Sentencia Penal Nº 175/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 175/2017, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 411/2017 de 04 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MACHADO MACHADO, LUCIA

Nº de sentencia: 175/2017

Núm. Cendoj: 38038370052017100096

Núm. Ecli: ES:APTF:2017:443

Núm. Roj: SAP TF 443/2017


Encabezamiento


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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 84 92 00
Fax: 922 20 89 06
Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: LMM
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000411/2017
NIG: 3801741220160001102
Resolución:Sentencia 000175/2017
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000342/2016-00
Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de DIRECCION000
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Investigado Santiago Ana Pastor Llarena
Investigado Santiago Eduardo Armando Silgo Toral
Investigado Santiago
Denunciante Paulina Maria Esther Gomez Medina
Apelante Paulina Buenaventura Alfonso Gonzalez
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2017, la magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial, Lucía Machado Machado, ha visto en grado de apelación el rollo nº 411/2017, procedente del juicio
sobre delito leve nº 342/2016, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 , habiendo sido
parte apelante Paulina , parte apelada Santiago y el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instrucción nº 1 de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 10 de febrero de 2017 en el juicio sobre delito leve nº 342/2016 cuyo fallo dispone: quot;Debo absolver y absuelvo a don Santiago del delito leve de injurias que le venía siendo atribuido, con declaración de oficio de las costas causadasquot;.



SEGUNDO.- La mencionada resolución establece como probados los siguientes hechos: quot;ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que el día 13 de junio de 2016 cuando don Santiago estaba en compañía de sus hijos les dijo a estos en referencia a su mujer, madre de aquellos de la que está separado de hecho, que quot;esa puta me ha arruinado la vidaquot; razón por la que estos le pidieron que los llevara de vuelta a su casa, sin que se haya acreditado que el 8 de abril de 2016 cuando doña Paulina estaba en la gasolinera Cepsa de El Médano junto a un amigo, su marido don Santiago apareciera en el lugar y tras empujar a este chico se dirigiera a ella llamándola putaquot;.



TERCERO.- La sentencia fue impugnada, y con emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a este tribunal, formándose el correspondiente rollo.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- El pronunciamiento de la sentencia dictada por el juzgado de instrucción en un juicio inmediato sobre leve de lesiones es recurrido en apelación por la acusación particular.

Alega la recurrente que dado que se han declarado probados los hechos constitutivos del delito leve de injurias del artículo 173.4 del Código Penal , el principio acusatorio tiene que actuar de forma menos enérgica y, atendiendo a la discrecionalidad del juzgador, dictar una sentencia condenatoria, bien imponiendo una pena adecuada a la gravedad de los hechos o bien sin imposición de pena.

El condenado se opuso al recurso interpuesto.

El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al considerar que no procedía condenar sin imposición de pena, sino la imposición de la de localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad, condicionada esta última al consentimiento del reo.



SEGUNDO.- La sentencia impugnada declara probados los hechos y señala que son constitutivos de un delito leve de injurias del artículo 173.4 del Código Penal . Sin embargo, en el fundamento dedicado a la individualización de la pena explica que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron la imposición de la pena de multa y que ello no es posible en este caso concreto porque no se verifican las circunstancias del artículo 84.2 que señala que solo podrá imponerse esa pena cuando conste acreditado que entre las partes no existen relaciones personales económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o de filiación o de la existencia de una descendencia común y Paulina y Santiago tienen hijos comunes y comparten un negocio. Por este motivo, considerando que la imposición de otra pena supondría una vulneración del principio acusatorio, absuelve a Santiago .

El Tribunal Supremo, después de varias deliberaciones sobre el alcance del principio acusatorio plasmadas en las Salas Generales no jurisdiccionales, acordó, con fecha de 27 de noviembre de 2007 lo siguiente: quot;El anterior acuerdo de esta Sala de 20 de diciembre de 2006 debe ser entendido en el sentido de que el tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respeto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima para el delito objeto de la condenaquot;.

Por tanto, permite que el órgano enjuiciador imponga una pena incluso en aquellos casos en los que las acusaciones la han omitido. De forma que en este caso, en el que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular pidieron que se impusiera una pena prevista en el tipo, si bien no era posible imponerla en este supuesto al no verificarse las circunstancias expuestas en el artículo 84.2 del Código Penal , es posible que el juzgador imponga alguna de las otras penas previstas en el delito leve de injurias sin que ello suponga una vulneración del principio acusatorio. No puede trasladarse a este caso, la resolución del Tribunal Constitucional que refiere la sentencia impugnada, puesto que en aquel supuesto se impuso la pena de localización permanente en lugar de la de multa pedida por el Ministerio Fiscal, sin que se verificara obstáculo legal alguno a la pena de multa y por tanto, en perjuicio del reo, al ser la localización permanente una pena mas gravosa, puesto que afecta a la libertad personal.

Por ello procede estimar parcialmente el recurso interpuesto y revocar la sentencia impugnada en el sentido de condenar a Santiago como autor criminalmente responsable de un delito leve de injurias del artículo 173.4 del Código Penal imponiéndole la pena de 5 días trabajos en beneficio de la comunidad, si prestare su consentimiento a ella, o en su defecto la de 5 días de localización permanente en su domicilio habitual

TERCERO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

1º.- Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Paulina contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 , revocando la misma en el sentido de condenar a Santiago como autor criminalmente responsable de un delito leve de injurias del artículo 173.4 del Código Penal a la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad, si prestare su consentimiento a tal pena, o a la pena de 5 días de localización permanente en su domicilio habitual, en el caso de no prestar su consentimiento a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

2º.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.

3º.- Esta resolución es firme.

4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al rollo, con inclusión de la literal en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilustrísima Sra. Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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