Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 175/2017, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 7/2015 de 18 de Abril de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Girona
Ponente: ORTI PONTE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 175/2017
Núm. Cendoj: 17079370042017100150
Núm. Ecli: ES:APGI:2017:650
Núm. Roj: SAP GI 650/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
GIRONA
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA Nº 175/17
Ilmos Sres.
D. Francisco Orti Ponte.
D. Javier Marca Matute.
D. Juan Moral Lucas.
En la ciudad de Girona 18 de abril de 2017.
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia
Provincial la presente causa nº 7/ 2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Coloma de
Farners seguidas por el delito de lesiones, detención ilegal y otros contra el/la acusado/a:
Urbano mayor de edad con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación
provisional por esta causa desde el 26. 10. 2014 ( detención policial 25. 10. 2014) prorrogada por auto de
22. 9. 2016 con DNI nº NUM000 nacido en Barcelona en fecha NUM001 . 1983, hijo de Luis Pablo y de
Justa y con domicilio en LLoret de Mar CALLE000 nº NUM002 y defendido por el Letrado Sr/ Sra. D/Dª.
Miriam Paredes Espinar.
Regina mayor de edad y sin antecedentes penales con DNI nº NUM003 nacida en Málaga en fecha
NUM004 . 1962 hija de Claudio y de María Virtudes con domicilio en Vidreres, CALLE001 nº NUM005
puerta DIRECCION000 defendido por el Letrado Sr/ Sra. D/Dª. Miriam Paredes Espinar.
Victorio mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia de
nacionalidad rumana y con número de pasaporte NUM006 , nacido en fecha NUM007 . 1987 hijo de Tomasa
y de Marcial ; defendido por el Letrado Sr/ Sra. D/Dª. Miriam Paredes Espinar.
Luis Pablo mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM008 nacido en Barcelona en
fecha NUM009 . 1960 hijo de Juan Alberto y de Adolfina con domicilio en Vidreres CALLE001 nº NUM005
puerta DIRECCION000 ; defendido por el Letrado Sr/ Sra. D/Dª. Miriam Paredes Espinar.
Elisenda mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM010 , nacida en Badalona
( Barcelona) en fecha NUM011 . 1993, hija de Luis Pablo y de Justa y con domicilio en Vidreres, CALLE001
NUM005 puerta DIRECCION000 ; defendido por el Letrado Sr/ Sra. D/Dª. Miriam Paredes Espinar.
Ramona mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM012 nacida en Badalona
( Barcelona ) en fecha NUM013 . 1991, hija de Luis Pablo y de Justa y con domicilio en Vidreres, CALLE001
NUM005 puerta DIRECCION000 ; defendida por el Letrado Sr/ Sra. D/Dª. Sócrates Sánchez.
Ha comparecido en el Procedimiento en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal, representado
por el Ilmo. Sr/ Sra. D/Dª. Guillermo J. Romero Aguirre. Igualmente ha comparecido en calidad de acusación
particular la Sra. Beatriz defendida por el Letrado Sra. María Figa Cruz , y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado D. Francisco Orti Ponte, el cual expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- HECHOS PROBADOS .- Probado y así se declara que : Son acusados en el presente procedimiento : Urbano , mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1.983, de nacionalidad española, con D.N.I.
NUM000 , hijo de Luis Pablo y Regina y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa Coloma de Farners de 26 de octubre de 2.014 y privado de libertad desde el día 24 de octubre del mismo año; Regina , mayor de edad, nacida el día NUM004 de 1.962, de nacionalidad española, con D.N.I.
NUM003 y sin antecedentes penales; Luis Pablo , mayor de edad, nacido el día NUM009 de 1.960, con D.N.I. NUM008 y sin antecedentes penales; Elisenda , mayor de edad, nacida el día NUM011 de 1.993, de nacionalidad española, con D.N.I.
NUM010 y sin antecedentes penales; Victorio , mayor de edad, nacido el día NUM007 de 1.987, de nacionalidad rumana, con número de pasaporte rumano NUM006 , con lazos familiares en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Ramona , mayor de edad, nacida el día NUM013 de 1.991, de nacionalidad española, con número de D.N.I. NUM012 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por los siguientes hechos: Resulta probado que Beatriz mantuvo una relación sentimental con Urbano desde aproximadamente abril de 2014, persona con quien convivía en su domicilio sito en la URBANIZACIÓN000 de Vidreres.
