Sentencia Penal Nº 176/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 176/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 76/2011 de 18 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 176/2011

Núm. Cendoj: 50297370012011100222

Resumen:
AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00176/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/COSO,1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50095 41 2 2010 0200832

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000076 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000248 /2010

RECURRENTE: Miguel Ángel

Procurador/a: MARIA ISABEL FRANCO BELLA

Letrado/a: VIRGINIA CASTILLO ABADIA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 176/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a dieciocho de Mayo de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 248/10, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 76/11, seguidas por faltas de Amenazas, contra Miguel Ángel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 24/10/1990, hijo de Juan Antonio y Mª Oliva, de solvencia no acreditada formalmente y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Franco Bella y defendido por la Letrada Dª Virginia Castillo Abadía. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 17/02/2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas leves en el ámbito familiar, prevista y penada en el art, 620.2° y último párrafo del Código penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del n° 7 del art 21 en relación con el n° 1 del referido precepto y con el n° 2 del art 20, todos del Código Penal , a la pena de CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Asimismo deberá abonar la mitad de las costas causadas en este procedimiento que corresponderían a un juicio de faltas.

Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 8 y 9 de abril de 2010, si no le hubieran sido de abono en otra causa.

Se dejan sin, efecto las medidas cautelares de alejamiento impuestas por Auto de 9-4-2010.

Y debo absolverle y le absuelvo de la falta de injurias de la que venía inicialmente acusado, declarando de oficio la mitad de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que en la tarde del día 8 de abril de 2010 Miguel Ángel , nacido el 24-10-1990 y sin antecedentes penales, se encontraba en el suelo de su domicilio, sito en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), muy alterado. Al preguntarle su madre que qué hacía en el suelo y si estaba bien empezó a decirle "vete de aquí, hija de puta, guarra, vete a tomar por culo, que te voy a dar un mangazo que vas a salir por la ventana".

Milagrosa salió del domicilio, volviendo al mismo sobre las 20:45 horas acompañada de un Policía Local para decir al hijo que abandonara el domicilio familiar. En el domicilio y delante del agente de la Policía Local, Miguel Ángel le dijo a su madre "me has amargado la vida, te voy a matar, puta, te voy a matar".

Milagrosa ha otorgado perdón expreso a su hijo por estos hechos.

SEGUNDO. - Miguel Ángel está en tratamiento con médico psiquiatra desde noviembre de 2009 por presentar un cuadro con marcada sintomatología paranoide, secundaria a consumo de tóxicos que precisó atención en urgencias. Instaurado tratamiento farmacológico, no lo seguía correctamente, manteniendo los consumos tóxicos, lo que propiciaba síntomas psicóticos y reacciones agresivas y violentas.

En el momento de los hechos Miguel Ángel había consumido sustancias tóxicas, que mermaban sus facultades.

A finales de abril de 2010 reinició el tratamiento prescrito. Inició igualmente tratamiento de deshabituación a sustancias psicoactivas, con una evolución muy positiva."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 18/05/11.

Fundamentos

PRIMERO .- Dictada sentencia condenatoria por una falta de amenazas del hijo contra su madre, que le ha perdonado, y en la que se recoge la atenuante analógica de drogadicción en relación con la eximente 2ª del A-20, interesa que se aplique la eximente total.

Una reiterada doctrina jurisprudencial, AUTO de 2-2-2000 y SENTENCIA de 29-11-1999 , tiene declarado que para estimarse las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal deben estar tan acreditadas como el mismo hecho ilícito de que se trate.

Es cierto que el informe médico habla de sintomatología paranoide secundaria al consumo de tóxicos (f-63), y que el policía local que acudió manifiesta que estaba descontrolado, pero ninguna prueba pericial médica se ha propuesto para practicar en juicio, que permita al juzgador hablar de una exención total.

La Sentencia Tribunal Supremo núm. 1341/2001, de 4 julio razona que: Un trastorno paranoide de la personalidad equivale a lo que en la terminología anterior se denominaba psicopatía paranoide, que no debe confundirse con la paranoia propiamente dicha, o psicosis paranoica, que constituye una verdadera enajenación en el sujeto, apta para excluir la responsabilidad criminal cuando el hecho delictivo se encuentra dentro del ámbito al que esa paranoia se refiere.

El trastorno paranoide de la personalidad, recogido en la sentencia recurrida, puede ser penalmente irrelevante cuando el delito se refiere a unos hechos ajenos al núcleo de este trastorno. Y cuando, como aquí ocurrió, tiene relación con la infracción penal, a lo sumo, puede determinar la eximente incompleta que el juez penal reconoció en el caso presente, salvo que en el supuesto concreto concurriera algún trastorno mental transitorio del cual, excepto la expresión del policía "estaba descontrolado" no hay ninguna otra prueba.

Por todo ello fue correctamente aplicado al caso la atenuación expresada, lo que nos obliga a rechazar el recurso.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Miguel Ángel contra la sentencia dictada con fecha 16 de febrero del 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal número 5 de esta capital confirmando íntegramente la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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