Sentencia Penal Nº 175/20...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 175/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 751/2013 de 13 de Marzo de 2014

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Tiempo de lectura: 30 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 175/2014

Núm. Cendoj: 28079370262014100151


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00175/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintiséis

ROLLO DE APELACIÓN RP 751/13

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 36 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABEVIADO 290/12

Ilmos/as Sres/Sras Magistrados/as:

DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTA)

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PONENTE)

DÑA. PILAR ALHAMBRA PEREZ

SENTENCIA Nº 175 /2014

En Madrid, a trece de marzo de 2014.

VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº290/12, procedentes del Juzgado de lo Penal nº36 de Madrid por un presunto delito de coacciones contra Esteban , representado por el Procurador D. Pablo José Trunillo Castellano y defendido por el Letrado D. Juan Ramón Ayala.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº36 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22/07/13 , con los Hechos Probados del tenor siguiente: 'PRIMERO.- Se declara probado que entre los días 29 y 30 de noviembre de 2011, Esteban , mayor de edad, español, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al no aceptar la ruptura con su esposa, Belinda , de nacionalidad española, y de la que se encontraba separado desde el mes de junio de 2010, con ánimo de coartar su libertad y lograr que ella se comunicara con él, la envió constantes mensajes desde su teléfono móvil ( NUM000 ) al teléfono móvil de ella ( NUM001 ) a lo largo de la noche y en concreto los siguientes:

-a las 22:29: 'Te felicito lo has conseguido, te pedí ayuda, y me has dado el empujón definitivo para darme cuenta ke en esta puta vida no pinto nada, hasta ahora lo hice por los niños, pero con esta ostia ya no puedo. Nunca pude pensar ke la persona ke mas he kerido en mi vida, me la hiba a kitar. Te ruego ke les digas a los niños ke les keria mas ke a mi vida y por eso me la kite, para no hacerles sufrir'.

-a las 23:19 horas: 'trankila ke ya lo has consegido. Te ruego dos cosas: piensa siempre en lo ke te he kerido y olvida lo malo ke jamás lo hice para hacerte daño y mi último pensamiento será para ti, te asejuro ke no es fácil lo ke voy a hacer. Y dos llevo llorando todo el día por mis hijos (mañana manolo dejara una carta para ellos, te pido por dios ke cuanto tu veas oportuno se la leas) y diles las pocas cosas buenas ke hice en la vida y por mi madre ke va a enterrar a un hijo'.

-a las 23:31 horas: 'El ke no puede más soy yo, pero creo que tenias derecho a saberlo. Y Belinda no me falles con los niños y dale la cata ke me está costando dios y ayuda escribirla. Y no te lo keria decir, pero te juro ke esto lo hago por ti, se muy feliz mi amor y se ke cuidaras muy bien d los niños y diles siepre ke los keria como a nada en el mundo'.

-a las 23:46 horas: ' Belinda no soy un hijo d puta para dejar a mis hijos marcados d por vida, no te preocupes k va a parece un acidente con el coche'.

-a las 00:44 horas: 'Ultimo favor que esto kede entre tú y yo ke mi familia crea ke ha sido un accidente. Te ruego ke me conteste ke si y me kede trankilo. Gracias. Es increíble llevo pensándalo hace tanto tiempo ke estoy super trankilo. Jurame ke no diras nada, es lo último ke te pido'.

-a las 00:59 horas: ' Belinda quiero acabar con esto dame tu palabra y se acabo please, necesito hacerlo ya, no me putes hasta el último momento, no puedo más'.

-a las 01:05 horas: 'Joder mandame un sms, dándome tu palabra, no te cuesta tanto'.

-a las 01:15 horas: ' Belinda joder dame tu palabra, no me alarges esta agonía. Necesito tu palabra después de lo ke me has hecho no puedo fiarme d ti'.

-a las 01:47 horas: 'Te suda tanto la polla ke desconectas el tfno. Solo keria tu palabra para ke mi familia no sufriera, O kieres utilzar estos sms para enseñarlas lo veis estaba loco y era un puto cobarde como vais a disfrutar. Soy gilipollas y no me doy cuenta hasta donde puedes llegar... No aprendo, es ke no puedo creerme ke seas mi mayor enemigo y me has vendido sabiendo ke me costaba el talego. Y prefieres chivarte a la rata aunque tus hijos tengan ke ver a su padre entre rejas. Dios como se puede odiar tanto. Joder me acojonas Belinda , te lo juro, ke seras capaz de contarle a los niños) no me puedo ir así, dejándote ke manipules a los niños porke después d lo ke me has hecho creo ke eres capaz d cualkier cosa'.