Sobre las 3:00 horas del día 12 de octubre de 2014, encontrándose Beatriz y Urbano en su domicilio, éste, con ánimo de amedrentar, atemorizar y causar menoscabo físico a Beatriz , le empezó a insultar diciéndole puta, que no vales para, no sé qué hago contigo y a golpearla con puñetazos y patadas, hasta que Beatriz quedó tendida inconsciente en el suelo. Como consecuencia de estos hechos, Beatriz sufrió lesiones consistente en ruptura del páncreas y del conducto de Wirsung, trombosis de la vena porta principal, fractura de la apófisis transversa de L3 y L4, fractura de la 6ª y 7ª costillas izquierdas, múltiples contusiones y hematomas en diferentes partes de la superficie corporal (extremidades superiores, pelvis, pared abdominal y orbital) y cuadro de reacción aguda al estrés. Estas lesiones tardaron en curar doscientos sesenta (260) días, de los cuales veintiocho (28) fueron de hospitalización y doscientos treinta y dos (232) impeditivos para la ocupación habitual, y requirieron para su sanidad, tratamiento médico y quirúrgico. Además, le ha dejado como secuelas algias postraumáticas valoradas en cinco puntos y estrés postraumático valorado en tres puntos. También le han provocado una cicatriz de un centímetro en la zona abdominal izquierda y otra de tres centímetros en la zona superior del tórax izquierdo. Beatriz reclama la indemnización que le corresponde.
Sobre las 14:00 horas de ese mismo día Urbano quien actuaba con la intención de coartar la libertad deambulatoria de Beatriz , con la colaboración de Ramona , trasladó a Beatriz hasta el domicilio de sus padres, Regina y Luis Pablo , sito en la CALLE001 NUM005 , de la URBANIZACIÓN000 en Vidreres.
Una vez allí, le quitaron la cartera, el teléfono móvil y bajaron las persianas de la vivienda. Además, Urbano , con la colaboración de Luis Pablo , Regina , Elisenda y Victorio , quienes actuaban también para coartar la libertad de Beatriz , se organizaron para controlar los movimientos de Beatriz , de forma que ésta no pudiera escapar, ni pedir auxilio. Esta situación se prolongó hasta el día 23 de octubre de 2014. En este lapso de tiempo, Beatriz pidió ser atendida por un médico y éstos últimos se lo impidieron. Además, Urbano , con ánimo de amedrentar a Beatriz , le dijo que si denunciaba los hechos, la buscaría y la mataría, causando en ésta gran temor y desasosiego.
Entre los días 12 y 23 de octubre en que Beatriz estuvo cautiva en casa de sus suegros, Urbano , con ánimo de satisfacer su apetito sexual, le obligó a tener relaciones sexuales con penetración en dos ocasiones, cuando ésta no quería, pero sin poder oponer resistencia física debido al deteriorado estado físico que presentaba, fruto de la agresión que había recibido.
Con carácter previo al inicio de las sesiones del juicio oral, el Sr. Urbano , Luis Pablo , Regina , Elisenda , Ramona y Victorio abonaron de forma conjunta y solidaria la suma de 4.000 euros en concepto de indemnización a Beatriz .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito: UN DELITO de LESIONES , previsto y penado en el art. 148.4º CP , en relación con los arts. 48 , 57.1 , 57.2 y 147.1 CP ; UN DELITO de DETENCIÓN ILEGAL , previsto y penado en los artículos 48 , 57.1 , 57.2 y 163.1 CP ; UN DELITO CONTINUADO DE VIOLACIÓN, previsto y penado en los arts. 48 , 57.1 , 57.2 , 74.1 , 74.3 , 178 y 179 CP ; -UN DELITO DE AMENAZAS LEVES , previsto y penado en el art. 171.4 CP .
De los hechos narrados consideró el Ministerio Fiscal que deben responder los acusados en los siguientes conceptos: Del delito de LESIONES , responde Urbano en concepto de AUTOR , en virtud de lo establecido en el art. 28 CP ; Del delito de DETENCIÓN ILEGAL , responden: Urbano en concepto de AUTOR , en virtud de lo establecido en el art. 28 CP ; y Regina , Luis Pablo , Elisenda , Victorio y Ramona en concepto de CÓMPLICES , en virtud de lo establecido en el art. 29 CP .
Del delito de CONTINUADO DE VIOLACIÓN , responde Urbano en concepto de AUTOR, en virtud de lo establecido en el art. 28 CP ; Del delito de AMENAZAS LEVES , responde Urbano en concepto de AUTOR, en virtud de lo establecido en el art. 28 CP .
Entendiendo el Ministerio Fical que concurre la circunstancia mixta de parentesco prevista en el art. 23 CP , en su modalidad de agravación de la responsabilidad criminal, en Urbano , en el delito de detención ilegal y en el delito continuado de violación. También concurre en Urbano la atenuante de reparación del daño, prevista en el art. 21.5 CP .
