Última revisión
28/12/2007
Sentencia Penal Nº 176/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 189/2007 de 28 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 176/2007
Núm. Cendoj: 15078370062007100704
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00176/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
A CORUÑA
S E N T E N C I A
Núm. 176/07
En Santiago de Compostela, a veintiocho de diciembre de 2007.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 4/6/2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 217/2007, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 189/2007 de esta Sección, en los que son parte, como apelante DON Carlos Daniel y como apelado el MINISTERIO FISCAL; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Daniel como autor responsable de una falta del art. 634 C.P a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 C.P ., así como al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Por el condenado se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que sobre las 19,20 horas del día 23 de febrero de 2007 , los agentes de la Guardia Civil adscritos al Puesto de Milladoiro con T.I.P. números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , en el ejercicio de sus funciones, procedieron a identificar a un grupo de unos siete jóvenes que se encontraban en la parte trasera de los edificios sitos frente al estacionamiento del supermercado "Carrefour Express" por su actitud sospechosa y uno de ellos, que carecía de documentación, comenzó a decirles en tono despectivo que sin uniforme no eran nadie, que estaban en su pueblo, que si querían identificarlo que llamaran a su mamá... Que dada la actitud y al carecer de identificación este joven fue trasladado a pie, por su cercanía, a las dependencias de la Policía Local de Ames por el agente con TIP. NUM004 y en el trayecto le dijo al agente que eran unos hijos de puta, unos chulos y que los iba a denunciar. En dependencias policiales el denunciado fue identificado como D. Carlos Daniel .
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada y
PRIMERO.- El escrito de alegaciones remitido por el condenado reconoce que no estaba presente en la sede judicial a la hora en que estaba señalado el juicio al que había sido citado y no invoca causa de imposibilidad que pueda justificar la nulidad del acto, válidamente celebrado.
La descripción que brinda del suceso es una tesis alegatoria, de contenido autoexculpatorio, que no constituye prueba de los hechos que refiere y que, inexcusablemente, habría de haber sido introducida en el juicio oral a través de su comparecencia y de la prueba que pudiera haber aportado para integrar el material al que se extiende la valoración judicial que se discute. En el acto del juicio se practicaron cuatro pruebas testificales que corroboraron los hechos denunciados, por lo que el criterio de la juzgadora de instancia de reputarlos probados, con los datos de los que válidamente dispuso y que no se han desvirtuado por prueba alguna, ha de ser confirmado, no habiendo duda posible sobre la inclusión de las palabras insultantes y despreciativas que se reputan proferidas por el acusado dentro de la conducta de falta de respeto a agentes de la autoridad sancionada en el art. 634 CP .
SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Carlos Daniel frente a la sentencia de 4/6/2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 217/2007 , se confirma la misma, declarándose de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Notifíquese igualmente a los agentes de la Guardia Civil implicados mediante oficio.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
