Sentencia Penal Nº 175/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 175/2018, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 375/2018 de 19 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SÁNCHEZ HERRERO, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 175/2018

Núm. Cendoj: 36057370052018100165

Núm. Ecli: ES:APPO:2018:1461

Núm. Roj: SAP PO 1461/2018

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00175/2018
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Equipo/usuario: MS
Modelo: 213100
N.I.G.: 36057 43 2 2017 0018239
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000375 /2018
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Cristina
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE ARGIZ VILAR
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS FEIJOO BORREGO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 175/18
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados/as
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
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En VIGO, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA JOSÉ ARGIZ VILAR, en representación de Cristina ,
contra la Sentencia dictada en el procedimiento RP : 0000375 /2018 del AUD. PROVINCIAL (CIVIL/PENAL)
nº: 005; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO

FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ
RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha29-1-2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Cristina como autora de un delito contra la SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el art. 384 del CP, a la pena de 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.- Se acuerda el comiso del vehículo Opel Corsa QA-....-NV '.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 17-7-2018.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'Primero.- Cristina , mayor de edad, fue condenada por delito de conducción careciendo del permiso necesario para ello por pérdida total de puntos asignados, en las siguientes sentencias: -7 de octubre de 2017, por hechos cometidos el día anterior con el vehículo reseñado, a la pena de veintidós días de trabajos en beneficio de la comunidad.- 21 de noviembre de 2017, por hechos cometidos el 15 de noviembre de 2017 con el vehículo reseñado, a la pena de doce meses de multa.- Segundo.- Sobre las 21.20 horas del 12 de diciembre de 2017 Cristina , conducía su vehículo Opel Corsa, con matrícula QA-....-NV , careciendo de licencia para ello por haber sido privada de ella por pérdida definitiva de puntos asignados, por la Plaza de América, en Vigo, donde la Policía Local, que había establecido un control de tráfico le dio el alto, deteniéndose ella a la altura del n° 26 de la C/ Coruña'.

Fundamentos

Se parcialmente los de la apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y
PRIMERO.- La Sra. Cristina fue condenada como autora de un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 CP a la pena de 6 meses de prisión, por conducir sin permiso por haber perdido los puntos. Ha denunciado la infracción del principio de proporcionalidad y non bis in idem, pues un solo hecho susceptible de agravar la respuesta punitiva (el hecho de haber sido condenada en varias ocasiones) ya sido aplicado cuatro veces: a) la reincidencia, por aplicación del art. 66.3 CP ha supuesto apreciar la pena en la mitad superior; b) dentro de ésta, se ha establecido el mayor número de días de privación de libertad; c) que de las distintas penas establecidas en el precepto, se ha aplicado la más aflictiva, de prisión; y d) se aplicado el comiso del vehículo al amparo de art. 385 bis CP.



SEGUNDO.- Sin embargo, en el razonamiento de la instructora no se ha tenido en cuenta sólo la reincidencia como tal circunstancia agravante de la responsabilidad, que motivó la aplicación de la pena en la mitad superior (aptdo. a), sino también la existencia de otras dos condenas procedentes del año 2015, que no se emplearon para aplicar la agravante de multirreincidencia (lo que hubiera significado aplicar la pena en grado superior, art. 66.1.5 CP), pero que sí consideró que debía tenerlas en cuenta a la hora de valorar su conducta, lo que permite rechazar la crítica efectuada en relación al aptdo. b), pues ha amparado la aplicación de la pena dentro de los límites previstos, pero teniendo en cuenta esas otras condenas.

En relación al aptdo. c), razonó también que las anteriores condenas en que no se le había impuesto esta pena, no habían tenido fin disuasorio alguno, siendo la conducta de la acusada contumaz en la infracción de la norma, por lo que resulta igualmente justificada la imposición de una pena de esta naturaleza más aflictiva, una vez demostrada la falta de eficacia de otras de menor intensidad, así como su actitud contumaz al infringir una elemental norma de seguridad vial, eliminando el riesgo potencial ante la falta de control de las aptitudes de todo conductor para conducir. Se han mencionado en el recurso otra serie de factores de índole puramente personal (ha rehecho su vida, tiene una vivienda en alquiler, por lo que el ingreso en prisión le significaría volver a empezar), pero ni siquiera se han acreditado en forma en el seno del procedimiento. Y que ha demostrado su pericia al conducir, pero no puede obviarse que se le exigía un curso para poder volver a contar con autorización, y no lo ha llevado a cabo, por lo que no puede estimarse que tenga dicha pericia, ni se ha sometido a las correspondientes pruebas psicotécnicas que demuestren su habilitación para esta actividad.



