Sentencia Penal Nº 175/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 175/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1675/2015 de 16 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 175/2016

Núm. Cendoj: 28079370022016100144

Núm. Ecli: ES:APM:2016:3599

Núm. Roj: SAP M 3599/2016


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CONS
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0030569
Procedimiento Abreviado 1675/2015
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1974/2015
SENTENCIA Nº 175/2016
ILMOS/AS . SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
D. LUIS ANTONIO MARTINEZDE SALINAS ALONSO
D. VALENTIN SANZ ALTOZANO
En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia provincial , la cusa nº
1675/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento
Abreviado por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra:
Pelayo , con PASAPORTE Nº NUM000 , nacido el NUM001 /1992, en Panamá, hijo de Jesús Carlos
y Rebeca , en prisión por esta causa.
Ha estado representado por el Procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral y defendido por la Letrada
Dª Carlota Natividad Lantaron Martín.
Es ponente el magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZDE SALINAS ALONSO, quien dicta la presente
resolución, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio oral modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, párrafo 2º , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la pena de 18 meses de prisión, multa de 395,12 ? , 5 dias de arresto sustitutorio y su sustitución por expulsión.



SEGUNDO .- La defensa y el acusado muestran su conformidad con los hechos, con la pena solicitada y con la expulsión.



TERCERO.- En el acto de la vista se ha celebrado la comparecencia prevista en el art. 505 de la LECrim ., comparecencia en la que el MinsiterioFiscal ha interesado que se mantuviera la prisión provisional hasta que se materializara la expulsión.

HECHOS PROBADOS E1 acusado, Pelayo , nacido en Panamá el NUM001 -92, con pasaporte panameño n° NUM000 , irregular en territorio español, y sin antecedentes penales, venía dedicándose a distribuir entre terceras personas sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, lo que hacía en la localidad de Madrid a cambio de dinero.

Como manifestación de esta actividad, sobre las 5.00 horas del día 4-5-15, encontrándose en la calle San Enrique de la localidad de Madrid, contactó con Gervasio , el cual le solicitó una bolsita de cocaína a cambio de 20 euros. Estando el acusado conforme con el intercambio, sacó de su bolsillo una bolsita en cuyo interior se encontraba la referida sustancia estupefaciente con un peso de 0'139 gramos y con una pureza media del 19'4 % y se la entregó al comprador que a su vez le entregó un billete de 20 euros.

Esta operación fue vista por agentes de la Policia Nacional, los cuales procedieron a la detención del acusado, ocupándole además de los 20 euros, 70 euros en billetes fraccionados, producto de la actividad ilícita descrita a la que venía dedicándose, y 1 envoltorio de cocaína con 7'890 gramos de cocaína con una pureza del 18'4%.

La cantidad total asciende a 1'729 gramos de cocaína pura.

En el mercado ilícito, el valor aproximado de la totalidad de la sustancia incautada asciende a 395'12 euros en venta por dosis.

El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en España.

Fundamentos


PRIMERO. - Vista la conformidad prestada por el acusadoo con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, así como con la pena pedida, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a Derecho, procede, sin más trámites, dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.



SEGUNDO.- Procede mantener la prisión provisional del acusado hasta tanto se materialice su expulsion del territorio nacional.



TERCERO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente, y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito.



CUARTO.- Procede la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada en nuestro país por plazo de siete años.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Pelayo , como responsable, en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 395,12 euros, con arresto sustitutorio de cinco días en caso de impago, y costas.

Se sustituye la anterior pena por expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada en nuestro país por plazo de siete años.

Se mantiene la prisión provisional en tanto se materializa la expulsión.

Esta Sentencia ha sido dictada in voce, siendo declarada la misma firme, al manifestar las partes su intención de no recurrirla.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZDE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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