Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 175/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 89/2014 de 12 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 175/2014
Núm. Cendoj: 11012370032014100177
Núm. Ecli: ES:APCA:2014:986
Núm. Roj: SAP CA 986/2014
Encabezamiento
S E N T E N C I A
Nº 175/2014
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS
D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALGECIRAS
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.ABREVIADO NÚM. 417/2013
APELACIÓN ROLLO NÚM. 89/2014
En la ciudad de Cádiz a doce de junio de dos mil catorce.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz integrada por los Magistrados indicados
al margen , el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21/11/13 dictada en autos de
Juicio Rápido nº 417/13 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Algeciras , por el delito de lesiones en
el ámbito familiar y falta de injurias leves ; siendo recurrente Eulalio , DNI NUM000 , representado por
el Procurador Sr. Villanueva Nieto y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Ñeco ; siendo parte apelada el
Ministerio Fiscal y Ascension , DNI NUM001 , representada por el Sr. Ramos Burgos y defendida por la
Sra. Ruiz Serrano .
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Algeciras se dictó sentencia con fecha 21/11/14 cuyo fallo es como sigue : ' Debo de condenar y condeno a Eulalio , como autor criminalmente responsable y no concurriendo circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de un Delito de Lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , a la pena de 7 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial psra el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 7 meses y la prohibición de aproximarse a Ascension , a ella, a su domicilio o a su lugar de trabajo, en un radio no inferior a 300 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de 1 año y 7 meses.
Debo condenar y condeno a Eulalio , como autor criminalmente responsable de una Falta de Injurias del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 6 días de localización permanente.
El condenado deberá abonar las costas procesales devengadas en el presente procedimiento. '
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal y defensa de Eulalio , que fue admitido a trámite , siendo impugando por las acusaciones , pública y particular. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial tuvieron entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera el pasado día 2/6/14 , fecha en la que se formó rollo y se hace entrega al magistrado ponente . Con la misma fecha se dicta auto sobre admisión de prueba propuesta y la innecesariedad de la vista . Tras la preceptiva deliberación y votación se dicta esta resolución donde se recoge el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS .- No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia dictada , que son sustituidos por los siguientes : ' que por resolución de 23/10/13 se acuerda señalar la vista de juicio oral de las presentes diligencias penales el día 19/11/13 a las 10 h.. Llegado el día y hora el mismo se celebró sin la presencia del acusado , Eulalio , quien acredita la imposibilidad de acudir al llamamiento al encontrarse en el Servicio de Urgencias (LINE) del A.G.S. Campo de Gibraltar , hasta el que había sido traído por DCCU a las 10:38 h. , por cuadro presincopal cuando se encontraba duchando, refiriendo dolor en la espalda al haberse golpeado al caer. Es dado de alta a las 11:16 h. y remitido a su domicilio con tratamiento farmacológico y recomendación de reposo relativo.
El día 26/11/13 es ingresado en el Hospital de Especialidades Puerta del Mar para cirugía por fractura vertebral de L2 , 2A de Denis.
Fundamentos
PRIMERO.- Que por el apelante se pretende sea declarada la nulidad del acto del juicio oral celebrado en su ausencia y de la sentencia dictada , al justificar que su no comparecencia fue motivada por razón de fuerza mayor , al tener que ser atendido de urgencias en centro sanitario por síncope en la ducha que le hizo desvanecer , caer y golpearse la espalda , originándose una lesión de la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente pocos días después. Pretensión que va más allá del mero alegato al ser corroborada con la documenctal médica que se aporta con el escrito de recurso. Concretamente se aportar informe clínico del Servicio de Urgencias del A.G.S. Campo de Gibraltar donde se indica que Eulalio fue trasladado al mismo por DCCU con cuadro presincopal , refiriendo dolor en la espalda al golpearse en la caida que sufre cuando estaba terminando de ducharse . Está fechado el ingreso en el servicio de urgencias a las 10:38 h. del día 19/11/13 .
Recordar que el acto del plenario estaba convocado para dicho día a las 10:00 h.. Siendo perfectamente admisible entender que la mínima diferencia horaria abarcaría en exceso el necesario lapso temporal que consume la intervención del servicio de traslado urgente , con su demanda , asistencia al domicilio , valoración de la situación y posterior traslado al servicio de urgencias . Por este motivo sostener que el episodio de síncope y caída se produce después de que el acusado debía haber comparecido en sede judicial , al que había decidio no acudir , es cuando menos una deducción aventurada y forzada , carente de apoyatura por dato objetivo incuestionable . Notas que sin embargo no son predicables de la alegación del apelante que incluso aporta documental acreditativa de que siete días despues es intervenido quirúrgicamente de fractura de vértebra de L2 , 2A de Denis , no resultando forzado inducir el nexo causal con el episodio del día del juicio oral , lo que corroboraría la certeza del mismo y excluiría la ídea del montaje preconizada por las acusaciones .
Así las cosas , ciertamente ha quedado acreditada la causa de justificación de la ausencia en el plenario del acusado , determinada por motivo ajeno a su voluntad , que se participó vía fax al órgano aunque cuando el juicio ya había sido celebrado , como se constata documentalmente , lo cual dadas las circunstancias no puede ser entendido como falta de diligencia y si manifiesto deseo de la parte de haber acudido a defenderse de la acusación contra él formulada .
En consecuencia de facto nos encoentramos ante una de las causas tasadas de suspensión del art.
746 LECrim . , que lógicamente no pudo ser apereciada por el juzgador a quo ante su falta de alegación pero que ha producido una manifiesta indefensión al acusado , con quiebra de su derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías generador de nulidad de pleno derecho que alcanza tanto al acto del plenario celebrado como a la sentencia impuesta ( art. 238 y 240 LOPJ ) . Lo que provoca la necesaria repetición de ambos aunque por un juzgador diferente para evitar toda duda de imparcialidad al haber conocido y haberse pronunciado sobre los hechos objeto de acusación quien suscribe la resolución que se declara nula .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación y defensa de Eulalio debemos declarar y declaramos la nulidad del juicio oral celebrado el pasado 19/11/13 y de la sentencia dictada de fecha 21/11/13 , en el seno del Juicio Rápido nº 417/13 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Algeciras ; ordenándose se repetición por un juzgador diferente ; se declaran de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes y verificado, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Procédase al archivo del presente rollo .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Doy fe.
MAGISTRADOS SECRETARIO JUDICIAL