TERCERO.- Por último, y en relación a la crítica del aptdo. d), el art. 385 bis CP prevé esta medida para todos los delitos previstos en el mismo capítulo, entre los cuales se halla el 384 CP. Aunque la STS 793/2015 mantiene la idea de relacionar la institución del comiso como una 'consecuencia punitiva la pérdida del provecho económico obtenido directa o indirectamente del delito' y por ello de consideraciones más bien retributivas o de prevención general que de prevención especial, se viene manteniendo la idea por la jurisprudencia de remitirse a la prevención especial, de evitación de infracciones futuras.

Los AAP Barcelona 37/2018 de 22 enero y 301/2018 de 27 abril exigen por ello un juicio de pronóstico o de riesgo de reincidencia en el sujeto, de manera que se pueda valorar si los bienes, medios o instrumentos del delito serán aprovechados para la ejecución de otras infracciones en el futuro, o si su disponibilidad puede motivar la persistencia en el comportamiento delictivo, exigiendo en el juicio de probabilidad un nivel que califica de alto para justificar esta medida, en relación con la persona del investigado y con la infracción por la que se haya realizado imputación. Precisa por ello que 'En este sentido, tendrá una indudable trascendencia la presencia o no de condenas anteriores, pero han de ser susceptibles de valoración cualesquiera otras circunstancias personales del investigado, y, claro está, las propias del hecho. Desde esta perspectiva, la creación o no de un peligro concreto para bienes jurídicos relevantes, con la acción realizada, no ha de configurarse como un presupuesto de la medida, sino como una variable más a tener en cuenta en la motivación justificativa de la resolución'.

En semejante sentido, la SAP Pontevedra, Sección 2ª núm. 312/2017 de 12 diciembre citó la SAP Badajoz de 1 Marzo 2012 ROJ que afirmaba 'que parece que es el propio legislador el que ha realizado 'el juicio de proporcionalidad' con carácter general, al prever la aplicación de esta consecuencia accesoria en la generalidad de los delitos contra la seguridad vial'. Y que, siendo el fundamento del comiso que el automóvil no vuelva a ser utilizado para la comisión de nuevos delitos, 'este presupuesto no es único, pues para la aplicación de tal consecuencia accesoria del delito en este concreto y acotado ámbito de los delitos contra la seguridad vial, es necesario ponderar la concurrencia de tres parámetros: A) El presupuesto de peligrosidad objetiva de determinadas cosas materiales y que se orienta a prevenir la utilización de las mismas en el futuro para la comisión de nuevos delitos.

B) El presupuesto de la peligrosidad del sujeto, que utilizando tal instrumento pueda volver a delinquir.

C) El juicio de proporcionalidad en la aplicación de la medida, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso'.

En este caso basó la juzgadora la aplicación de ese precepto en que la condenada ha seguido conduciendo a pesar de que carecía de habilitación para ello y de las sucesivas condenas producidas por este mismo delito, transgrediendo libre y conscientemente las sucesivas decisiones judiciales que la habían condenado por hechos semejantes, sabiendo la gran trascendencia de sus actos. Algunos de estos argumentos ya han sido empleados en los anteriores apartados, y aunque el riesgo de reiteración es elevado atendiendo a esa conducta previa, se está obviando que se le ha impuesto ya una pena de prisión en atención a sus circunstancias, de forma que ha atendido a circunstancias de prevención especial al fijarle una pena más aflictiva, que pueda incidir en la necesidad de cumplir las normas y evitar que reitere en el delito. En tal sentido estimamos que de algún modo sí estaría siendo afectado el principio de proporcionalidad en tanto que con idénticos mimbres se están adoptando dos decisiones en contra de la condenada, por lo que dejamos sin efecto esta medida, aunque si la imposición de la pena de prisión y en la extensión establecida tampoco cumple los efectos que se pretenden, en el futuro sí cabría valorar su imposición.



CUARTO.- No se hace pronunciamiento sobre costas.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Cristina contra la sentencia de 29/1/2018 dictada los autos de Juicio Rápido nº 380/2017 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo, que revocamos en parte, dejando sin efecto el comiso del vehículo Opel Corsa QA-....-NV y manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución, sin hacer especial condena sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación conforme al art. 847. 1º b), en el plazo de cinco días.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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