Sentencia Penal Nº 175/20...io de 2014

Última revisión
19/08/2014

Sentencia Penal Nº 175/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 596/2013 de 04 de Junio de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 175/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100325

Resumen
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Voces

Prueba documental

Omisión

Práctica de la prueba

Lesión imprudente

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00175/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

-

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo:N54550

N.I.G.:02037 41 2 2011 0007909

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000596 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HELLIN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000089 /2011

RECURRENTE: Paula

Procurador/a: INMACULADA PEREZ VALLES

Letrado/a:

RECURRIDO/A: ALLIANZ S.A. PRODUCTOS AGRICOLAS CUENCA S.A.

Procurador/a: JOSE MARIA BARCINA MAGRO

Letrado/a:

S E N T E N C I A Nº 175/14

EN NOMBRE DE S. M. EL REY:

Iltma Sra. MAGISTRADA Dª MARÍA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

En Albacete, a cuatro de Junio de dos mil catorce.

Visto por la Iltma. Sra. Magistrada expresada al margen de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación número 596/13, dimanante de los Autos de Juicio de Faltas nº 89/11, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de HELLÍN en el que ha sido parte apelante Paula , representada por la Procuradora Dª INMACULADA PÉREZ VALLES, y parte apelada ALLIANZ S.A.,representado por el Procurador D. JOSÉ Mª BARCINA MAGRO, sobre LESIONES IMPRUDENTES derivadas de accidente de tráfico y:

Antecedentes

PRIMERO.-Por dicho Juzgado, se dictó Sentencia de fecha: 22 de Mayo 2.013 que contiene el siguiente FALLO: '1° Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Leon como responsable en concepto de autor de una falta de LESIONES por imprudencia leve, ya definida, a la pena de 30 DÍAS de multa con una cuota diaria de SIETE EUROS, lo que hace un total de 210 EUROS (DOSCIENTOS DIEZ EUROS), y al abono de las costas procesales, si las hubiera.

En el caso de que el condenado no abonara voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente.

2° Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad aseguradora ALLIANZ S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable civil directo y a D. Leon y Primitivo , como responsables civiles subsidiarios, a indemnizar a Da Ángela , en la cantidad de 5780'84€ (CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA Y CUATRO

CÉNTIMOS), y a Da Paula , en la cantidad de 11.755'02€(ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON DOS CÉNTIMOS). A la entidad aseguradora le son de aplicación en ambos casos los intereses del art. 20 LCS .

3° Dedúzcase testimonio de la presente resolución, de la grabación de la vista y de la documentación aportada por la parte actora, a la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, por si los hechos fueran constitutivos de infracción Tributaria o contra la Seguridad Social.'

SEGUNDO.-Que contra la anterior Sentencia se interpuso por la perjudicada referenciada, en tiempo y forma, Recurso de apelación, habiéndose opuesto la contraparte, acordando elevar las actuaciones, recibidas con Diligencia de Ordenación de fecha por la que se designa Ponente,acordando por Providencia de 4 de Dic.2013 fecha de resolución: 8 Abril 2014,dictándose Auto de fecha 21 Marzo 2014 denegando práctica de prueba en la alzada y quedando el Recurso pendiente.

Se aceptan los antecedentes y en lo sustancial, los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

Igualmente se aceptan en esta alzada los HECHOS PROBADOS que la Sentencia apelada declara, que quedan como sigue:


PRIMERO.- El día 17 de Marzo de 2011, sobre las 17 horas, Da Paula , conducía un vehículo matrícula ....QQQ , todo terreno, en el que viajaba también su hija Da Ángela , por la carretera CM-412, en travesía en la pedanía de Isso, cuando minoró la marcha con la intención de detenerse en el margen derecho, lo que no fue percibido con la suficiente antelación por conductor del vehículo IS ....-I que circulaba a continuación, D. Leon , propiedad de D. Primitivo y asegurado en Allianz, por lo que éste último vehículo impacto por alcance ante aquel conducido por Da Paula . Tras la colisión, y requerir 6a Paula a D. Leon la documentación, este se ausentó del lugar.

SEGUNDO.- Como consecuencia del impacto sufrido, Da Ángela sufrió cervicalgia aguda por contractura cervical, que requirió para su sanidad tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia consistente en collarín cervical, calor local, analgésicos- a nti infla matónos habituales, seguimiento por Médico de Atención Primaria y Tratamiento rehabilitador, con 90 días impeditivos para su actividad habitual, y finalmente sufriendo como secuelas síndrome postraumático vertical.

Por su parte, Da Paula , sufrió cervicalgia postraumática, con cuadro clínico compatible con un esguince cervical grave, que requirieron para su sanidad tratamiento facultativo consistente en colocación de collarín cervical, y retirada del mismo, pauta de analgésicos- antiinflamatorios habituales, relajantes musculares, calor y reposo relativo, junto con tratamiento rehabilitador, y 180 días para su curación, de los cuales 90 fueron impeditivos, y finalmente sufriendo como secuelas agravación de artrosis previa al traumatismo.


Fundamentos

PRIMERO.-Se muestra disconforme la apelante en el sentido de considerar que ha existido errónea valoración de prueba documental por cuanto no se ha tenido en cuenta el contenido del tercer Informe Forense existiendo una agravación de artrosis previa, reiterando la petición de indemnización por incapacidad permanente parcial: 60.000 € y alternativamente la que corresponda conforme a los Informes Forenses.

SEGUNDO.-El tercer Informe Forense emitido que obra al folio 134 y 135 de las actuaciones comienza RATIFICANDO el anterior.

No aprecio que exista la omisión denunciada,pero a mayor abundamiento, el recurso está abocado al fracaso cuando además de los argumentos ampliamente expuestos por el Juez a quo que asumo por remisión, hubo un pronunciamiento en la alzada sobre denegación de práctica de prueba donde se señalaba que: vista la etiología de la limitación (idiopática y psicógena, no funcional),ello no guarda relación con el accidente sufrido.

TERCERO.-Por tanto, no sólo el Juez acierta en su valoración, es que además la patología que reseña la recurrente no está conectada con el accidente de tráfico, debiendo resaltar que nos hallaríamos ante un supuesto anómalo por las consecuencias que pretende derivar la recurrente de un 'esguince cervical'.

CUARTO.-Por todo lo expuesto el recurso se desestima.

VISTOSlos preceptos legales de general y pertinente aplicación:

Fallo

DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales INMACULADA PÉREZ VALLES, en nombre y representación procesal de Paula , contra la Sentencia de fecha 22 de Mayo de 2013, dictada en Juicio de Faltas nº 89/11 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de HELLÍN y en consecuencia, CONFIRMOaquélla con imposición de costas al apelante vencido.

Contra la presente Resolución no cabe Recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de ésta para su conocimiento y cumplimiento.

Asípor ésta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo: Dª MARÍA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE,Magistrada.-

E/

PUBLICACION.-En Albacete, a seis de Junio de dos mil catorce.


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