Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 175/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 144/2014 de 25 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 175/2014
Núm. Cendoj: 50297370062014100317
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1328
Núm. Roj: SAP Z 1328/2014
Resumen:
OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA POR INCOMPARECENCIA
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 144/2014
SENTENCIA NÚM. 175/2014
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a veinticinco de Junio del dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 23/2014,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 144/2014, seguidas por delito
de desobediencia, contra Carlos Manuel cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada,
en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Carlos Antonio Falcón Sopeña y
defendido por el letrado D. Antonio Bellod Castro; y Celestina , cuyos datos personales ya constan en la
sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Carlos Berdejo
Gracian . Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de abril de 2014 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos se acepta. Único.- En fecha 25 de julio de 2012, comenzó el juicio oral del, Rollo de Sala seguido ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza con el número 18/2012 por la presunta comisión de los delitos de asesinato, amenazas y tenencia ilícita de armas, siendo así que los acusados Carlos Manuel y Celestina , mayores de edad, constándole registrado al primero un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia y sin que tenga anotados antecedentes penales la segunda, no acudieron a la vista oral, de forma injustificada, pese a haber sido debidamente citados, y, llamados nuevamente para el día siguiente en calidad de testigos protegidos números NUM000 y NUM001 , respectivamente, pese a haber sido expresamente advertidos por el Presidente del Tribunal, a petición del Ministerio Fiscal, de que, en caso de no querer testimoniar, podrían, cometer un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial, persistieron inequívocamente en la actitud de no declarar, de modo que, habiéndose reseñado esta circunstancia en la Sentencia dictada el 31 de julio de 2012 (en la que se argumentó que tal postura resultó determinante en orden a la absolución de los delitos de amenazas), se ordenó deducir testimonio de particulares contra los mismos.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación las representaciones procesales de Carlos Manuel Y Celestina , alegando como motivos error en la valoración de la prueba; y admitidos en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, celebrándose la votación y fallo de los recurso el 24 de junio de 2014.
Fundamentos
PRIMERO .- Se solicita por los acusados la absolución frente a la sentencia que les considera autores de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial. Los hechos son claros y no admiten discusión alguna, pidiendo ambos acusados que se les aplique la eximente completa de miedo insuperable, pretensión que no procede. El logro de los fines de la aplicación de la ley, encaminada a mantener el orden y la paz social, depende de manera directa de la colaboración ciudadana denunciando hechos y acudiendo a los juzgados y tribunales para prestar declaración en los procesos sobre aquellos de los que hayan sido testigos, como es el presente caso. Los acusados en el juicio celebrado ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial podían ser considerados como peligrosos pues no en vano se les condenó como autores de un delito de homicidio en grado de tentativa y por el delito de tenencia ilícita de armas, teniendo condenas anteriores dos de ellos, uno por asesinato y lesiones. Es cierto también que puede decirse que los dos acusados podían ser conocidos de los procesados en la causa de la que dimana la presente, por lo que su condición de testigos protegidos no tenía eficacia alguna, pero todo esto no puede eximirles de comparecer como hacen miles de ciudadanos en juicios en los que se juzgan delitos tan graves como los que se enjuiciaron ante la Audiencia Provincial. Por lo tanto, no procede acoger la petición de absolución, si bien se entiende que, al amparo del artículo 66.1.2ª del Código Penal , como solicita la defensa de Carlos Manuel , es procedente la rebaja en dos grados de la pena señalada para el delito, por lo que se les impone la de dos meses y un día de prisión, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 71.2 del Código Penal . No es de apreciar la atenuante de minusvalía psíquica solicitada por el citado.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas caudadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
ESTIMAR en parte los recursos de apelación formulados por las representaciones de Carlos Manuel y Celestina , contra la sentencia dictada con fecha 16 de abril de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm.23/2014 y, en consecuencia, revocamos parcialmente dicha resolución y rebajamos la pena de prisión impuesta a los recurrentes a la de dos meses y un día , manteniendo el resto de la sentencia no afectado por esta declaración. Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
