Sentencia Penal Nº 176/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 176/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 428/2010 de 27 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 176/2010

Núm. Cendoj: 30030370032010100397

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00176/2010

SENTENCIA Nº 176/2010

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 428/2010, dimanantes del Juicio de Faltas Nº 50/2010 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Lorca, seguido por una falta de lesiones imprudentes contra D. Victor Manuel , que ha resultado condenado en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 21 de junio de 2010, recurrida en apelación por la Defensa de ALLIANZ S.A. (aseguradora del vehículo conducido por el denunciado).

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Lorca, se dictó sentencia el 21 de junio de 2010 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:

Probado, y así se declara que sobre las 6.45 horas del 20 de mayo de 2009, por la carretera RM-D-14 (Águilas-Cuesta de Gos), kilómetro 0,400, de Águilas, circulaba el automóvil con matrícula FI-....-LQ , modelo Ford Mondeo, conducido por D. Cosme , y asegurado en la compañía aseguradora MAPFRE. De un campo colindante con dicha carretera se incorporó a la misma el vehículo Peugeot 106 con matrícula VI-....-VJ , provisto de remolque y conducido por D. Victor Manuel , siendo asegurado por la entidad aseguradora ALLIANZ. Para ello, y pese a tener a (sic) acceder a una vía principal y preferente, en la cual los vehículos que circulan tienen prioridad, se adentró en la misma sin cerciorarse suficientemente de que por ella no circularan otros vehículos que le impidieran la maniobra, no pudiendo evitar D. Cosme impactar con el vehículo de D. Victor Manuel entre la parte posterior izquierda y el remolque del mismo, al ver interceptada su trayectoria, a pesar de realizar maniobra de evasión consistente en frenazo y desvío hacia el carril contrario.

Como consecuencia de la colisión D. Cosme sufrió cervicalgia postraumática, fisura 5ª vértebra cervical y quemadura de 2º grado en antebrazo izquierdo, de lo que tardó en curar 60 días de los cuales 15 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole secuelas consistentes en algia postraumática in compromiso radicular (2 puntos) y perjuicio estético ligero, correspondiente a una cicatriz ligeramente hipercrómica de 6 x 3 cm. en cara anterior antebrazo izquierdo.

Además de los daños personales descritos, el vehículo Ford Mondeo, matrícula FI-....-LQ sufrió daños cuya reparación tiene un costo de 6828,14 euros.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:

Que debo de condenar y condeno a Victor Manuel , como autor de una falta de lesiones imprudentes, del art. 621.3 del Código Penal , a las penas de multa de veinte días, a razón de cuotas diarias de tres euros, lo que hace un total de sesenta euros (60) con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales.

Victor Manuel y la entidad ALLIANZ indemnizarán directa y solidariamente a Cosme con la cantidad de doce mil ciento cincuenta y tres euros con seis céntimos (12.153,06).

Que debo absolver y absuelvo a Cosme , declarándose de oficio la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa de la aseguradora ALLIANZ S.A., en ambos efectos, en escrito registrado el 25 de junio de 2010, que se fundaba en error en la fijación por parte del Juzgador de instancia del valor correspondiente a la indemnización por los daños ocasionados en el vehículo Ford Mondeo, cifrados en el presupuesto de reparación (que asciende a 6.828,14 euros, sin IVA), cuando el mismo no ha sido reparado y se ha justificado que su reparación es anti-económica, por lo que la indemnización debe fijarse en el trámite de ejecución de sentencia (como legalmente está previsto que pueda hacerse) y corresponder al valor venal, alegando a tal fin la jurisprudencia menor que ha considerado procedente, y todo ello para evitar un enriquecimiento injusto.

En escrito registrado el 9 de julio de 2010 la representación procesal de D. Cosme impugna el recurso de apelación interpuesto, interesando que o bien se abone la cantidad necesaria para la reparación del turismo o bien se abone la cantidad correspondiente a su valor incrementada en un 100 % como valor de afección o de restitución, puesto que dada la antigüedad del vehículo conceder una suma inferior haría imposible en la realidad la adquisición de un vehículo de iguales o similares características.

TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 428/2010 (el 16 de septiembre de 2010).