Solicitando el Ministerio Fiscal que se impongan a los acusados las siguientes penas: Urbano Por el delito de LESIONES , la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de CINCO AÑOS .
Por el delito de DETENCIÓN ILEGAL , la pena de CINCO AÑOS de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de DIEZ AÑOS .
Por el delito CONTINUADO DE VIOLACIÓN , la pena de NUEVE AÑOS de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de DIEZ AÑOS .
Por el delito de AMENAZAS LEVES , la pena de SEIS MESES de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de CINCO AÑOS .
Regina , por el delito de DETENCIÓN ILEGAL , la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de CINCO AÑOS .
Luis Pablo , por el delito de DETENCIÓN ILEGAL , la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de CINCO AÑOS .
Elisenda , por el delito de DETENCIÓN ILEGAL , la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de CINCO AÑOS .
Victorio , por el delito de DETENCIÓN ILEGAL , la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de CINCO AÑOS .
Ramona , por el delito de DETENCIÓN ILEGAL , la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de CINCO AÑOS .
Así como al pago de las costas procesales.
Igualmente solicitó en concepto de responsabilidad civil: Urbano , Luis Pablo , Regina , Elisenda , Ramona y Victorio , indemnizarán a Beatriz conjunta y solidariamente en la cantidad de dieciséis mil (16.000) euros por los daños morales.
Urbano indemnizará a Beatriz en la suma de siete mil (7.000 €) por las lesiones y daños morales sufridos.
TERCERO.- Tanto la acusación particular de la Sra. Beatriz , como las defensas de todos los imputados en el trámite de conclusiones se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de: UnDELITO de LESIONES , previsto y penado en el art. 148.4º CP , en relación con los arts. 48 , 57.1 , 57.2 y 147.1 CP ; UnDELITO de DETENCIÓN ILEGAL , previsto y penado en los artículos 48 , 57.1 , 57.2 y 163.1 CP ; Un DELITO CONTINUADO DE VIOLACIÓN , previsto y penado en los arts. 48 , 57.1 , 57.2 , 74.1 , 74.3 , 178 y 179 CP ; Un DELITO DE AMENAZAS LEVES , previsto y penado en el art. 171.4 CP .
SEGUNDO.- El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, tienen reiteradamente declarado que para que pueda dictarse una sentencia condenatoria, es preciso que la prueba de cargo sea obtenida con todas las garantías legales y habiéndose dado lugar a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción.
En el presente supuesto se ha dado lugar a todos estos principios y en cuanto al material probatorio que ha permitido llegar al convencimiento moral de la realidad de los hechos, venciendo así el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24. 2 de la Constitución Española , puede citarse fundamentalmente la declaración de los acusados - excepto la Sra. Regina - en el acto de la vista oral en donde preguntados por el Ministerio Fiscal y acusación particular manifestaron que CONOCEN los hechos que se le atribuyen y el delito de los que son acusado y que ESTÁN DE ACUERDO CON TODOS . Dicha reconocimiento de hechos constituye prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia tal y como ha declarado en reiteradas ocasiones la Jurisprudencia entre las que cabe citar SS del T. S de fecha 7.
10. 2004 en donde se declara que : 'el Tribunal dispuso de válida y eficaz prueba susceptible de sustentar el cargo. Si bien para llegar a esta conclusión hay que partir de las circunstancias especiales que se dieron en un caso en el que, a través del acta de la Vista, se constata que hubo una situación que podría calificarse de cuasi- conformidad (Cfr. STS núm. 2386/01, de 7 de diciembre [RJ 2002 1429]), por darse fuera del supuesto estrictamente previsto en el art. 688 de la LECrim , tanto por el momento en que se produjo, como por la pena solicitada, superior a la «correccional», equivalente a la antigua prisión menor y hoy prisión de 6 meses a 6 años, con pleno acuerdo entre las partes; de tal modo que, dado que se trataba de un Procedimiento Ordinario, habiendo ofrecido el Ministerio Fiscal modificar -como hizo- sus conclusiones, los acusados reconocieron los hechos objeto de acusación, y todas las partes, adhiriéndose, sin más y expresamente, las defensas de los procesados a aquéllas conclusiones.
Junto a tal reconocimiento expreso por parte de los imputados, en cuanto a la Sra. Regina y pese a negar la misma los hechos contamos con prueba de cargo para dictar una sentencia condenatoria en la declaración de los acusados los cuales y previa lectura por parte de la defensa de la conclusión primera del escrito de acusación de Ministerio Fiscal manifestaron estar de acuerdo con todos los hechos, incluyendo por lo tanto a dicha acusada en el delito de detención ilegal y produciéndose éste en su propio domicilio.