-a las 04:38 horas: 'Son las 4:30 d la mañana estoy dando vueltas con y pienso una y otra vez después d 20 años 2 hijos, sabiendo lo k te he kerido, ke adoro a nuestros hijos me traicionas con Jose Pedro . Belinda dime sino es para volverse loco. Necesito saber porke, tiene ke haber un motivo, dios pero ke te pasa, porke kieres ke cometa una locura, necesito saberlo yo nunca te hubiese hecho esto, te da igual lo k me pase. No me lo creo'.

SEGUNDO.- Igualmente, se declara probado que los días 10 y 11 de diciembre de 2011, desde su teléfono móvil llamó y mandó constantes mensajes al teléfono móvil de Belinda y al fijo ( NUM002 ) en los que con ánimo de menoscabar los sentimientos de libertar y tranquilidad de Belinda y forzarla a que cogiera el teléfono, le manifestaba literalmente:

-día 10/12/11 a las 01:03:'Para ke se lo reenvíes a kine kieras y kede constancia por escrito (no aprendo)desde el cariño y el respeto ke sabes ke te tengo, no entiendo ke apages el tfno.. Estando yo con los niños (estaban con el tema del miedo) y ke te ecahban de menos, les digo ahora hablabais con mama y os tankilizais. Sere iluso. Si arora t escibo lo ke pienso dires ke es amenaza o no se ke sicológico pero me suda la polla porke tengo razón, te pueden estar dando por el culo y parar un momento para atender a tus hijos ke lo están pasando mal. Mira ke paso del puto sms, ke es un coñazo como es un tema d los niños pienso decírtelo a la cara, conmigo lo ke kieras pero ke los jodas a ellos ni de coña ya puedes estar con el papa, o con su puta madre, o eske no te dejan cogerlo, pues si afecta a mis hijos ya es mi problema, para empezar dile o diles ke me cago en su puta madre y si lo puedo hacer en su cara mejor (amenaza) luego ke me manden a 4 mierdas a tocarme los cojones, ke por cierto ya te contare vete preparando 8000€ ke me has costado, yo pago en los líos ke te meto pues tu igual'.

-día 10/12/11 a las 06:03 horas: 'Qué asco me da oír tu voz colega! Vamos a ver te he dicho que vinieras a la hora que fuera, que me daba igual que me llamaras que yo iba a estar depierto...que me da igual si son las seis o las siete, si vienes de follar o de que te la metan por el culo. Que ha tenido que venir mi sobrino Argimiro ! Es acojonante que no pueda contar con la madre de mis hijos! Porque sale una nochecilla a tomar copas y no puede tener el teléfono encendido. ¡Eres la polla tía! Pasas de todo. Eres la... ES QUE CUANDO TE TRINQUE TIA, fff ffff... Te voy a llamar de... te voy a decir de verdad, lo que pienso de ti, y ya tanto complejo de culpabilidad te voy a decir lo que pienso de ti. Que es lo que piendo de tite...qque te... lo tenía que a ver dicho hace mucho tiempo...que lo que pienso de ti, lo que eres, lo que has sido toda la puta vida, lo que eres y lo que serás, que no eres más que una puta mierda, que es lo que eres tía. Y ahora vas y dices... que te he insultado y que te he demandado y... no sé qué pollas. Mañana en el futbol no quiero ni oírte tía...No te enteras de nada. Tu sigue por ahí moviendo el culo guarra de mierda'.

-día 10/12/11 a las 06:04 horas: 'Lo que has vivido hasta ahora es lo más bonito que has vivido en tu puta vida porque ahora de verdad vas a empezar a vivir la puta vida en serio. Te voy a dar por culo por la mañana, por la tarde y por la noche porque no voy a tener otro objetivo en mi vida, si tu quieres darme por culo a mí y a mis hijos lo llevas claro bonita, y te vas a poner ya...pero tú que te crees que es esto tía, descolgar el teléfono cuando están mis hijos aquí jodidos, ¿pero qué tenias que hacer tan importante! !! Que esta de puta madre que eches un polvo, pero ponte... un momento o no te dejan, o te dan una ostia que es que es lo que te tenía que haber hecho yo a ti! Me cago en tu puta madre, coño! Vergüenza me da que seas la madre de mi hija!, que asco me das coño! En el Villarrobledo ese... fóllate a tu puta madre ya y a mi me dejas en paz Que eso es lo que tenías que hacer desparecer de nuestra vida.'

