Sentencia Penal Nº 176/20...zo de 2008

Última revisión
29/03/2008

Sentencia Penal Nº 176/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 64/2007 de 29 de Marzo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 176/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 64/07

Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers

DP: 3218/04

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

Dª María Dolores Balibrea Pérez

En Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 64/07, seguidas por estafa y falsedad, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers, contra Erica , nacida en Granollers, en 30/05/78, hija de Crescencio y Dolores, con NIE/DNI NUM000 , sin antecedentes penales, con domicilio en Can Sastre (Marata) Les Franqueses del Vallés, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Laura de Manuel, y defendido por el abogado D. Ramón Toro Martín; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal;

Ejercitó la acusación particular la empresa Treefresh SA, representada por el procurador Jorge Enrique Ribas Ferre.

Ha sido Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº4 de Granollers; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 19/2/07 , quedando visto para sentencia.

Segundo.- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 , con relación al art. 390.1.3 del Código Penal y un delito continuado de estafa, de los artículos 248.1, 250.1.3º del CP de 1995 , en concurso ideal de conformidad con arts 74 y 77 del CP , del que era autora la acusada Erica , concurriendo la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del CP y la atenuante de reparación del daño causado, del art. 21.5 del CP , solicitando la imposición de pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante su cumplimiento y multa de diez meses, con cuota día de diez euros, así como las costas del juicio.

Por la acusación particular, ejercida por la sociedad TREEFRESCH SL, se calificaron los hechos en el mismo sentido que el Ministerio fiscal, sin apreciar agravante alguna y sí las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, solicitando la imposición de pena de un año, once meses y diez días de prisión, así como multa, renunciando a la indemnización y solicitando la entrega de las cantidades consignadas por la acusada.

Tercero.- Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución. Subsidiariamente como delito continuado de estafa, de arts. 248.1 y 250.1.3 del CP, concurriendo las atenuantes de reparación del daño, de art. 21.5 del CP y de dilaciones indebidas de art. 21.6 del CP , solicitando la imposición de pena de tres meses de prisión y 45 días de multa, con cuota día de 4 euros; y como constitutivos de un delito continuado de falsedad documental, de art. 392 del CP , con aplicación de las mismas atenuantes como nmuy calificadas, procediendo la imposición de pena de 10 meses de prisión y 7 meses de multa, con cuota día de 4 euros, así como las inhabilitaciones legales correspondientes.

Subsidiariamente, de penarse conjuntamente, apreciando las mismas atenuantes calificadas, corresponde imponer pena de un año, once meses y diez días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses y cinco días, a cuota día de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en art. 53 del CP .

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 64/07

Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers

DP: 3218/04

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

Dª María Dolores Balibrea Pérez

En Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 64/07, seguidas por estafa y falsedad, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers, contra Erica , nacida en Granollers, en 30/05/78, hija de Crescencio y Dolores, con NIE/DNI NUM000 , sin antecedentes penales, con domicilio en Can Sastre (Marata) Les Franqueses del Vallés, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Laura de Manuel, y defendido por el abogado D. Ramón Toro Martín; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal;

Ejercitó la acusación particular la empresa Treefresh SA, representada por el procurador Jorge Enrique Ribas Ferre.

Ha sido Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº4 de Granollers; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 19/2/07 , quedando visto para sentencia.

Segundo.- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 , con relación al art. 390.1.3 del Código Penal y un delito continuado de estafa, de los artículos 248.1, 250.1.3º del CP de 1995 , en concurso ideal de conformidad con arts 74 y 77 del CP , del que era autora la acusada Erica , concurriendo la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del CP y la atenuante de reparación del daño causado, del art. 21.5 del CP , solicitando la imposición de pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante su cumplimiento y multa de diez meses, con cuota día de diez euros, así como las costas del juicio.

Por la acusación particular, ejercida por la sociedad TREEFRESCH SL, se calificaron los hechos en el mismo sentido que el Ministerio fiscal, sin apreciar agravante alguna y sí las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, solicitando la imposición de pena de un año, once meses y diez días de prisión, así como multa, renunciando a la indemnización y solicitando la entrega de las cantidades consignadas por la acusada.

Tercero.- Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución. Subsidiariamente como delito continuado de estafa, de arts. 248.1 y 250.1.3 del CP, concurriendo las atenuantes de reparación del daño, de art. 21.5 del CP y de dilaciones indebidas de art. 21.6 del CP , solicitando la imposición de pena de tres meses de prisión y 45 días de multa, con cuota día de 4 euros; y como constitutivos de un delito continuado de falsedad documental, de art. 392 del CP , con aplicación de las mismas atenuantes como nmuy calificadas, procediendo la imposición de pena de 10 meses de prisión y 7 meses de multa, con cuota día de 4 euros, así como las inhabilitaciones legales correspondientes.

Subsidiariamente, de penarse conjuntamente, apreciando las mismas atenuantes calificadas, corresponde imponer pena de un año, once meses y diez días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses y cinco días, a cuota día de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en art. 53 del CP .

Que debemos condenar y condenamos a Dª Erica , como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito continuado de estafa, ya definidos, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño, la atenuante de dilaciones indebidas, ya definida, y la agravante de abuso de confianza, también antes definida, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y a SEIS MESES MULTA, con cuota día de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de noventa días en caso de impago total, imponiéndole igualmente las costas del juicio.

Entréguese a la sociedad TREEFRESH SL, la cantidad de 5.390,42 euros, consignada por la acusada en el Juzgado de Instrucción.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Dª Erica , como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito continuado de estafa, ya definidos, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño, la atenuante de dilaciones indebidas, ya definida, y la agravante de abuso de confianza, también antes definida, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y a SEIS MESES MULTA, con cuota día de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de noventa días en caso de impago total, imponiéndole igualmente las costas del juicio.

Entréguese a la sociedad TREEFRESH SL, la cantidad de 5.390,42 euros, consignada por la acusada en el Juzgado de Instrucción.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.