Sentencia Penal Nº 176/20...io de 2007

Última revisión
07/06/2007

Sentencia Penal Nº 176/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 6/2007 de 07 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 176/2007

Núm. Cendoj: 47186370042007100166

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:578

Resumen:
Se condena, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, al acusado como autor de un delito de presentación de testigos falsos en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa, y a los otros tres acusados, como autores de un delito de falso testimonio, en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa. Guiados todos ellos por la finalidad de conseguir la condena de la aseguradora y el enriquecimiento ilícito para el verdadero conductor del vehículo siniestrado, decidieron, de común acuerdo, declarar falsamente en el procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, alterando los hechos respecto de la persona que conducía el vehículo.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00176/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

Rollo : 0000006 /2007 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n? 0006549 /2005

SENTENCIA Nº 176/07

ILMOS MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a siete de Junio de dos mil siete

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6/2007, procedente del Juzgado de INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROC. ABREVIADO 6549/05 por el delito de ESTAFA, contra Carlos Ramón , con DNI nº NUM000 , nacido el diez de Marzo de mil novecientos ochenta en VALLADOLID, hijo de MARCELINO y de ROSA; Gonzalo , con DNI nº NUM001 , nacido el cuatro de Junio de mil novecientos setenta y nueve en VALLADOLID, hijo de FRANCISCO y de CONSOLACION; Juan Pablo , con DNI nº NUM002 , nacido el quince de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno en VALLADOLID, hijo de GERARDO y de LEONARDA; Oscar , con DNI nº NUM003 , nacido el diez de Enero de mil novecientos setenta y siete en VALLADOLID, hijo de FRANCISCO y de CONSOLACION; todos ellos en libertad provisional por esta causa, estando representados por el Procurador D. JOSE MARIA TEJERINA SANZ y defendido por el Letrado D. JAVIER ARROYO GURDIEL. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrado Dña. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de un delito de presentación de testigos falsos del art. 461.1 en relación con el art. 458.1 del C.P ., otro de falso testimonio del art. 458.1 del C.P . y otro de estafa en grado de tentativa de los art. 248.1, 250.1.2º, 16.1 y 62 del C.P., hallándose los dos primeros delitos en relación de concurso medial del art. 77.1 y 2 del C.P . con el último delito, de los que considera responsable en concepto de autor directo de los dos primero delitos a Gonzalo , y Oscar , Juan Pablo y Carlos Ramón como autores directos del segundo delito y autores por cooperación necesaria del tercero, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de un año y cuatro meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 18 euros a cada uno de ellos.

SEGUNDO. - La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

Hechos

PRIMERO.- El acusado, Gonzalo , mayor de edad, sin antecedentes penales, tuvo un accidente de tráfico el 21.12.03, a bordo del vehículo ....-CBH , causando daños materiales. Personada en el ligar la Policía Municipal, Juan Pablo negó ser quien conducía el vehículo ya que había ingerido alcohol, y avisó a su hermano, el acusado Oscar , mayor de edad, sin antecedentes penales, para que afirmase que era él quien conducía. Los agentes practicaron, de todos modos, el alcoholtest a Gonzalo , que arrojó resultado positivo.

El 7.4.04, HDI, Hannover Internacional España envió a Oscar una cuota indicándole que no se hacía cargo de la reparación del ....-CBH , asegurado en la misma, porque el conductor era Gonzalo y había dado positivo en el alcoholtest. Gonzalo presentó, el 21.12.04 una demanda de reclamación de cantidad, por 7.642?49 €, en contra de HDI, que dio lugar al Procedimiento Ordinario 1.278/04. del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valladolid, firmada también por el tomador del seguro, quien creía que el conductor del vehículo, el día del accidente, en Oscar . Se celebró el juicio el día 15.4.05, manteniendo Gonzalo que quien conducía era Oscar , y sosteniendo lo mismo el propio Oscar y los testigos, acusados en esta causa, Juan Pablo y Carlos Ramón , ambas, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, guiados todos por la finalidad de conseguir la condena de HDI y el enriquecimiento para Gonzalo . La sentencia absolvió a la demandada por considerar que el conductor era Gonzalo , por lo que el caso era un supuesto de exclusión de cobertura de seguro.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos constituyen un delito de presentación de testigos falsos, art. 461.1 y 458.1 del Código Penal , un delito de falso testimonio, art. 458.1 del Código Penal , y un delito de estafa en grado de tentativa, arts. 248.1, 250.1.2º, 16.1 y 62 del Código Penal, los primeros en relación de concurso medial con el tercero, ex art. 77. 1 y 2 del Código Penal . Todos los acusados, en juicio oral, reconocieron los hechos y se mostraron conformes, así mismo, con la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Fiscal respecto a los mismos.

SEGUNDO.- Del delito de presentación de testigos falsos en concurso con el delito de estafa en grado de tentativa es autor Gonzalo y del delito de falso testimonio en concurso con el delito de estafa en grado de tentativa es autor Gonzalo y del delito de falso testimonio en concurso con el delito de estafa en grado de tentativa son actores y cooperadores necesarios, respectivamente,, los otros tres acusados, Oscar , Juan Pablo y Carlos Ramón , ex art. 28, 1º y 2º b del Código Penal .

TERCERO.- No concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

CUARTO.- Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 15 meses de prisión, multa de 4 meses y 15 días, con cuota diaria de 6 euros y accesorias.

QUINTA.- Las costas causadas han de ser impuestas por cuartas partes a los acusados.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Condenamos a Gonzalo , como autor de un delito de presentación de testigos falsos en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa, ya circunstanciado, y a Oscar , Juan Pablo y Carlos Ramón , como autores de un delito de falso testimonio, ya circunstanciado, en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa, del que se consideran cooperadores necesarios, ya circunstanciado, sin concurrencia, en ninguno de los cuatro, de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, cada uno, de quince (15) meses de prisión, multa de cuatro (4) meses y quince (15) días, con una cuota diaria de seis (6) euros y arresto sustitutorio para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesorias de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por cuartas partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma Sra. DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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