Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 175/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 43/2010 de 14 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 175/2011
Núm. Cendoj: 39075370012011100146
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000175/2011
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana
Don Ernesto Saguillo Tejerina
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En la ciudad de Santander, a catorce de abril de dos mil once.
Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público el presente procedimiento abreviado seguido con el núm. 17/10 del Juzgado de Instrucción de nº 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 43 de 2010, por un presunto delito contra la salud pública, contra Joaquín , nacido en Santander (Cantabria) el NUM000 de 1959, hijo de José Luis y María Rosario, con DNI nº NUM001 , en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado preventivamente desde el día 1 de octubre hasta el día 28 de octubre de 2009, representado por el Procurador D. Ángel Vaquero García y asistido del Letrado D. Marcelo Rodríguez Altónaga.
Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.
Antecedentes
PRIMERO: La causa ahora enjuiciada se inició como Diligencias Previas núm. 2325/2009 por el Juzgado de Instrucción indicado en virtud de atestado policial. Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de fecha 23 de de febrero de 2010 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento penal abreviado, procediéndose a la apertura del juicio oral el día 13 de septiembre de 2010, remitiéndose lo actuado a esta Audiencia Provincial el 11 de noviembre de 2010.
Con fecha 17 de diciembre de 2010 se dictó por esta Sala auto admitiendo la prueba propuesta y señalando el juicio oral para el día 13 de abril de 2011 en que efectivamente tuvo lugar.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 374 del Código Penal , del que estimó criminalmente responsable a Joaquín con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal . Interesó la imposición al mismo de las penas de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 900 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos días en caso de impago. Interesó igualmente que se diera a la droga el destino legalmente previsto. Todo ello con condena en costas.
TERCERO: La defensa del acusado mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución.
CUARTO: En el acto del juicio oral antes del inicio de la práctica de la prueba por el Ministerio Fiscal se introdujo en su calificación la modificación de considerar que los hechos son constitutivos del delito del artículo 368 del Código Penal en su párrafo segundo, interesando la imposición de las penas de dos años de prisión, multa de cuatrocientos euros y dejando subsistente el resto de su calificación.
A la vista de dicha modificación el acusado mostró su conformidad con los hechos narrados y con las penas solicitadas en el escrito de acusación, interesando se dictara sentencia sin más trámite. Igual conformidad mostró su letrado.
Hechos
Por expresa conformidad del acusado con los hechos narrados en el escrito de acusación, se declaran probados los siguientes hechos:
Por informaciones confidenciales recibidas en el Grupo de Estupefacientes de la Brigada de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía de Cantabria se tuvo conocimiento de que, al menos durante el mes de septiembre de 2009, Joaquín , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía dedicándose a la venta de dosis de heroína en zonas próximas a su domicilio ubicado en el Pasadizo Cervantes nº6, primero, puerta 7 de Santander.
Por las observaciones realizadas se comprobó que Joaquín se relacionaba con diversos toxicómanos a los que les hacía entrega de algún efecto que guardaba en su ropa interior o bajo la correa del reloj. Constatadas varias entregas como las descritas por medio de dichas observaciones realizadas por agentes del Cuerpo Nacional de Policía durante los días 10, 14, 22, 23, 24, 25, 28 y 29 de septiembre, se procedió en la última de las fechas indicadas a la detención de Joaquín cuando acababa de entregar una dosis a Julieta . Tras la detención y cacheo de Joaquín se le intervino un envoltorio de plástico con cuatro papelinas de heroína que guardaba ocultas entre su cuerpo y la ropa interior, con un peso total de 0'46 gramos y una pureza del 4'6%, así como treinta euros procedentes de la venta de drogas, un teléfono móvil, y anotaciones manuscritas.
A Julieta se le intervinieron las dosis de heroína que acababa de entregarle Joaquín cuyo peso era de 0'21 gramos y su pureza del 4'7%.
En esa misma fecha, tras obtenerse la preceptiva autorización judicial, se efectuó un registro en el domicilio de Joaquín hallándose en el mismo tres envoltorios conteniendo cada uno cinco papelinas de heroína con un peso total de 1'85 gramos y una pureza del 4'6%, una balanza digital con restos de heroína, dos calculadoras, 320 euros procedentes del tráfico de drogas, 39 comprimidos de tranxilium (clorazepato potásico), 9 mitades de comprimidos de la misma sustancia, 15 comprimidos de alprazolam, un cuchillo con empuñadura de madera y rayas con su funda, un virola, una porra, un rabo de toro, una navaja con cachas doradas, y diversas anotaciones manuscritas.
El valor de la droga intervenida asciende a 444 euros.
Joaquín en el momento de los hechos era adicto a sustancias estupefacientes que limitaban levemente sus facultades cognoscitivas y volitivas.
La heroína es una sustancia incluida en las listas I y IV de la Convención Única de 1961. Las demás sustancias intervenidas se encuentran incluidas en la lista IV del Convenio de 1971.
Fundamentos
PRIMERO.- Prueba: Los hechos que se declaran probados en la presente resolución lo son por expresa conformidad del acusado y de su defensor conforme autoriza el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Calificación Jurídica: Los referidos hechos se estiman constitutivos, también por conformidad del acusado, de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en los artículos 368, segundo párrafo, y 374 del Código Penal , estimando a Joaquín autor criminalmente responsable del mismo.
TERCERO.- Se entiende concurrente en Joaquín , por así haberlo interesado la acusación, la circunstancia atenuante de su responsabilidad criminal de drogadicción de los artículos 21.6 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal .
CUARTO.- Penalidad: Por conformidad expresa del acusado con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, procede imponer a Joaquín las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de cuatrocientos euros (400 €) con responsabilidad personal subsidiaria de dos días en caso de impago.
Se decreta el comiso de la droga intervenida a la que se dará el destino legal ( artículo 374 del Código Penal ).
QUINTO.- Responsabilidad civil. No ha lugar a su determinación.
SEXTO.- Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales", procediendo la imposición de costas al condenado conforme preceptúa el artículo 240 de dicho texto legal y el artículo 123 del Código Penal .
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Joaquín como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en los artículos 368, segundo párrafo, y 374 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatrocientos euros (400 €)con responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad en caso de impago.
Se decreta el comiso de la droga intervenida que se cita en el relato de hechos probados de la presente resolución.
Se impone al condenado, el abono de las costas de la presente causa.
Abónese al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que hubiere permanecido preventivamente privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-