También contamos con la declaración de la perjudicada Sra. Beatriz respecto de cuyo testimonio y en virtud del principio de inmediación de que goza el tribunal entedemos que reúne los requisitos exigidos para constituir prueba para enervar el principio de presunción de inocencia la cual declara que ' el acusado Luis Pablo en fecha 12. 10. 2014 le agredió dándole patadas, que durante el tiempo de 12 a 23 de octubre de 2014 estuvo en casa de los imputados y que todos ellos estaban en la casa y no la dejaban salir ni ir al médico y que la estaban controlando todo el tiempo y que Luis Pablo le dijo que si denunciaba la buscaría y la mataría. Y que en ese periodo de tiempo Luis Pablo la obligó dos veces a mantener relaciones sexuales que ella no quería'.
Igualmente los médicos forenses se ratifican en los informes obrantes a los folios 313 y 679 a 681 de las actuaciones en donde se describen las lesiones sufridas por la Sra. Beatriz y manifiestan que son perfectamente compatibles con los hechos relatados por la misma, siendo producidas por lo que ' vulgarmente consideramos como una paliza' y que debieron ser algunas de ellas producidas por una ' patada muy fuerte ya que desplaza el páncreas hasta la columna vertebral'.
TERCERO.- De dichos delitos deben responder los acusados en los siguientes conceptos: Del delito de LESIONES , responde Urbano en concepto de AUTOR , en virtud de lo establecido en el art. 28 CP ; Del delito de DETENCIÓN ILEGAL , responden: Urbano en concepto de AUTOR , en virtud de lo establecido en el art. 28 CP ; y Regina , Luis Pablo , Elisenda , Victorio y Ramona en concepto de CÓMPLICES , en virtud de lo establecido en el art. 29 CP .
Del delito de CONTINUADO DE VIOLACIÓN , responde Urbano en concepto de AUTOR, en virtud de lo establecido en el art. 28 CP ; Del delito de AMENAZAS LEVES , responde Urbano en concepto de AUTOR, en virtud de lo establecido en el art. 28 CP .
CUARTO .- Concurre la circunstancia mixta de parentesco prevista en el art. 23 CP , en su modalidad de agravación de la responsabilidad criminal, en Urbano , en el delito de detención ilegal y en el delito continuado de violación. También concurre en Urbano la atenuante de reparación del daño, prevista en el art. 21.5 CP .
QUINTO.- Los responsables criminalmente de un delito o falta los son también civilmente y las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts. 116 y 123 del Código Penal ).
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.
M. EL REY, emito el siguiente,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a : Urbano como autor responsable de un delito de lesiones, un delito de detención ilegal, un delito continuado de violación y un delito de amenazas leves, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco prevista en el art. 23 CP , en su modalidad de agravación de la responsabilidad criminal, en el delito de detención ilegal y en el delito continuado de violación y la atenuante de reparación del daño, prevista en el art. 21.5 CP .a las siguientes penas: Por el delito de LESIONES , la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de CINCO AÑOS .
Por el delito de DETENCIÓN ILEGAL , la pena de CINCO AÑOS de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de DIEZ AÑOS .
Por el delito CONTINUADO DE VIOLACIÓN , la pena de NUEVE AÑOS de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de DIEZ AÑOS .
Por el delito de AMENAZAS LEVES , la pena de SEIS MESES de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de CINCO AÑOS .
Regina , como cómplice de un delito de DETENCIÓN ILEGAL ,a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de CINCO AÑOS .
Luis Pablo , como cómplice de un delito de DETENCIÓN ILEGAL , a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de CINCO AÑOS .
Elisenda como cómplice de un delito de DETENCIÓN ILEGAL , a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de CINCO AÑOS .
Victorio , como cómplice de un delito de DETENCIÓN ILEGAL ,a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de CINCO AÑOS .
Ramona , como cómplice de un delito de DETENCIÓN ILEGAL , a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN , con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las PROHIBICIONES de (i) aproximarse a la Sra. Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a distancia inferior a quinientos (500) metros y (ii) comunicarse por cualquier medio con ella, por tiempo de CINCO AÑOS .
Condenando igualmente a Urbano , Luis Pablo , Regina , Elisenda , Ramona y Victorio , a que indemnicen a Beatriz conjunta y solidariamente en la cantidad de dieciséis mil (16.000) euros por los daños morales.
Y condenando a Urbano a que indemnice a Beatriz en la suma de siete mil (7.000 €) por las lesiones y daños morales sufridos.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales incluídas las de la acusación particular.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .
