Sentencia Penal Nº 176/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 176/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 219/2011 de 28 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RODRIGUEZ LOPEZ, MARIA

Nº de sentencia: 176/2011

Núm. Cendoj: 07040370022011100460

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

audiencia provincial de palma de mallorca

Sección Segunda

Apelación Rollo 219/2011

Autos de Procedimiento Abreviado nº 33/2011

Juzgado de lo Penal Nº 3 de Palma de Mallorca

SENTENCIA NÚM. 176 / 2011

ilustrísimos señores:

Presidente:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

Magistrados:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ

En Palma de Mallorca, a 28 de julio de 2011.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal con Rollo de Sala núm. 219/2011, dimanante de los Autos de Procedimiento Abreviado nº 33/2011, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Palma de Mallorca, por la presunta comisión de un delito de quebrantamiento de condena, al haberse interpuesto recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Xim Aguiló de Cáceres Planas, que actúa en nombre y representación de Miguel Ángel , el cual ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en Autos, habiendo correspondido la ponencia del asunto por turno de reparto, para que exprese la opinión de este Tribunal, tras las deliberaciones correspondientes, a la Magistrada Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

Antecedentes

primero.- Con fecha 7 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Palma, recayó sentencia núm. 160/2011, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel , cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2º en relación con el 14.2º, ambos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas".

segundo.- Contra la misma ha sido interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado, en cuya tramitación ha sido observado lo prescrito en los artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Hechos

Hacemos nuestros y declaramos probados, en esencia, los propios de la resolución recurrida:

"PRIMERO.- Probado y así se declara que en fecha 21 de septiembre de 2009 el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma dictó Orden de Protección en el marco del procedimiento abreviado 2720/2009, por el cual se imponía al acusado Miguel Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de distancia y de comunicarse por cualquier medio con Doña Inmaculada , con quien había mantenido una relación sentimental.

Dicha resolución, que preveía una duración indefinida de la medida, condicionada a la tramitación de la causa, fue notificada personalmente al acusado ese mismo día.

SEGUNDO.- Ha quedado acreditado que el día 12 de abril de 2010, sobre las 01:45 horas, el acusado acudió a la vivienda en la que residía Doña Inmaculada , sita en DIRECCION000 , nº NUM000 , bajos b), de Palma, con el fin de tratar el tema de un televisor con un amigo que vivía en esa misma casa, entablándose en ese momento una discusión con Doña Inmaculada .

TERCERO.- Pese a que el acusado sabía que Doña Inmaculada residía allí, aquél estaba en la creencia de que la Orden de Protección ya no estaba vigente porque así se lo había dicho aquélla, quien en el mes de octubre de 2009 había acudido al juzgado para retirar la denuncia que había presentado contra el acusado, solicitando también la retirada de la orden de protección que estaba entonces vigente y que no fue posteriormente dejada sin efecto judicialmente".

Fundamentos

PRIMERO.- Alega la parte recurrente vulneración de la garantía constitucional a la presunción de inocencia que ampara a su patrocinado, infracción por indebida aplicación del tipo previsto en el artículo 468.1º del Código Penal y error en la valoración de la prueba, considerando acreditado, mediante el documento que obra al folio 18 de la causa, consistente en impresión del Registro de Medidas Cautelares, adscrito al Ministerio de Justicia, que la medida cautelar que se dice infringida había perdido su vigencia a la fecha de los hechos, tras la retirada de la denuncia parte de la señora Inmaculada , motivo de que su defendido nunca llegara a ser enjuiciado por los referidos hechos.

Plantea, con carácter alternativo, infracción del principio in dubio pro reo en lo relativo a la duración de la medida cautelar que se dice infringida y, en último lugar, infracción del artículo 21.6ª del Código Penal , por inaplicación de la atenuante analógica del perdón del ofendido.

Argumento con el que discrepa esta Sala, tras comprobar que el documento aludido por la defensa únicamente pone de manifiesto la pérdida de vigencia, a la fecha de los hechos, de las medidas de carácter civil contenidas en la referida Orden de Protección, las cuales ya nacieron con una duración limitada de tan sólo treinta días salvo que durante ese plazo fuese instado un proceso de familia ante el Orden Jurisdiccional Civil, no en cambio, las de naturaleza penal, adoptadas en el mismo Auto, que lo fueron de modo condicionado a la duración del proceso penal, no constando - como dice el juzgador de instancia en la sentencia recurrida - que el día 12 de abril de 2010 las mismas estuvieran canceladas, siendo de otra parte irrelevante el consentimiento de la víctima en el juicio de imputación del delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal , lo cual es de otra parte cuestión zanjada por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008 según el cual "El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del Código Penal "; criterio que ha sido ya seguido en sentencias 39/2009 , 172/2009 , 654/2009 de 8 de junio y 14/2010, de 28 enero .

SEGUNDO.- Procede en consecuencia el rechazo de la apelación, sin especial condena en costas por la intrascendencia del recurso.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca

ha decidido

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Xim Aguiló de Cáceres Planas, en nombre y representación de Miguel Ángel , contra la sentencia núm. 160/2011, dictada en 7 de abril de 2011, por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Palma, en los Autos de Procedimiento Abreviado nº 33/2011, del que dimana el presente Rollo y, en su consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida, sin condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal Nº 3 de Palma de Mallorca a los efectos procedentes, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Magistrada Ponente que la suscribe, en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública de todo lo cual doy fe.-

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