Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 176/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 76/2011 de 27 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE
Nº de sentencia: 176/2011
Núm. Cendoj: 23050370032011100324
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. CUATRO DE JAÉN
Procedimiento Abreviado núm.: 26/2011
Rollo de Apelación Penal núm.: 76/2011
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 176/11
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
Dª. ESPERANZA PÉREZ ESPINO
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
En la ciudad de Jaén a veintisiete de julio de dos mil once.
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 26 de 2.011 , por el delito de Amenazas y Falta de Injurias, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Andujar (D.U. 47/2011 ), siendo acusado Armando , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Dª. Rocío Cano Vargas-Machuca y defendido por la Letrada Sra. Dª. María del Carmen Sánchez Sánchez, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Mercedes Gómez Henares y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 26 de 2.011, se dictó en fecha 18 de mayo de 2.011, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Que el acusado desde el mes de julio de 2010, se ha dirigido a su ex pareja Edurne con expresiones como "guarra, puta" y con ánimo de quebrantar la paz y tranquilidad de la misma también le dijo "te tengo que pillar con mi coche, te tengo que matar" causando en ella una situación de lógico temor y desasosiego".
SEGUNDO.- Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Armando , como autor criminalmente responsable de:
- Un delito de amenazas leves del artículo 171.4 CP , a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 200 metros y de comunicación por cualquier medio con Edurne durante 1 año y 6 meses.
- Una falta de injurias del artículo 620 CP , a la pena de 5 días de localización permanente.
Al pago de las costas procesales".
TERCERO.- Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.
CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.
QUINTO.- Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Armando , condenado como autor penalmente responsable de un delito de amenazas leves del artículo 171.4º del Código Penal y de una falta de injurias del artículo 620 del mismo Cuerpo legal, a las penas que se especifican en el fallo de la misma, solicitando que se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se absuelva con todos los pronunciamientos favorables, del delito y falta por el que viene condenado, y alternativamente y, para el caso de no ser estimados los motivos de recurso que alegan, solicita que en lo relativo a la aplicación de la pena y dada la escasa importancia de los hechos denunciados, se declare procedente imponer al acusado la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y alegando como motivos de recurso el error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia, estimando el recurrente que la practicada no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a todo acusado.
SEGUNDO.- Pues bien, el motivo de recurso alegado no puede tener favorable acogida, toda vez que examinadas minuciosamente las pruebas practicadas y vistas las alegaciones hechas por la parte apelante y por el Ministerio Fiscal en sus escritos de acusación y de impugnación del recurso, resulta que la sentencia apelada debe ser confirmada íntegramente, por la correcta apreciación de las pruebas practicadas y pertinente aplicación de los preceptos legales invocados, al no quedar en modo alguno desvirtuados los razonamientos jurídicos y fácticos de la sentencia recurrida por los aducidos por la parte apelante, que se ha limitado a negar los hechos que se le imputan pretendiendo sustituir el juicio objetivo de juez "a quo" por el subjetivo y parcial del propio recurrente, sin invalidar en lo más mínimo los fuertes indicios derivados del testimonio de la víctima que como razona el juzgador de instancia, no sólo viene adornado de los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia en la incriminación que la Jurisprudencia exige para su validez como prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, sino que además viene corroborado por el testimonio de Sandra , y el padre de la perjudicada, que manifestó que tuvo que ir a hablar con el acusado a su trabajo para decirle que dejara en paz a su hija, y en todo lo cual se basó el juzgador de instancia para dictar la sentencia condenatoria. Todo lo cual constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia invocado por el acusado, deviniendo, en su consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso interpuesto frente a la misma.
TERCERO.- No existen razones en qué basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.
Vistos con los citados los artículos 2, 5, 8, 10, 15, 19, 20, 21, 22, 28, 32, 33, 53, 61, 66, 79, 109 al 115 del nuevo Código Penal y los artículos 141, 142, 279, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha dieciocho de mayo de dos mil once, por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado número 26 de 2.011 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.
Devuélvanse al Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, haciendo constar que es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la misma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe.