-día 10/12/11 a las 06:07 horas: 'Es que se me va ocurriendo así sobre la marcha, a mi me da igual pero como les pase algo que saben donde vive mi madre, a mi madre o mis hijos, poneros a temblar, por putas, por cotillas y por guarras y por uniros con el último maricón que viene a hacer... porque si fueras calva y bizca iba a estar contigo tu puta madre subnormal, que eres más tonta que mis cojones, que lo has sido siempre, siempre que has sido más tonta que la ostia tía, que lo único que se arrimaban los tíos era para meterte mano, que es que no te enteras de nada, Corretejaos , Picon , el otro y el de Prima y el único que ahora no te quiere follar soy yo que por eso no estoy todo el día chupándote el culo como los demás, a ver si te enteras chica que no vales pan a, más que pa que te toquen las tetas subnormal'.

-día 10/12/2011 a las 06:14 horas: 'Y que pena vivir así hija que no tienes cojones para nada, tienes que trabajar a escondidas, follar a escondidas, irte de viaje a escondidas, todo a escondidas, lo tuyo es lamentable tía, en vez de decir hago esto, esto y esto porque que me sale del coño, todo a escondidas pero de verdad es que, es que eres lo peor tía, te has convertido en un ser... es que me das asco, y lo que me da por el culo y no te voy a perdonar ya nunca y por eso te voy a joder, pero lo voy a decir despacito para que se oiga te voy a joder por la mañana, por la tarde y por la noche, lo que has vivido hasta ahora va a ser un paraíso es que no hayas hecho daño a mis hijos, que no seas capaz de tener el teléfono encendido y que mis hijos estén jodidos, eso no te lo voy a perdonar en la vida, ya te he perdonado mil cosas, esto no, tú no te ríes de mis hijos porque no me sale de la polla tía, y a partir de ahora, es cuando de verdad vas a saber que es Esteban malo, de verdad, ahora se lo díselo a tu hermana que vas a vivir un calvario, que te vas a cagar tía. Pide orden de alejamiento, pide todo porque es que va a ser la polla, o sea pero la polla. Hasta que no lo has conseguido, no has...'

-día 10/12/2011 a las 06:22 horas: 'Que pocos cojones tienes que he llamado a tu casa y lo ha tenido que coger tu madre, que poquitos cojones tienes tía'.

-día 10/12/2011 a las 06:43 horas: 'Tanta vergüenza te da lo ke has hecho esta noche putita, ken ñ kerias ke te vieran tus hijos. Tantas ganas tenias d follar para colgar aunque les pasara algo. Mira yo desde ke te conocí siempre tenias ke tener una polla a tu lado: Corretejaos , Picon , yo.. y sabra diso lo ke estas haciendo ahora (lo ke mas le puede doler a un hombre (adol) ke medio pueblo le cuente ke se a follado a su madre. Le pido a dios ke mi hija no me salga tan puta y encima barata'.

-día 10/12/2011 a las 07:19 horas: 'Kiero ke sepas ke eso d ke te keria ke t hiba a ayudar ke era bueno...etc. Lo hacía por los niños, paso d ti comot e pasado siempre (como d la mierda) la pekeña diferencia eske hasta ahora me dabas pena d lo tonta ke eras colega y te libravas por enrrollarte con mis hijos, pero como veo ke ya no y ke vas d superestrella, pues nos vamos a divertir, porke yo ya esto d santo me aburría ke te cagas, y recuerda eso ke no soy rivales, el otro dia cuando la esteril d tu hermanita digo ke llamab a la poli casi me descojono, te aviso subnormal saca tu coñete a pasear (ke de inteligencia andamos muy justita. .os pasa a todos) ke t va a ahacer falta. Tú no has tenido piedad conmigo y lo ke yo e sufrido tu por 10. Te juro k no kería ke pasaras el calvario ke te espera pero te lo has ganado a pulso. Nos vemos en el infierno'.

-dia 10/12/2011 a las 20:26 horas: 'Si hoy nñ tienes kien te dé por el culo a nosotros dejanos d una puta vez, ayer no t preocupaba, ke t jodan'.

