Última revisión
28/02/2008
Sentencia Penal Nº 176/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 106/2007 de 28 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS
Nº de sentencia: 176/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 106/07
D. Previas núm. 130/07
Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Vic
Ilmos. Sres.
D. Jesús Navarro Morales
D. Josep Lluis Albiñana i Olmos
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Febrero del año dos mil ocho.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 96/07, procedente de D. Previas núm. 130/07, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Vic, seguidas por un ESTAFA, contra el acusado Victor Manuel , nacido el día 26 de Febrero de 1.983 en Vic (Barcelona), hijo de Manuel y de Encarnación, vecino de Santa Eugenia de Berga, calle DIRECCION000 num. NUM000 , con D.N.I. num . NUM001 , carente de antecedentes penales, solvente y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Martín Aragón y la letrado Dª Lola Palomo Chinarro en defensa del acusado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.3º del C. Penal , del que sería autor el acusado Victor Manuel , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21, 5ª del C.,Penal , interesando para el mismo las penas de UN AÑO de prisión, multa de SEIS MESES a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y entrega de los 2.900 euros consignados al perjudicado en concepto de responsabilidad civil.
TERCERO.- Tanto el acusado Victor Manuel como su defensa en el acto de la vista oral manifestaron su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de las partes acusadoras y con las penas solicitadas por las mismas, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., interpretando la Defensa como incesaría la continuación del juicio.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 106/07
D. Previas núm. 130/07
Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Vic
Ilmos. Sres.
D. Jesús Navarro Morales
D. Josep Lluis Albiñana i Olmos
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Febrero del año dos mil ocho.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 96/07, procedente de D. Previas núm. 130/07, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Vic, seguidas por un ESTAFA, contra el acusado Victor Manuel , nacido el día 26 de Febrero de 1.983 en Vic (Barcelona), hijo de Manuel y de Encarnación, vecino de Santa Eugenia de Berga, calle DIRECCION000 num. NUM000 , con D.N.I. num . NUM001 , carente de antecedentes penales, solvente y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Martín Aragón y la letrado Dª Lola Palomo Chinarro en defensa del acusado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.3º del C. Penal , del que sería autor el acusado Victor Manuel , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21, 5ª del C.,Penal , interesando para el mismo las penas de UN AÑO de prisión, multa de SEIS MESES a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y entrega de los 2.900 euros consignados al perjudicado en concepto de responsabilidad civil.
TERCERO.- Tanto el acusado Victor Manuel como su defensa en el acto de la vista oral manifestaron su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de las partes acusadoras y con las penas solicitadas por las mismas, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., interpretando la Defensa como incesaría la continuación del juicio.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Victor Manuel como responsable en concepto de autor de un delito de ESTAFA de los arts. los arts. 248, 249 y 250.1.3º del C. Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño causado, prevista en el art. 21, 5ª del dicho Cuerpo Legal, a las penas de UN AÑO de prisión, multa de SEIS MESES a razón de una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.
Hágase entrega al perjudicado Lucio de la suma de 2.900 euros consignada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Victor Manuel como responsable en concepto de autor de un delito de ESTAFA de los arts. los arts. 248, 249 y 250.1.3º del C. Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño causado, prevista en el art. 21, 5ª del dicho Cuerpo Legal, a las penas de UN AÑO de prisión, multa de SEIS MESES a razón de una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.
Hágase entrega al perjudicado Lucio de la suma de 2.900 euros consignada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .

