Última revisión
07/04/2008
Sentencia Penal Nº 176/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 234/2008 de 07 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 176/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN NÚMERO 234-08
PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 406/04 JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Tarragona
PRESIDENTE:
Ilma. Sra. Dª. Samantha Romero Adán
MAGISTRADOS:
Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó
Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales
En la Ciudad de Tarragona a 7 de Abril de 2008
Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 234/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alvaro, al que se opone el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 5 de Diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona en el Procedimiento número 406/04 en la que fue condenado Alvaro por un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en los arts. 468 CP , habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes
Antecedentes
Primero.- En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:
"Resulta probado y así se declara que el acusado Alvaro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, estaba ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 4 de octubre de 2001 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona en el Rollo de Apelación 505-01 , en recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en el procedimiento nº 312/00, como autor de un delito de impago de pensiones a la pena de 12 fines de semana de arresto. En la ejecución de dicha sentencia, se acordó que el plan de cumplimiento comprendía los fines de semana desde el 28 de noviembre de 2003 al 15 de febrero de 2004. El acusado muestra su conformidad con dicho plan con fecha de 3 de octubre de 2003.
El acusado no comparece al Centro Penitenciario a cumplir los arrestos de fines de semana, en el fin de semana del 5 al 7 de diciembre de 2003, y el fin de semana del 2 al 4 de enero de 2004, sin que alegue justa causa para su ausencia.
El presente procedimiento ha estado inactivo procesalmente, por causa no imputable al acusado desde el 25 de octubre del 2004 hasta la celebración del juicio el día 21 de septiembre de 2007."
Segundo.- En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor de un delito de quebrantamiento del artículo 468 del CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP y el pago de las costas."
Tercero.- Con fecha 20 de Febrero de 2008 la representación procesal de Alvaro presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2007 interesando la revocación de la sentencia dictada en la instancia al considerar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba y concurrencia de error de prohibición al desconocer que sobre su situación únicamente debía pronunciarse el Juzgado por cuanto que comunicó al Centro Penitenciario ambas incidencias y en ningún caso por el centro se le informó que debía dirigirse al Juzgado, interesando la absolución de su defendido.
Cuarto.- Con fecha 10 de Marzo de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que manifiesta su oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, e interesa la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN NÚMERO 234-08
PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 406/04 JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Tarragona
PRESIDENTE:
Ilma. Sra. Dª. Samantha Romero Adán
MAGISTRADOS:
Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó
Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales
En la Ciudad de Tarragona a 7 de Abril de 2008
Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 234/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alvaro, al que se opone el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 5 de Diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona en el Procedimiento número 406/04 en la que fue condenado Alvaro por un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en los arts. 468 CP , habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes
Primero.- En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:
"Resulta probado y así se declara que el acusado Alvaro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, estaba ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 4 de octubre de 2001 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona en el Rollo de Apelación 505-01 , en recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en el procedimiento nº 312/00, como autor de un delito de impago de pensiones a la pena de 12 fines de semana de arresto. En la ejecución de dicha sentencia, se acordó que el plan de cumplimiento comprendía los fines de semana desde el 28 de noviembre de 2003 al 15 de febrero de 2004. El acusado muestra su conformidad con dicho plan con fecha de 3 de octubre de 2003.
El acusado no comparece al Centro Penitenciario a cumplir los arrestos de fines de semana, en el fin de semana del 5 al 7 de diciembre de 2003, y el fin de semana del 2 al 4 de enero de 2004, sin que alegue justa causa para su ausencia.
El presente procedimiento ha estado inactivo procesalmente, por causa no imputable al acusado desde el 25 de octubre del 2004 hasta la celebración del juicio el día 21 de septiembre de 2007."
Segundo.- En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor de un delito de quebrantamiento del artículo 468 del CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP y el pago de las costas."
Tercero.- Con fecha 20 de Febrero de 2008 la representación procesal de Alvaro presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2007 interesando la revocación de la sentencia dictada en la instancia al considerar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba y concurrencia de error de prohibición al desconocer que sobre su situación únicamente debía pronunciarse el Juzgado por cuanto que comunicó al Centro Penitenciario ambas incidencias y en ningún caso por el centro se le informó que debía dirigirse al Juzgado, interesando la absolución de su defendido.
Cuarto.- Con fecha 10 de Marzo de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que manifiesta su oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, e interesa la confirmación de la resolución recurrida.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alvaro contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona de fecha 5 de diciembre de 2007 y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS todos los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida, con expresa condena en costas al recurrente.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alvaro contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona de fecha 5 de diciembre de 2007 y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS todos los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida, con expresa condena en costas al recurrente.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
