Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 175/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 105/2013 de 04 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 175/2013
Núm. Cendoj: 28079370022013100383
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: RJ 105 /2013
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de FUENLABRADA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 607 /2012
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
SENTENCIA Nº 175/2013
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ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
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EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a cuatro de junio de dos mil trece.
La Ilma. Sra. Dª Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 2ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Fuenlabrada, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 607/2012 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: como apelante Adelaida , asistida por la letrada Doña Almudena Pérez Tejón; como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Nº 2 de Fuenlabrada, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó 7 diciembre 2012, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que debo absolver y absuelvo a Anibal de la falta por la que venía denunciado.
Que debo condenar y condeno a Adelaida y Evelio como autoras cada una de ellas de una falta de lesiones del art. 617.1 CP , a la pena a cada uno de ellos de 30 DIAS MULTA a razón de 4 euros por día multa, quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; asimismo Adelaida deberá indemnizar a Evelio en la cantidad de 810 euros.'
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Adelaida , asistida por la Letrada Doña Almudena Pérez Tejón se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción a la parte personada por el plazo de diez días comunes para que pudiera adherirse o impugnarlo. El citado recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Segunda, el 12 de abril de 2013 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el RJ 105/2013 acordándose por la Sala el señalamiento de Vista para la correcta formación de una convicción fundada, denegándose la prueba interesada por la recurrente, a través de providencia de 28/5/2013 y auto de 29/5/2013. La vista tuvo lugar con el resultado que obra en el acta levantada al efecto, quedando pendiente el procedimiento del dictado de la presente resolución por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
No se aceptan los consignados en la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- Adelaida , invoca vulneración del principio de presunción de inocencia; error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo.
SEGUNDO.- El quebrantamiento de normas y garantías procesales por incongruencia omisiva de la Sentencia recurrida y en consecuencia por vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1); así como la infracción del artículo 120.3 de la Constitución que establece la obligación de motivarla sentencias, en el presente caso es patente, al no haberse razonado ni siquiera mínimamente, ni la responsabilidad penal, ni la responsabilidad civil, observándose respecto de esta última omisión de pronunciamiento, por incongruencia entre el fundamento jurídico dictado y el fallo de la sentencia .
Los motivos invocados deben prosperar, pues de una simple lectura de la Sentencia, se desprende que la misma carece de toda motivación, e incide en incongruencia al no responder a las pretensiones formuladas por las partes.
La Sentencia se limita a expresar un relato de hechos probados, en el que ni siquiera consta el resultado lesivo, y a calificar los citados hechos, no plasmando la valoración de la prueba practicada en el acto del plenario, al aplicar el juzgador un razonamiento tan vago y genérico que impide que, en la segunda instancia pueda ser revisado el razonamiento, convirtiendo la resolución en arbitraria.
Así, se afirma: 'el juzgador otorga credibilidad a lo declarado en el juicio por los denunciados, así como por los testigos que han depuesto, declaraciones que han de ponerse en relación con los partes de lesiones unidos a las actuaciones'.
El argumento resulta tan impreciso que no constan las razones que han llevado al juzgador al dictado de la sentencia condenatoria recurrida. De todo lo anteriormente expuesto se desprende que, el recurrente ha padecido una patente indefensión y se ha vulnerado el derecho a obtener la tutela efectiva de los juzgados y tribunales por falta de motivación y congruencia de la Sentencia dictada; por lo que procede estimar el recurso interpuesto, a fin de restablecer al recurrente en su derecho a no sufrir indefensión, por ello debe dictarse una nueva Sentencia por el juez de instancia, a fin de subsanar los graves defectos reseñados.
TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.
VISTOSlos preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:
Fallo
Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Adelaida , asistida por la letrada Doña Almudena Pérez Tejón, contra la sentencia 7 diciembre 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Fuenlabrada, en el Juicio de Faltas 607/2012 , debo revocar dicha resolución a los fines expresados en esta resolución, debiéndose de dictar una nueva resolución, motivando la misma, restableciendo con ello al apelante en su derecho a no sufrir indefensión, declarando de oficio las costas procesales causadas.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

