Última revisión
04/04/2006
Sentencia Penal Nº 176/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 60/2006 de 04 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 176/2006
Núm. Cendoj: 03014370022006100243
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 60/06
JUICIO DE FALTAS Nº 1242/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 ALICANTE
SENTENCIA Núm. 176/06
En la ciudad de Alicante a cuatro de abril de dos mil seis.
El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 Alicante, en juicio de faltas nº 1242/05 sobre HURTO, habiendo actuado como parte apelante Angelina y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el día 7 de noviembre de 2005, sobre la 19:30 horas. , Angelina tomó con intención de apropiárselos un chándal de señora, dos paquetes de jamón en lonchas y barritas de muesli, del establecimiento comercial "Lidl" de la C/ Maestro Alonso 184 de Alicante. El valor de venta al público de los artículos que pretendía llevarse era de 25 ,67 euros, habiéndose recuperado sin daños".
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condeno a Angelina ya circunstanciado, como autor penalmente responsable una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas y al pago de las costas del juicio".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Angelina se interpuso el presente recurso alegando que la Sentencia es errónea cuando la condena al no haber tenido participación alguna en los hechos.
CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 60/06 en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia de instancia condena a Angelina como autoría de una falta de hurto.
Angelina presenta recurso de apelación interesando que se declare la nulidad de la sentencia, invocando un error en la identificación de la autora de los hechos objeto de denuncia. Manifiesta que no tuvo participación alguna en los hechos y que la autora pudiera tratarse de su prima Estela, "llamada "la Chata ", drogadicta, la cual puede que se haga pasar por ella".
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 791.1 y 976.2 LECRIM se señaló vista en la alzada , manifestando Angelina que la primera noticia que tuvo de las presentes actuaciones se produce con la notificación de la Sentencia condenatoria, no habiendo sido citada a juicio y no siendo de su puño y letra la firma obrante en la diligencia de citación (folio 8).
Sergio manifiesta en la vista celebrada en la alzada que la autora de los hechos "no es la chica que ha comparecido como testigo". Refiere Sergio que la autora de los hechos carecía de documentación acreditativa de su identidad, limitándose a manifestar a los agentes policiales que su nombre era Angelina, recogiéndose como tal en las actuaciones sin que se comprobara la identidad que manifestaba.
Pudiendo haber un error en los datos identificadores de la autora de los hechos, procede declarar la nulidad del juicio de faltas celebrado el día 8 de noviembre del 2005 y de todas las actuaciones posteriores a fin de que se celebre nuevamente el juicio y al que deben ser citadas como denunciadas Angelina y Estela a fin de que se pueda determinar, sin género de dudas, la persona a que se le imputa la falta de hurto , declarándose de oficio las costas de la instancia y de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Angelina, contra la Sentencia nº 369/05 de 8 de noviembre del 2005, dictada por el juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, en el juicio de faltas nº 1242/04, debo decretar y decreto LA NULIDAD DEL JUICIO DE FALTAS CELEBRADO EL DÍA 8 DE NOVIEMBRE DEL 2005 Y DE TODAS LAS ACTUACIONES POSTERIORES , reponiendo las actuaciones a dicho momento procesal con objeto de que se vuelva a efectuar el correspondiente señalamiento al que deberán ser citadas como denunciadas Angelina y Estela, declarando de oficio las costas de la instancia y de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Don Francisco Javier Guirau Zapata.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.

