Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 175/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 155/2015 de 02 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 175/2015
Núm. Cendoj: 50297370062015100417
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1736
Núm. Roj: SAP Z 1736/2015
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00175/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RJ) Nº 155/2015
SENTENCIA Nº 175/2015
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Zaragoza, a dos de Septiembre del dos mil quince.
El Ilmo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 483/2014 procedente del Juzgado de
Instrucción nº seis de Zaragoza, Rollo nº 155/2015 , seguido por una Falta de lesiones a tercero por
imprudencia leve contra el acusado Heraclio , condenado penalmente en la 1ª instancia y apelado en
esta alzada.
También contra Mauricio , condenado como responsable civil subsidiario en la 1ª instancia y apelado
en esta alzada.
También contra la Compañía Aseguradora Pelayo , condenada como responsable civil directa en la
1ª instancia y apelada en esta alzada.
Es apelante el perjudicado D. Sixto , que ejercita la Acusación particular.
Es perjudicada-denunciante Dª Rocío , apelada en esta alzada.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 26-5-2015 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Heraclio como autor de una falta de imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de tres euros y al pago de las costas procesales.
Y a indemnizar a Rocío en la cantidad de 481,69 euros y a Sixto en la de 2.066,31 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria, de Mauricio y la directa de la Compañía Aseguradora Pelayo que abonará los intereses legales.'.
Tal Sentencia nº 201/2015, de fecha 26-5-2015, fue rectificada de oficio, por la señora Juez de Instrucción nº 6 de Zaragoza mediante su Auto de fecha 10-6-2015, al existir un error manifiesto de carácter aritmético: 'Se acuerda la rectificación de la resolución de fecha 26 de mayo de 2015 en el sentido siguiente: la indemnización correspondiente a Sixto es de 4.548,80 euros, suma a la que habrá que descontar la ya percibida por tal concepto de 4.084,80 euros, lo que hace un total de 463,88 euros.'
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: El día 9 de junio de 2014, sobre las 13.30 horas, Rocío conducía el turismo ....-TSH , propiedad de Amador , acompañada por Sixto y, estandodetenido dicho vehículo en la confluencia de la Avenida de los Pirineos y de la calle Valle de Broto, fue colisionado en su parte trasera por el también turismo ....-GZZ , conducido por el acusado Heraclio , propiedad de Mauricio , asegurado mediante póliza de seguro obligatorio en la compañía Pelayo.
A consecuencia de estos hechos, Rocío sufrió lesiones consistentes en 'cervicalgia postraumática' que precisaron para su estabilización de tratamiento facultativo durante 73 días, estando impedida totalmente para el desarrollo de sus actividades habituales durante ese período de tiempo. A Sixto se le apreció 'cervicalgia con cuadro vegetativo sobre espondiloartrosis anterior'. Y como secuela se acreditó 'agravación de artrosis previa al traumatismo' valorada por el Médico Forense en dos puntos. Consta en autos que el día de los hechos era el primero en que el lesionado acudía a sus sesiones de rehabilitación en la MAZ, hallándose en situación de baja laboral desde el día 2 de dicho mes tras diagnosticarle 'discopatía degenerativa y espondiloartrosis que producen una estenosis foraminal derecha en segmentos C5-C6 y C6-C7', valorándose en dicho centro médico que en el paciente 'los cambios degenerativos han progresado ligeramente desde el examen de 2011'.
Y fue dado de alta por el Dr. Maestro facultativo que siguió el curso de sus lesiones, el día 21 e agosto de 2014 aunque el Médico Forense adscrito a este Juzgado la propuso al día 16 de septiembre del mismo año.
En fecha 1 de octubre de 2014 la aseguradora Pelayo constituyó aval bancario por importe de 3.114,96 euros a favor de Rocío y el día 7 de mayo de 2015 consignó además la cantidad de 1.148,97 euros. El 13 de octubre de 2014 dicha compañía hizo oferta motivada a Sixto en cuantía de 4.084,92 euros, declarándose la suficiencia en providencia de 29 de octubre de 2014.'.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del perjudicado D. Sixto , expresando como motivos del recurso error en la apreciación de la prueba, y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de las pruebas, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que el Sr. Juez de Instrucción valoró correctamente las pruebas a la vista de lo obrante en el Acta de Juicio Verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, apartado 1 y en la Disposición Transitoria Cuarta - apartado 2, de la Ley Orgánica 1/2015 de 30-3-2015 (BOE de 31-3-2015), procede revocar de oficio la condena penal del acusado Heraclio , por haber sido suprimida en la expresada Ley Orgánica 1/2015 de 30-1-2015 la Falta de lesiones a tercero por imprudencia leve, contenida en el artículo 621-3 º.
Tal conducta no ha sido transformada siquiera en el delito leve del artículo 152-2º del nuevo Código Penal , pues para ello se requiere que la imprudencia cometida por el acusado fuera imprudencia menos grave y que las lesiones causadas 'de mediar dolo' constituyan delito de lesiones agravadas contenidas en los artículos 149 y 150 del nuevo Código Penal , lo cual no ocurrió en las lesiones causadas por el acusado Heraclio , sobre los lesionados D. Sixto y Dª Rocío .
Procede pues dejar sin efecto, de oficio, la condena penal del acusado Heraclio , aunque manteniendo íntegramente su condena como responsable civil principal y manteniendo también íntegramente la condena de la Compañía de Seguros Pelayo, como responsable civil directo y la condena de D. Mauricio , como responsable civil subsidiario.
Igualmente, se mantendrán integras las mismas indemnizaciones fijadas por la señora Juez 'a quo' en su Sentencia y éllo porque la concreción de esas indemnizaciones fijadas a favor de D. Sixto , fue certera, adecuada y razonada por la Juzgadora de la 1ª instancia.
TERCERO .- Por todo ello, careciendo de base alguna los alegatos y razonamientos efectuados por la recurrente, y habiéndose observado las formalidades legales prescritas en la Ley en cuanto a citaciones, notificaciones y emplazamientos, debe desestimarse el recurso sin hacer condena en costas.
VISTOS los preceptos legales de pertinente y general aplicación:
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del perjudicado D.Sixto contra la Sentencia nº 201/2015 dictada por la Sra. Juez de Instrucción nº seis de esta ciudad de Zaragoza, en el Juicio de Faltas nº 483/2014 de dicho Juzgado de Instrucción con fecha 26-5-2015 , la cual confirmo íntegramente .
Revoco de oficio la condena penal impuesta a Heraclio por haber sido suprimida la Falta de lesiones a tercero por imprudencia leve del artículo 621-3º del Código Penal de 1995 , aunque mantengo íntegramente las condenas de D. Mauricio como responsable civil subsidiario, de la Compañía de Seguros Pelayo, como responsable civil directa, y la condena de Heraclio como responsable civil principal.
Mantengo íntegramente las cuantías indemnizatorias fijadas en la Sentencia apelada de fecha 26-5-2015 .
Declaro de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con entrega de copias.
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y certificación de la misma al Rollo.
Contra esta Sentencia no cabe interponer Recurso alguno.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando en última instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