-dia 11/12/2011 a las 01:51 horas: 'Pero como t atreves a intentar ke mis hijos no duerman aki. Anoche t necesitamos primero ellos y luego yo para dar la cara a los mierdas ke md a enviado ese hijo d puta (ke no se preocupe ke yo no le voy a mandar a nadie cuando este en el pueblo me avisaran y el palizón se lo dare yo. Corre a decírselo chivata d mierda. Y como estabas zorreando (lo único ke has hecho bien en tu vida) te sudo el coño, y hoy ke han pasado de tu culo me los kieres kitar. No me tokes los cojones con los niños, porke ya me tienes de enemigo (hasta ke no lo has consdgidono has parado) y te aseguro ke ya tienes bastante. Acuerdate ke siempre te dige ke esto acabaría mal, (pero es entre tú y yo) como metas a los niños no tentre piedad ni contigo, ni con nadie. Recuerda ke el talego no es para toda la vida, y t tengo tanto asco con todo lo ke me has hechos'.

-día 11/12/2011 a las 02:02: 'Como siempre el tfono apagado no sea ke les pase algo a tus hijos (perdón ke igual estas zorreando) pero como le digo la ke pega a su marido a pepa (ke por cierto no me llame mas haber si me voy a moskear ke la tengo bastantes ganas todo lo ke he hecho por ella no tenis miedo a ke les haga daño a mis hijos tu sabes lo ke los kiero y dices eso. Mira Belinda solo por decir eso d mi td tenia ke haber reventado tu vida, y esa es una d las mil ke me has hecho y me e enterado. Ke no habras sido capaz, no lo kiero ni pensar. Pero lo ke alucino eske pensaras irte d rositas conociéndome. Tu cres ke una orden d alegamiento, llamar a la poli, ir al talego o mandarme a 4 para ke me den una paliza me va a cojonar... es increíble que no me conozcas, solo te keda rezar para ke me atropelle un tren, o tener cojones de intentarlo tú. Ahora un consejo no fallles...'.

-día 11/12/2011 a las 10:54 horas: 'Esto te lo tengo que decir a la cara se acaba de ir una, una, una uvi de aquí de atender a mi madre con un ataque de ansiedad y de nervios que le hadado por estos hijos de puta que me han mandado, coge el teléfono y te lo explico a la cara sino cojo ahora mismo el coche y me voy a explicártelo a la cara a tu casa ¿VALE?'.

-día 11/12/2011 a las 10:55 horas: 'Vuelve a escuchar el mensaje, se acaba de ir de aquí una uvi porque mi madre no ha aguantado la presión de estos hijos de puta todo el puto día aquí, y se quien ha sido, que me ha costado 8000 pavos, no es una broma, de todas maneras te lo voy a ir a explicar a tu casa ahora un momentito'.

-día 11/12/2011 a las 10:57 horas: 'Se acaba d ir una uvi d casa, mi madre se a levantado sin poder respirar, después d varias pruebas, diagnostico: ataque d ansiedad, me ha visto lo ke e pasado con esos matones, le informe el jefe d seguridad d asys (la ke cuida esta zona) se enteero ke vino Argimiro , mientras yo bajaba (con 2 mas) para decirles ke me entregaba, pero ke si me persegian cuando estaba con mis, hijos yo mismo les mataba, acabamos a palos. mi madre no a soportado lo ke e pasado (todo esto mientras tú no viniste estar con tus hijos (hoy voy a verte para ke mirándome a la cara me digas ke te paso) Belinda lee erto con atención, a ti te lo va a negar siempre y le vas a creer porke no te enteras ni del nodo. Voy pa ya'.

-día 11/12/2011 a las 11:58 horas. 'Y dale con utilizar a los niños (tu vageza no tiene fondo) cada vez te kiero mas. Ke yo no soy como tú, ke delante de los niños ni un problema. Creo ke no te das cuenta ke nada ni nadie me va a parar, te e dado mil oportunidades y cada vez me has humillado, engañado y puteado mas. Te lo has buscado tu solita'.

TERCERO.- Igualmente, se declara probado que en el momento de realizar estos hechos Esteban presentaba un trastorno por abuso y dependencia de sustancias (alcohol y cocaína) que, si bien no limitaba sus facultades volitivas, sí le provocaba una exagerada tendencia a la impulsividad e hiperactividad.'

