recurrente.
Y poco cabe añadir a la motivación y conclusiones probatorias que se refleja en la sentencia recurrida en lo concerniente a la inferencia de que el menor sabía que el ciclomotor en cuestión había sido necesariamente sustraído. Y en este punto, la referencia al expediente de reforma anterior en el que había estado incurso el menor y en el que resultó absuelto, lejos de operar como censura el recurrente, constituye un indicio más de entre los varios existentes que en conjunto sostienen lógicamente la inferencia del dolo. En efecto, difícilmente cabe el error en quien acude a un mercado de vehículos usados habiendo pasado por la experiencia previa de un expediente de reforma precisamente por hechos calificados como constitutivos de un delito de receptación.
Y debe insistirse en la pluralidad de indicios que concurren en el caso examinado, los cuales se exponen y razonan con rigor en la sentencia del Juzgado de Menores, a la que nos remitimos.
Y frente a tal prueba indiciaria, la versión auto exculpatoria que el menor ofrece en la audiencia resulta increíble. Como atinadamente observa la Juez a quo, es un hecho notorio que el día 3 de marzo de 2009 era martes y no domingo, extremo que refuta la versión que expuso el menor en la audiencia, según la cual no se pudieron hacer los papeles de la transferencia del ciclomotor el día que se entrevistó con el individuo que se la ofreció en venta y le entregó la posesión del mismo, debido a que era domingo. Por otra parte, las explicaciones que ofrece Bernardino sobre las circunstancias, lugar y datos de identidad del vendedor son inexplicablemente opacas. Declara que quedó con el chico en cuestión en la casa de éste, la cual se hallaba en la urbanización y cerca de la casa del propio Bernardino . Sin embargo, sorprendentemente, los únicos datos que aporta del referido individuo es un simple nombre y que tenía entre 20 y 25 años. Es decir, a pesar de que estuvo en la casa de dicho individuo, ubicada en la misma urbanización y no lejos de su propia casa, Bernardino no proporciona ningún dato que permita la identificación del citado individuo, con el cual incluso afirma que había quedado al día siguiente para el pago del precio de la transacción y entrega de los papeles del vehículo.
La culpabilidad del menor recurrente se ha establecido, por lo tanto, en virtud de prueba válida y suficiente para establecerla, obtenida en el acto del juicio con todas las garantías y de indudable significación incriminatoria, la cual ha sido razonada y razonablemente apreciada por la Juez de instancia. Por lo tanto, ni cabe apreciar error alguno en la apreciación de la prueba ni tampoco la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
SEGUNDO.- Y respecto a la calificación de los hechos, no cabe en primer lugar asumir la tesis de que el menor Bernardino no había adquirido el ciclomotor cuando fue sorprendido por los agentes de la autoridad. Baste hacer referencia a que se hallaba en posesión del vehículo y afirma que había convenido su compra y abonado una señal. Incluso situados en esta versión, ya concurrían el título y el modo -tradición- que determinaban la adquisición del ciclomotor y por tanto la realización del tipo del artículo 298.1 del Código Penal . Además, y dada la debilidad de la versión que ofrece el menor, el hecho de que se hallase en posesión del ciclomotor revela lógicamente la adquisición, siendo absurdo que quien vende un vehículo robado entregue la posesión a un adquirente de buena fe a cambio de una ínfima señal, condicionando la perfección de la venta y el pago del precio a la realización de una transferencia imposible.
Finalmente, el delito se había consumado cuando el menor fue detenido. La tesis alternativa y subsidiaria que se introduce en el recurso, en concreto, la del delito intentado a causa de que la adquisición estaba sólo proyectada, carece de fundamento por las razones ya expuestas.
El recurso, en definitiva, debe desestimarse.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el menor Bernardino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha 9 de abril de 2010 , en el expediente núm. 291/09, resolución que se confirma íntegramente. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a veintisiete de julio de dos mil diez.
