Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 175/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 250/2016 de 29 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 175/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100136
Núm. Ecli: ES:APC:2016:765
Núm. Roj: SAP C 765/2016
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00175/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N545L0
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0019166
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000250 /2016
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio delitos leves nº 2307/15
Delito leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: Higinio
Procurador/a: D/Dª SABELA BARBEYTO LOPEZ
Abogado/a: D/Dª EMMA MIRANDA VARELA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, EL CORTE INGLÉS
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
En A Coruña a treinta de marzo de dos mil dieciséis.
El/La Ilma/o. Magistrado/a DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal
Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de
A Coruña, en el Juicio de delito leve por hurto Nº 2307/15, figurando como apelante Higinio , como apelado
Melisa en representación de El Corte Inglés, con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 09-12-15 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Higinio como autor de un delito leve de hurto, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a 'El Corte Inglés' en la suma de 181,30 euros. Con imposición de las costas procesales causadas.'.
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Higinio , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 250/16.
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que en aras de la brevedad se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como autor de un delito leve de hurto, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, alegando error en la apreciación de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ausencia de prueba y tasación pericial de los objetos presuntamente sustraído en el establecimiento comercial, error en la determinación de la pena impuesta, vulneración del principio de proporcionalidad y del artículo 50.5 del Código Penal .
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que, consta la declaración prestada por el denunciante, quien ratificó la denuncia inicial, e identificó al recurrente como autor de la sustracción; figurando además incorporada a las actuaciones los fotogramas de la cinta de la grabación en los que se desarrolla el iter causal compatible con el descrito por el denunciante. Del mismo modo, constan incorporada a las actuaciones la documental: código de referencia, descripción e importe de las gafas sustraídas.
Para la determinación del valor de la cosa sustraída en los casos de hurtos en establecimientos comerciales hay que atender a su precio de venta al público ( artículo 365 Ley de enjuiciamiento criminal ).
La finalidad de este precepto es facilitar un criterio de valoración sencillo, y poner fin a la inseguridad jurídica derivada de las diferentes interpretaciones existentes hasta el momento en esta materia.
El párrafo segundo del referido artículo 385, introducido por Ley orgánica 15/2003 , fue declarado constitucional por el Tribunal Constitucional autos 72/2008. Por lo demás la pena impuesta es proporcional teniendo en cuenta la no acreditación de circunstancia atenuante alguna que justifique la imposición de la pena en grado mínimo como postula el recurrente. La cuantía de la cuota diaria de la pena de multa de seis euros se considera también adecuada, teniendo en cuenta la edad y capacidad laboral del recurrente, y que no se halla en una situación de miseria o indigencia que justifique la imposición de la cuota mínima de la pena de multa. En atención a lo expuesto se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Higinio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña en el juicio de delitos leves nº 2307/15, y confirmo la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