Y cuyo FALLO establece: '1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Esteban como autor responsable criminalmente de un delito continuado de coacciones previsto y penado en el art. 172.2 del Código Penal , con la atenuante de actuar bajo la influencia de su adicción al alcohol y otras sustancias, a la pena de nueve meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Belinda , de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio escrito, verbal o telemático, durante tres años.

2.- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Esteban del delito de amenazas, así como de las faltas de injurias y de vejaciones injustas por las que se le acusaba.

Corresponde a Esteban abonar una cuarta parte de las costas del procedimiento, declarándose de oficio el resto.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que esta resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos.

Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares penales de prohibición de acercamiento a la víctima y de comunicación vigentes en la causa hasta que la presente sentencia sea firme y, en su caso, hasta que se produzca el requerimiento para el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Esteban sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Belinda .

TERCERO.-Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.


Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:


Fundamentos

Primero:El Procurador don Pablo José Trunillo Castellano, actuando en nombre y representación de Esteban , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 36 de Madrid en el procedimiento abreviado número 290/2012 con fecha 22 de julio de 2013.

Alegaba en su recurso como motivo el de indebida aplicación del artículo 172.2 del Código Penal , puesto que los hechos objeto del presente juicio son constitutivos de una falta continuada del artículo 620.2º del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo texto legal , puesto que tanto el delito como la falta de coacciones tienen la misma estructura, diferenciándose en la gravedad o levedad de dicha vis física o moral y en las características del resultado, debiendo valorarse la mayor o menor trascendencia del acto coactivo, la intensidad de la presión ejercida y el grado de malicia y culpabilidad del agente.

Señalaba que la prueba practicada en el juicio oral puso de relieve la nula trascendencia y afectación que las reiteradas manifestaciones telefónicas tuvieron, no ya en la conducta, sino en el ánimo de la perjudicada, que no alteró su rutina habitual de vida, salvo la lógica molestia por la reiteración de los mensajes y el contenido poco afortunado de los mismos, entendiendo que el grado de malicia la actuación de su representado fue de escasa entidad y vino conformado por las alteraciones psíquicas sufridas en el momento de la comisión de los hechos enjuiciados, lo que ha motivado la apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

También indicaba que su patrocinado continúa de manera ininterrumpida su tratamiento contra sus adicciones con notable éxito y que desde que sucedieron los hechos de referencia no ha vuelto a molestar a la perjudicada.

Por todo ello, solicitaba la revocación de la resolución recurrida y la condena de su patrocinado por una falta continuada de coacciones del artículo 620.2º del Código Penal .

Segundo:El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Tercero:La Procuradora doña María Soledad Valles Rodríguez, actuando en nombre y representación de Belinda , en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto:el recurso no puede prosperar.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción ' iuris tantum',que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989 , 139/1991 y 76/1993 entre otras).

Por otra parte, dado que se invoca como motivo el de error en la apreciación de la prueba, debe recordarse que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir algunos de los siguientes casos:

-Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

-Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

-O cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

Las conclusiones a las que llegó en su sentencia la Ilustrísima Magistrado Juez a quo no pueden considerarse ilógicas, irrazonables o arbitrarias, visto el contenido de la denuncia formulada el día 11 de diciembre de 2013 por Belinda , obrante a los folios 3 a 7 de las actuaciones; su declaración en sede judicial, obrante a los folios 28 a 29; la declaración en igual sede del acusado, obrante a los folios 32 y 33, en la cual reconoció haber mandado mensajes a su ex mujer; los mensajes de voz grabados en el teléfono móvil de la denunciante, obrantes a los folios 79 a 82, correspondientes a los días 10 y 11 de diciembre; los mensajes de texto enviados al teléfono móvil de la misma, obrantes a los folios 83 a 89, debidamente cotejados por el Secretario Judicial, como consta al folio 89 de las actuaciones; el informe de la Médico Forense, obrante a los folios 101 y 102; el informe pericial psicológico obrante a los folios 133 a 137 y, fundamentalmente, el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral en condiciones de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas.

