Sentencia Penal Nº 176/20...ro de 2007

Última revisión
25/01/2007

Sentencia Penal Nº 176/2007, Tribunal Supremo, Rec 1636/2006 de 25 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 176/2007

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Vulneración de precepto constitucional (art. 852 LECrim): presunción de inocencia (art. 24.2 CE).Infracción de ley (art. 849.1º LECrim): acto de tráfico, tenencia con vocación de tráfico, elemento subjetivo del injusto (art. 368 CP). Infracción de ley (art. 849.2º LECrim): prueba testifical, error en la apreciación de la prueba.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Tenerife (sección 2ª), en el rollo de Sala nº 86/2.003, dimanante del procedimiento abreviado nº 210/2.002 del juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, se dictó sentencia de fecha 31 de Marzo de 2.006, en la que se condenó a Raúl como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a las penas de tres años de prisión, accesorias, multa de 24 euros con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Se acordó, asimismo, dar a la droga y al dinero intervenidos el destino legalmente previsto.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Raúl, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. José Manuel Merino Bravo, invocando como motivos los de vulneración de precepto constitucional , al amparo del artículo 852 de la LECrim, en relación con el derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24.2 de la Constitución ; de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal ; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba , amparado en el artículo 849.2º de la LECrim .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Tenerife (sección 2ª), en el rollo de Sala nº 86/2.003, dimanante del procedimiento abreviado nº 210/2.002 del juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, se dictó sentencia de fecha 31 de Marzo de 2.006, en la que se condenó a Raúl como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a las penas de tres años de prisión, accesorias, multa de 24 euros con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Se acordó, asimismo, dar a la droga y al dinero intervenidos el destino legalmente previsto.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Raúl, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. José Manuel Merino Bravo, invocando como motivos los de vulneración de precepto constitucional , al amparo del artículo 852 de la LECrim, en relación con el derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24.2 de la Constitución ; de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal ; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba , amparado en el artículo 849.2º de la LECrim .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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