Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 175/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 1572/2014 de 19 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ECHAVARRI GARCIA, MARIA AUXILIADORA
Nº de sentencia: 175/2014
Núm. Cendoj: 41091370012014100160
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
APELACIÓN ROLLO NÚM. 1.572/2014
JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA
PROCEDIMIENTOABREVIADO NÚM. 211/2011
S E N T E N C I A Nº 175/ 2014
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente.
En la ciudad de SEVILLA a diecinueve de marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Elias . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 8/10/13 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que debo condenar y condeno a Elias como autor responsable de un delito consumado de falso testimonio, previsto y penado en el artículo 458.1 del Código Penal ( Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre) sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de SIETE MESES DE PRISIÓN, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de CUATRO MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de SEIS EUROS, lo que hace un total de SETECIENTOS VEINTE EUROS ( 720 €), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
Asimismo, impongo al dicho Elias las costas causadas en el presente procedimiento'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Elias y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la celebración de vista con el resultado que consta en acta, quedando visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' Que el pasado 02 de septiembre de 2007 se celebró ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla la vista oral del Procedimiento Abreviado núm. 024/06 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 01 de los de Morón de la Frontera, seguida por delito de tráfico de drogas en las que el hoy acusado compareció como testigo.
El acusado, tras prestar juramento de decir verdad y siendo apercibido legalmente de las consecuencias de faltar a tal obligación, declaró de forma inveraz a favor de uno de los acusado en tal procedimiento, Jeronimo , en el sentido de que él entregó ninguna papelina de droga a la policía al ser interceptado y que el referido Jeronimo no lo vio ni le habló antes de la detención y que no le había vendido papelina alguna de droga, declaración por completo contraria al testimonio de cargo.
El Tribunal dictó sentencia con fecha 03 de junio de 2008 condenando a los acusados por el delito que se les acusaba y ordenando deducir el testimonio que ha dado lugar a las presentes actuaciones '.
Fundamentos
PRIMERO.-En la sentencia 50/2008 dictada en el Rollo 8237/06 de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, incoado en base al Procedimiento Abreviado 24/06 del Juzgado de Instrucción número 1 de Morón de la Frontera, y seguido contra los acusados Jeronimo , Raimundo y Jose Francisco , se acordó se dedujera el correspondiente testimonio de particulares del acta del plenario, del atestado policial y de dicha resolución y remitir al Juzgado Decano para su reparto entre los Juzgados de Instrucción, a fin de depurar responsabilidades respecto de Elias , por si hubiera cometido un delito contra la administración de Justicia por falso testimonio.
SEGUNDO.-En base a dicho testimonio fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción Nº 14 de Sevilla, al que por turno correspondió, las D.P.6371/09 que dió lugar al P.A. 259/10, cuyo enjuiciamiento correspondió al Juzgado de lo Penal Nº 4 de Sevilla. Con fecha 8 de octubre de 2013 , se dicta por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Sevilla, la sentencia 358/13 por la que se condena al recurrente como autor de un delito de falso testimonio previsto y penado en el artículo 458.1 del C.P .,
Contra dicha sentencia ha sido interpuesto recurso de apelación, y en el que se alega como único motivo del recurso infracción del principio non bis in idem.
Se alega por el recurrente, que por los mimos hechos y también en base al testimonio acordado por la A.P. Sección Séptima en la sentencia Nº 50 / 2008 de 30 de junio, dictada en el Rollo 8237/06, ya ha sido condenado con anterioridad por sentencia nº 212/2013 de 6 de junio, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Sevilla , en los autos P.A. 555/09, procedimiento de origen P.A 97/09 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Sevilla, por la que se le condenaba como autor de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del C.P .
TERCERO.-El recurrente examinada la documental consta que fue ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 6/06/13 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla como autor responsable de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del C.P ., por los hechos acaecidos el día 24 de septiembre de 2008, en el juicio oral celebrado ante la Sección Séptima de la A.P. de Sevilla, rollo 8237/06 .
Los hechos enjuiciados por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Sevilla, (P.A. 211/11), y por los que ha sido condenado en sentencia de 8 de octubre de 2013 , lo son por el testimonio prestado por el recurrente en el acto del juicio oral celebrado el día 2 de septiembre de 2007 ante la Sección Séptima de esta A.P., P.A. 24/06, hechos por los que ha sido condenado como autor de un delito consumado de falso testimonio previsto y penado en el artículo 458.1 del C.P ., tratándose pues de los mismos hechos.
CUARTO.-La STS 1.494/1.998, de 30 de noviembre otorga al principio 'non bis in idem' '... carácter general e implícitamente, de rango constitucional que puede ser incluso apreciado de oficio, y que nos enseña que nadie ha de ser condenado dos veces por unos mismos hechos que suponen, además, no diferentes delitos, sino uno solo. (En este sentido es pacífica la jurisprudencia que se refleja, entre otras, en las sentencias de 23 de enero de 1.993 , 27 de enero de 1.994 , 4 de octubre de 1.995 , 28 de febrero de 1.998 y 10 de junio de 1998 )...'.
De la documental aportada, y tras la celebración de la vista, se aprecia que los hechos enjuiciados en ambos procedimientos son los mismos, por lo que, de conformidad a lo interesado por el recurrente procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Rodríguez Limones en nombre y representación del acusado Elias , y acordar la nulidad de la sentencia dictada con posterioridad, que lo es la dictada el 8 de octubre de 2.013 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla.
QUINTO.-No existen motivos de temeridad ni mala fe para la imposición de las costas de esta alzada a la recurrente.
Vistos los preceptos de aplicación general, especialmente lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Rodríguez Limones en nombre y representación del acusado Elias contra la sentencia dictada el día 8 de octubre de 2013, por el Juzgado de lo penal Nº 4 de Sevilla, y DECLARAMOS LA NULIDAD de la sentencia dictada el día 8 de octubre de 2013, por el Juzgado de lo penal Nº 4 de Sevilla, en la Causa P .A. 211/11, seguida contra Elias por un delito de falso testimonio, al haber sido ya enjuiciada la conducta imputada al mismo, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de lo resuelto para su ejecución.
Verificado lo anterior, archívese el rollo sin más trámite.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la redactó. Doy fe.