En dicho acto, el acusado manifestó que mandó los mensajes porque estaba absolutamente fuera de sí. No era el él que los mandaba, sino las sustancias que había ingerido. Después del día 11 de diciembre no ha vuelto a molestarla. Tuvo una recaída esos días, estaba absolutamente embriagado y no era él el que lo hacía. No ha escrito eso, él no es ese. Fueron las sustancias y el mal momento que atravesaba. Su teléfono móvil era el NUM000 . El día 10 de diciembre de 2011 mandó mensajes de texto a Belinda , pero no era él. Ella no se los ha inventado. Los reconoce y los del día 11 de diciembre, también. Fueron mensajes de texto y de voz. En junio de 2010 no le dijo a Belinda que le daban ganas de clavarle un cuchillo en el cuello. No sabe con qué ánimo mandó los mensajes, no eran para hacer daño. Sabía a qué teléfono los mandaba. Empezó su tratamiento de deshabituación a finales del año 2009 y sigue en tratamiento de deshabituación a las drogas y al alcohol en la Cruz Roja y en Narcóticos Anónimos. Lleva un año y pico sin consumir. Esos días tuvo una recaída. No ha tenido más recaídas ni ha dado resultados positivos en los controles. Los días 9 y 10 de diciembre tomó alcohol y cocaína, mezclados con medicamentos de su terapia.

Por su parte, la denunciante manifestó que está divorciada de su marido. En aquella época su teléfono móvil era el NUM000 . El día 10 y el día 11 de diciembre recibió mensajes de texto y de voz y los denunció. Aportó los mensajes, que se cotejaron en el Juzgado de Violencia Doméstica. Solicitó una orden de protección. En junio de 2010 él llegó a casa ebrio y le dijo que le daban ganas de clavarle un cuchillo en el cuello. No ha tenido más problemas con él desde que se dictó la orden de protección.

Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral han revestido entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que amparaba al acusado, tratando el recurrente de sustituir la valoración de las mismas, efectuada en conciencia por la Ilustrísima Magistrado Juez a quo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por su propia y necesariamente interesada valoración de los hechos, que no se compadece con el resultado de aquéllas.

Es obvio que el acusado dirigió los mensajes a su mujer, de la cual se encontraba separado, que consistieron tanto en mensajes de voz como en mensajes de texto, los días 11 y 12 de diciembre de 2011, con la intención de compelerla a efectuar lo que la misma no quería, esto es, ponerse en contacto con el mismo, sin que los hechos puedan considerarse como constitutivos de la mera falta que preconizaba el recurrente, habida cuenta del elevado número de los mensajes remitidos y del tenor amenazante de los mismos, que produjeron el natural miedo y temor en la denunciante, sin que se pueda considerar que en la coacción ejercida la fuerza física o moral fuese leve, ni que tuviese una reducida incidencia en la libertad de decisión y de actuación de sujeto pasivo pues, como señalaba la Juez a quo en su sentencia, los mensajes fueron enviados con ánimo de menoscabar los sentimientos de libertad y tranquilidad de su esposa y forzarla a que cogiera el teléfono.

Con ese propósito el acusado llegó a manifestar reiteradamente a su mujer que iba a quitarse la vida y, si bien en un primer momento los mensajes tenían un contenido victimista, posteriormente se volvieron cada vez más agresivos, insultantes y amenazantes, sin que de ningún modo, habida cuenta de la reiteración de los mismos y de su contenido, puedan considerarse los hechos como constitutivos de una mera falta de coacciones, como resulta de la mera lectura del relato de Hechos Probados de la resolución recurrida.

Por otro lado, tratándose de hechos incardinables en la violencia de género, no es posible tal degradación a una mera falta.

El acusado reconoció en el acto del plenario haber enviado los mensajes a su mujer, si bien atribuyó el envío de los mismos al estado en que se encontraba en aquel momento, habiendo sufrido una recaída en sus adicciones, pero, a la vista del informe de la Médico Forense, así como del informe pericial psicológico obrante a los folios 133 a 137, en absoluto puede coincidirse con las apreciaciones del acusado de que no era él quien enviaba tales mensajes, puesto que su imputabilidad no se encontraba menoscabada a tal punto y no presentaba menoscabada tampoco su capacidad de conocer o querer, habiendo perdido el control de sus tendencias impulsivas, pero teniendo conciencia de su trastorno y pudiendo evitar conductas como la que fue objeto de enjuiciamiento, lo que motivó la apreciación de una simple circunstancia atenuante en la sentencia recurrida.

Por otra parte, el hecho de que con posterioridad a los hechos objeto de enjuiciamiento el acusado no haya vuelto a molestar a su ex mujer no afecta a los hechos enjuiciados, referidos a los días 10 y 11 de diciembre de 2011.

Todo ello nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.

Quinto:Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Esteban n contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 36 de Madrid en el procedimiento abreviado número 290/2012 con fecha 22 de julio de 2013, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe


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