Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 176/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 83/2011 de 02 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MORA SANCHEZ, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 176/2011
Núm. Cendoj: 48020370012011100102
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.abrev. 83/11- 1ª
Proc.Origen: Proced.abreviado 42/09
Jdo.de lo Penal nº 1 (Barakaldo)
Atestado nº: PL. SANTURCE NUM000
Apelante: Jose Ángel
Abogado: SUSANA BARBERO SAMPEDRO
Procurador: MARTA MARTINEZ PEREZ
SENTENCIA Nº 176/2011
ILMOS. SRES.
Presidente Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
Magistrado D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ
En la Villa de Bilbao, a 2 de marzo de 2011
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao ha visto el recurso de apelación nº 83/11, interpuesto por el Procurador Dña. Marta Martínez Pérez en nombre y representación de D. Jose Ángel , asistido por la Letrado Dña. Susana Barbero Sampedro, contra la sentencia dictada con fecha de 11 de mayo de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao y correspondiente a la causa nº. 42/09, por los presuntos delitos contra la seguridad vial y desobediencia. Actúa como ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha de 11 de mayo de 2010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:
" ÚNICO .- Ha resultado probado que sobre las 05:00 horas del día 16 de Mayo de 2.008 D. Jose Ángel , con antecedentes penales susceptibles de cancelación, conducía el vehículo matrícula ....YYY por el parque de Santurce haciéndolo tras la previa ingesta de bebidas alcohólicas pues, iniciada la práctica al acusado de las correspondientes pruebas de alcoholemia por agentes de la Policía Local de tal misma localidad que inicialmente detuvieron el citado vehículo al marchar el mismo en sentido contrario al de correcta circulación de la vía, la primera arrojó a las 05:09 horas el resultado de 0,97 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, no realizando sin embargo el acusado a continuación y correctamente la segunda preceptiva prueba no obstante ser advertido de las consecuencias de su no realización por causa imputable al mismo, presentando de cualquier forma aquél al tiempo de los hechos síntomas externos de su previa intoxicación etílica tales como fuerte olor a alcohol y afectación visible del modo de hablar y actuar del encausado."
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO aD. Jose Ángel , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2, segundo inciso, del Código Penal , a la pena de SIETE MESES DE MULTA a razón de DIEZ EUROS DIARIOS, lo que hace un total de 2.100 EUROS, quedando sujeto a las consecuencias previstas en el artículo 53 del Código Penal en caso de incumplimiento, a la pena de CUARENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, así como a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de QUINCE MESES; y como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 383 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6ª del mismo Código , a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE DICHO TIEMPO, así como también a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Dña. Marta Martínez Pérez en nombre y representación de D. Jose Ángel , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista, fijándose el día 2 de marzo de 2011 como fecha para la deliberación.
Hechos
ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.
SEGUNDO.- Se alza la representación de D. Jose Ángel como parte recurrente, solicitando que se le imponga la pena mínima legal prevista para los delitos por los que ha sido condenado, tachando de desproporcionada la impuesta por los motivos que en el escrito de recurso se recogen.
Por su parte, el Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto e interesa la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Así expuestos los términos de la cuestión sometida a nueva consideración en esta alzada, el recurso, adelantamos, es desestimable por las razones que se pasan a exponer.
El artículo 379 del Código Penal prevé para supuestos como el de autos las penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, y en su caso, de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, así en cualquier caso de privación del permiso de conducir de uno a cuatro años. Dentro de ese margen dejado por legislador al criterio ponderativo de los Tribunales, éstos deberán tener en cuenta, en la aplicación de las penas, el principio de proporcionalidad de las mismas, que exige que la señalada en concreto para un delito no sea excesiva, atendidas a las circunstancias de culpabilidad del acusado, la gravedad del hecho y las penas aplicadas a hechos delictivos similares.
Pero sobre esa base, procede mantener en el caso que nos ocupa la pena finalmente impuesta al ahora recurrente D. Jose Ángel de multa de siete meses (muy próxima a la mínima legal prevista de seis meses) a razón de diez euros día, cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de quince meses. Si acudimos a la sentencia de referencia y ahora apelada, no queda sino concluir, además de que la determinación de la pena en contra de lo sostenido por el recurrente se encuentra suficientemente motivada, la misma debe ser confirmada al estimar que atendiendo al conjunto de las circunstancias concurrentes, resulta proporcionada y plenamente conforme a Derecho. En el presente caso el acusado arrojó una alta tasa de alcohol muy superior a la permitida (en concreto, 0,97 miligramos de alcohol por litro de aire expirado), encontrándose en evidente estado de embriaguez, así como que la también acreditada conducción irregular del vehículo (iba en dirección contraria al sentido de la marcha en esa calle) se desarrolló en pleno casco urbano de la localidad de vizcaína de Santurce, lo que puso en peligro a los conductores de otros vehículos que circularan correctamente.
Así, la conducta enjuiciada, en esas circunstancias se agrava la misma y la hace merecedora de una penalidad que supere la mínima legalmente prevista. En consecuencia, la pena finalmente impuesta de siete meses de multa con una cuota diaria de diez euros (cuota que puede considerarse adecuada a cualquier capacidad económica salvo la concurrencia de circunstancias que en el penado no constan, la cual es próxima a la mínima legal de dos euros/día prevista exclusivamente, según la jurisprudencia, para supuestos de indigencia, que no es el caso, siendo el mismo trabajador de una empresa), incluida la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de quince meses (también próxima a la mínima legal prevista), debe ser confirmada por considerarse proporcionada y ajustada a Derecho, no considerando por ello procedente el rebajarla a la mínima legalmente establecida.
CUARTO.- En relación a la también discutida por el recurrente determinación de la pena respecto al delito de desobediencia, idéntica suerte, adelantamos, va a cosechar dicha pretensión. El artículo 383 CP establece la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de uno hasta cuatro años. Con la concurrencia en el acusado de la atenuante analógica del art. 21.6 CP (según el art. 66.1, cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la Ley para el delito, que no la inferior en grado), se le ha impuesto la pena de 3 meses de prisión (cuando en realidad debiera haberse impuesto seis meses de prisión); así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, que es el mínimo legal previsto. Lo que hace del todo imposible acordar la pretendida rebaja de la pena interesada.
No se ha producido en el caso que nos ocupa, contrariamente a lo sostenido por el apelante, ninguna infracción de normas o garantías legales o procesales imputables al órgano judicial por lo que puede concluirse que siendo plenamente ajustada a Derecho la resolución recurrida, procede la total confirmación de la misma.
En consecuencia se desestima el recurso interpuesto.
QUINTO.- En atención a lo previsto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habiendo sido desestimado el recurso de apelación, se imponen al apelante las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M el Rey.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Jose Ángel , contra la sentencia de 11 de mayo de 2010 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao en esta causa. En consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos al apelante a las costas originadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales. Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.