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

Hechos

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO: Limitado el objeto del recurso de apelación a la indemnización que correspondería por los daños ocasionados en el vehículo del denunciante/lesionado, procede inicialmente señalar que el relato de Hechos Probados resulta inalterable, por cuanto el presupuesto de reparación del vehículo es un dato cierto, contrastado y acreditado, que, por otra parte, se convierte en un máximo no susceptible de ser superado.

En cuanto a la posibilidad legal de fijar o concretar las indemnizaciones por responsabilidad civil en el trámite de ejecución de sentencia, cuando las mismas no puedan precisarse en el momento del juicio oral, señalando en la sentencia las bases o criterios a los que atenerse dicha fijación en el trámite de ejecución de sentencia, tal previsión no merece mayor recordatorio, por resultar obvia y recogerse así expresamente en la normativa mencionada por el recurrente.

La cuestión no estriba en esa posibilidad legal, sino en la elección por parte del Juzgador de instancia de una cantidad en concepto de indemnización por daños que es la que se recoge en el presupuesto, que no factura, de reparación del vehículo, es decir, en una expectativa y no en una realidad.

Ciertamente debe admitirse que de acogerse un presupuesto (que en este caso parece superar considerablemente el valor venal del vehículo), y el vehículo no se repara, la tesis de un enriquecimiento no justificado se aventura razonable y lógica. Ese riesgo podría darse en este caso, por cuanto la opción del valor del presupuesto no se ha condicionado a la acreditación de la reparación efectiva.

Por otra parte, atender exclusivamente al valor venal del vehículo entrañaría una repercusión perjudicial añadida a la situación del propietario del vehículo que ha soportado el accidente, sin ser él el causante del mismo.

En este caso, vistos los términos de la controversia, procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto, por cuanto se establece una opción intermedia, a precisar y controlar en ejecución de sentencia (tal y como interesaba el recurrente).

Se cifra como valor a indemnizar la suma del valor de reparación del vehículo a su estado anterior (la recogida en la sentencia de instancia), a satisfacer por los condenados sólo una vez que se acredite ante el Juzgado de Instrucción que el vehículo ha sido reparado -todo ello en el término de tres meses desde que se incoe la ejecutoria correspondiente- (lo que asegura una reparación efectiva del daño causado y excluye cualquier enriquecimiento injusto); en caso contrario, o que expresamente el perjudicado desista de la anterior posibilidad de reparación ante el Juzgado de Instrucción, en trámite de ejecución de sentencia, por perito designado judicialmente (cuyos honorarios atenderá la aseguradora ALLIANZ S.A. -al ser ésta la que insta la fijación de la indemnización en trámite de ejecución de sentencia-), se procederá a tasar el vehículo dañado en cuanto a su valor venal, al que se añadirá el 50 % de ese valor venal como valor de afección (por estimar ese porcentaje el razonable como máximo, al no haberse justificado ningún factor de corrección al alza que ampare la solicitud del 100 %), siendo la suma resultante del valor venal más el valor de afección la que deberá ser indemnizado al perjudicado.

Por todo lo cual, procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto en los términos expuestos.

SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de la aseguradora ALLIANZ S.A. contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2010 por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Lorca, en Juicio de Faltas Nº 50/2010 -Rollo Nº 428/2010 -, revocando parcialmente dicha resolución, en el único extremo relativo a la indemnización por los daños ocasionados en el vehículo Ford Mondeo FI-....-LQ , propiedad de D. Cosme , que será determinada en ejecución de sentencia en los siguientes términos: se cifra la suma del valor de reparación del vehículo a su estado anterior (la recogida en la sentencia de instancia), que será satisfecha por los condenados sólo una vez que se acredite ante el Juzgado de Instrucción que el vehículo ha sido reparado -todo ello en el término de tres meses desde que se incoe la ejecutoria correspondiente-; en caso contrario, o que expresamente el perjudicado desista de la anterior posibilidad de reparación ante el Juzgado de Instrucción, en trámite de ejecución de sentencia, por perito designado judicialmente (cuyos honorarios atenderá la aseguradora ALLIANZ S.A.), se procederá a tasar el vehículo dañado en cuanto a su valor venal, al que se añadirá el 50 % de ese valor venal como valor de afección, siendo la suma resultante del valor venal más el valor de afección la que deberá ser indemnizado al perjudicado.

Se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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